4 de diciembre de 2007   |  Contactar  

 

Circular nº 62/07
Asunto: Publicación del Reglamento Europeo sobre Servicios Públicos

Muy Sres. nuestros:

El Diario Oficial de la Unión Europea del día de hoy, publica el Reglamento (CE) nº 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 119/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo, cuyo texto íntegro pueden consultar en

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2007/l_315/l_31520071203es00010013.pdf

Como recordarán, se trata de la propuesta revisada de la Comisión lanzada en julio de 2005, aprobada en octubre pasado y de aplicación directa a todos los Estados miembros.

A pesar del seguimiento exhaustivo que ha hecho FENEBUS de este Reglamento desde sus inicios en el año 2000, han sido tantas y profundas las modificaciones introducidas a lo largo de todo el proceso legislativo, que el texto ahora publicado no solo desvirtúa lo que fue la propuesta inicial, sino que plantea muchas dudas sobre su contenido y aplicación. Aún así, y a la espera de las aclaraciones que se puedan producir, resumimos a continuación los principales aspectos de este nuevo Reglamento.

Objeto y ámbito de aplicación. Definir las condiciones en las que las autoridades competentes, al imponer o contratar obligaciones de servicio público, otorgan una compensación a los operadores por los costes que se hayan derivado y conceden derechos exclusivos en contrapartida por la ejecución de obligaciones de estos servicios públicos.

Se aplica a la explotación nacional e internacional de servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril, por otros modos ferroviarios (metro, ferrocarril ligero, …), y por carretera.

Contratos de Servicios Públicos y Reglas Generales. Establece la obligación de concluir un contrato cuando la autoridad competente otorgue un derecho exclusivo o una compensación, o ambas cosas, para la ejecución de obligaciones de servicio público. Establece como excepción a lo anterior, las obligaciones de servicio público dirigidas a fijar tarifas máximas para el conjunto o para determinadas categorías de viajeros, que podrán ser objeto de reglas generales.

Contenido obligatorio de los contratos de servicio público y de las reglas generales. El propio Reglamento define el contrato de servicio público como "uno o varios actos jurídicamente vinculantes que plasman al acuerdo entre una autoridad competente y un operador de servicio público determinado, de confiar a éste último la gestión y la explotación de los servicios públicos de transporte de viajeros sometidos a las obligaciones de servicio público. El contrato podrá según el Derecho de los Estados miembros, consistir asimismo en una decisión adoptada por la autoridad competente que revista la forma de acto legislativo o reglamentario independiente, o que contenga las condiciones con arreglo a las cuales la autoridad competente preste por sí misma, o confíe la prestación de esos servicios a un operador interno.

Asimismo, exige la definición clara de las obligaciones de servicio público y el ámbito geográfico, los parámetros para calcular la compensación, la naturaleza y alcance de los derechos exclusivos, la definición de las modalidades de distribución de los costes derivados de la prestación de los servicios (personal, energía, gastos de infraestructura, mantenimiento y reparación de los vehículos y de las instalaciones, los costes fijos y una remuneración apropiada de los capitales propios), las modalidades de distribución de los ingresos derivados de la venta de los títulos de transporte, la duración de los contratos de servicio público, la posibilidad de aplicar la Directiva 2001/23, relativa a los derechos de los trabajadores en caso de transferencia de la empresa, normas de calidad y la posibilidad de subcontratación.

Duración de los contratos. Establece como principio general un plazo de 10 años de duración para los servicios de autobús o autocar y 15 para los de ferrocarril u otros modos ferroviarios.

Puede llegar también a 15 años, si el contrato es relativo a varios modos de transporte, en el que el ferrocarril u otros modos ferroviarios representen más del 50 por 100 del valor de los servicios en cuestión.

Asimismo, si el operador aporta activos significativos en relación con el conjunto de los activos necesarios para la prestación del servicio y estos activos están relacionados predominantemente con los servicios objeto del contrato, la duración del contrato para el transporte en autobús puede llegar a 15 años, y a 22 para el transporte ferroviario.

