Muy Sres. nuestros:
El Diario Oficial de la Unión Europea del día de
hoy, publica el Reglamento (CE) nº 1370/2007, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre
de 2007, sobre los servicios públicos de transporte
de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que
se derogan los Reglamentos (CEE) nº 119/69 y (CEE)
nº 1107/70 del Consejo, cuyo texto íntegro pueden
consultar en
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2007/l_315/l_31520071203es00010013.pdf
Como recordarán, se trata de la propuesta revisada
de la Comisión lanzada en julio de 2005, aprobada
en octubre pasado y de aplicación directa a todos
los Estados miembros.
A pesar del seguimiento exhaustivo que ha hecho FENEBUS
de este Reglamento desde sus inicios en el año 2000,
han sido tantas y profundas las modificaciones introducidas
a lo largo de todo el proceso legislativo, que el
texto ahora publicado no solo desvirtúa lo que fue
la propuesta inicial, sino que plantea muchas dudas
sobre su contenido y aplicación. Aún así, y a la espera
de las aclaraciones que se puedan producir, resumimos
a continuación los principales aspectos de este nuevo
Reglamento.
Objeto y ámbito de aplicación. Definir
las condiciones en las que las autoridades competentes,
al imponer o contratar obligaciones de servicio
público, otorgan una compensación a los
operadores por los costes que se hayan derivado y
conceden derechos exclusivos en contrapartida
por la ejecución de obligaciones de estos servicios
públicos.
Se aplica a la explotación nacional e internacional
de servicios públicos de transporte de viajeros por
ferrocarril, por otros modos ferroviarios (metro,
ferrocarril ligero,
), y por carretera.
Contratos de Servicios Públicos y Reglas Generales.
Establece la obligación de concluir un contrato cuando
la autoridad competente otorgue un derecho exclusivo
o una compensación, o ambas cosas, para la
ejecución de obligaciones de servicio público.
Establece como excepción a lo anterior, las
obligaciones de servicio público dirigidas a fijar
tarifas máximas para el conjunto o para determinadas
categorías de viajeros, que podrán ser objeto de reglas
generales.
Contenido obligatorio de los contratos de
servicio público y de las reglas generales.
El propio Reglamento define el contrato de servicio
público como "uno o varios actos jurídicamente vinculantes
que plasman al acuerdo entre una autoridad competente
y un operador de servicio público determinado, de
confiar a éste último la gestión y la explotación
de los servicios públicos de transporte de viajeros
sometidos a las obligaciones de servicio público.
El contrato podrá según el Derecho de los Estados
miembros, consistir asimismo en una decisión adoptada
por la autoridad competente que revista la forma de
acto legislativo o reglamentario independiente, o
que contenga las condiciones con arreglo a las cuales
la autoridad competente preste por sí misma, o confíe
la prestación de esos servicios a un operador interno.
Asimismo, exige la definición clara de las obligaciones
de servicio público y el ámbito geográfico,
los parámetros para calcular la compensación,
la naturaleza y alcance de los derechos exclusivos,
la definición de las modalidades de distribución
de los costes derivados de la prestación de los
servicios (personal, energía, gastos de infraestructura,
mantenimiento y reparación de los vehículos y de las
instalaciones, los costes fijos y una remuneración
apropiada de los capitales propios), las modalidades
de distribución de los ingresos derivados de la venta
de los títulos de transporte, la duración de
los contratos de servicio público, la posibilidad
de aplicar la Directiva 2001/23, relativa a los
derechos de los trabajadores en caso de transferencia
de la empresa, normas de calidad y la posibilidad
de subcontratación.
Duración de los contratos. Establece
como principio general un plazo de 10 años de duración
para los servicios de autobús o autocar y 15 para
los de ferrocarril u otros modos ferroviarios.
Puede llegar también a 15 años, si el contrato es
relativo a varios modos de transporte, en el que el
ferrocarril u otros modos ferroviarios representen
más del 50 por 100 del valor de los servicios en cuestión.
Asimismo, si el operador aporta activos significativos
en relación con el conjunto de los activos necesarios
para la prestación del servicio y estos activos están
relacionados predominantemente con los servicios objeto
del contrato, la duración del contrato para el transporte
en autobús puede llegar a 15 años, y a 22
para el transporte ferroviario.
En el caso de las regiones ultraperiféricas,
el plazo del transporte en autobús y autocar, en el
caso de contratos relativos a varios modos de transporte,
en el que el ferrocarril u otros modos ferroviarios
representen más del 50 por 100 del valor de los servicios
en cuestión, el plazo puede llegar a 22 años.
En el caso de inversión excepcional en infraestructuras,
material rodante o vehículos y siempre que esté
justificado por la amortización de capital y el contrato
se hubiese adjudicado conforme a un procedimiento
de licitación equitativa, el contrato podrá tener
una duración mayor, que no se dice cuál es. En estos
casos, la autoridad competente deberá remitir a la
Comisión en el plazo de un año, el contrato y los
elementos que justifiquen su mayor duración.
Adjudicación de los contratos. Como
principio general los contratos de autobús y tranvía
que no sean concesiones, se adjudicarán conforme a
los procedimientos establecidos en las Directivas
2004/17 y 2004/18. Cuando se trate de concesiones,
será de aplicación lo previsto en el Reglamento (art.
5, tercer párrafo): procedimiento de licitación
equitativa, abierto a cualquier operador y respetará
los principios de transparencia y no discriminación.
Tras la presentación de las ofertas y una posible
preselección, podrán llevarse a cabo negociaciones,
siempre en cumplimiento de los mencionados principios,
con el fin de precisar los elementos que mejor permitan
responder a la especificidad o la complejidad de las
necesidades.
Posibilidad de adjudicación directa.
Como excepción, se permite la adjudicación directa
en el caso de contratos cuyo valor anual medio
sea de menos de 1.000.000 de euros o menos de 300.000
Kms. También en los casos de PYMES que no utilicen
más de 23 vehículos, o su valor anual medio
se estime en menos de 2.000.000 euros o menos de 600.00
kms.
Igual excepción se aplica en caso de interrupción
de los servicios o de riesgo inminente de tal
situación, en cuyo caso la adjudicación o prórroga
no podrá exceder de 2 años.
Se contempla igualmente la posibilidad de adjudicación
directa para los contratos de servicio público de
transporte ferroviario y en los casos de operador
internos "in house" (una entidad jurídicamente independiente
sobre la que una autoridad local competente, o en
caso de un agrupación de autoridades al menos una
autoridad local competente ejerce un control análogo
al que ejerce sobre sus propios servicios).
Entrada en vigor y régimen transitorio.
El Reglamento entre en vigor el 3 de diciembre
de 2009. Los Estados miembros tiene un periodo
de 10 años -hasta 2019- para introducir la obligación
de aplicar procedimientos de adjudicación previstos
en el Reglamento.
Durante el periodo transitorio, los Estados miembros
tomarán medidas para cumplir progresivamente esta
obligación con el fin de evitar problemas estructurales
graves, en particular, en lo que respecta a la capacidad
de transporte.
El régimen transitorio que se establece para
los contratos existentes, es el siguiente:
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.