En el caso de las regiones ultraperiféricas, el plazo del transporte en autobús y autocar, en el caso de contratos relativos a varios modos de transporte, en el que el ferrocarril u otros modos ferroviarios representen más del 50 por 100 del valor de los servicios en cuestión, el plazo puede llegar a 22 años.

En el caso de inversión excepcional en infraestructuras, material rodante o vehículos y siempre que esté justificado por la amortización de capital y el contrato se hubiese adjudicado conforme a un procedimiento de licitación equitativa, el contrato podrá tener una duración mayor, que no se dice cuál es. En estos casos, la autoridad competente deberá remitir a la Comisión en el plazo de un año, el contrato y los elementos que justifiquen su mayor duración.

Adjudicación de los contratos. Como principio general los contratos de autobús y tranvía que no sean concesiones, se adjudicarán conforme a los procedimientos establecidos en las Directivas 2004/17 y 2004/18. Cuando se trate de concesiones, será de aplicación lo previsto en el Reglamento (art. 5, tercer párrafo): procedimiento de licitación equitativa, abierto a cualquier operador y respetará los principios de transparencia y no discriminación. Tras la presentación de las ofertas y una posible preselección, podrán llevarse a cabo negociaciones, siempre en cumplimiento de los mencionados principios, con el fin de precisar los elementos que mejor permitan responder a la especificidad o la complejidad de las necesidades.

Posibilidad de adjudicación directa. Como excepción, se permite la adjudicación directa en el caso de contratos cuyo valor anual medio sea de menos de 1.000.000 de euros o menos de 300.000 Kms. También en los casos de PYMES que no utilicen más de 23 vehículos, o su valor anual medio se estime en menos de 2.000.000 euros o menos de 600.00 kms.

Igual excepción se aplica en caso de interrupción de los servicios o de riesgo inminente de tal situación, en cuyo caso la adjudicación o prórroga no podrá exceder de 2 años.

Se contempla igualmente la posibilidad de adjudicación directa para los contratos de servicio público de transporte ferroviario y en los casos de operador internos "in house" (una entidad jurídicamente independiente sobre la que una autoridad local competente, o en caso de un agrupación de autoridades al menos una autoridad local competente ejerce un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios).

Entrada en vigor y régimen transitorio. El Reglamento entre en vigor el 3 de diciembre de 2009. Los Estados miembros tiene un periodo de 10 años -hasta 2019- para introducir la obligación de aplicar procedimientos de adjudicación previstos en el Reglamento.

Durante el periodo transitorio, los Estados miembros tomarán medidas para cumplir progresivamente esta obligación con el fin de evitar problemas estructurales graves, en particular, en lo que respecta a la capacidad de transporte.

El régimen transitorio que se establece para los contratos existentes, es el siguiente:

- Los contratos adjudicados antes del 26.7.2000 con arreglo a un procedimiento de licitación equitativo podrán continuar hasta su expiración.
- Los contratos adjudicados antes del 26.7.2000 sin respetar un procedimiento de licitación equitativo podrán continuar hasta su expiración, pero no por un periodo superior a 30 años.
- Los contratos adjudicados entre 26.7.2000 y enero 2010 con arreglo a un procedimiento de licitación equitativo podrán continuar hasta su expiración pero no por un periodo superior a 30 años.
- Los contratos adjudicados entre 26.7.2000 y enero 2010 sin respetar un procedimiento de licitación equitativo podrán continuar hasta su expiración siempre que sean de duración limitada y comparable a las duraciones que se especifican en el artículo 4 del Reglamento.
- Los contratos de servicio público podrán continuar hasta su expiración en caso de que su rescisión pueda provocar consecuencias jurídicas o económicas indebidas y siempre que la Comisión haya dado su aprobación.

En definitiva, se trata de una norma que supondrá un antes y un después para los servicios públicos de transporte de viajeros, que deja en el aire muchas cuestiones y que, en general, y por lo que se refiere al transporte de viajeros por carretera, satisface a pocos. Por ello, de todas las aclaraciones e informes que se vayan produciendo sobre su alcance y aplicación, les mantendremos, como siempre, puntualmente informados.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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