Muy Sres. nuestros:
FENEBUS presentó con fecha 7 de febrero del presente
año dos consultas a la Subdirección General de Ordenación
y Normativa del Ministerio de Fomento, que fueron
reiteradas con fecha 21 de junio, sobre la aplicación
del capitulo III del Real Decreto 260/1990 de 25 de
octubre, que no fue derogado por la Orden FOM 3398/2002
de 20 de diciembre de 2002 y que concretó en los siguientes
términos:
1º Se hace una referencia en el art. 7.1) al 222.4
del ROTT, sobre "la obligatoriedad en todos los servicios
interurbanos de transporte de viajeros con pago por
asiento, de proveer al usuario del correspondiente
título de transporte o billete que deberá ser conservado
por éste hasta la finalización del viaje". El art.
222 del ROTT tras su reciente modificación, no contempla
estos extremos, por lo que puede entenderse se trata
de una obsolescencia, por cuyo motivo se solicita
la interpretación que se debe de dar al precepto.
2º. En el mismo art. 7 segundo párrafo establece
que "los menores de cuatro años que no ocupen plaza
no necesitan billete". Se trata, a nuestro modo de
ver, de una excepción que entra en colisión con lo
establecido en el art. 9.2 del Reglamento General
de Circulación, tras su última modificación, al suprimir
la referencia a los menores de dos años, que no computaban
a efectos del número de personas transportadas, si
no ocupaban plaza.
Al respecto la citada Subdirección General, con fecha
26 de julio manifiesta lo siguiente: "Por lo que se
refiere a la primera de las cuestiones planteadas,
debe considerarse que cuando se modifica una norma,
las referencias existentes a la misma en otras disposiciones,
se entienden hechas al precepto correspondiente de
la norma modificada. Por tanto, el Reglamento de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, tras
su modificación operada por el Real Decreto 1211/1990,
de 28 de septiembre, no ha derogado la obligación
contenida en el artículo 7.1 de la Orden de 25 de
octubre de 1990 sobre documentos de control en relación
con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares
y complementarias del mismo, por el mero hecho de
que no exista concordancia en la cita del precepto
del ROTT de que se trate.
En cuanto a la segunda de las cuestiones que se plantea,
entendemos que no puede afirmarse la existencia de
una contradicción entre lo dispuesto en el artículo
7.1, segundo párrafo, y en el artículo 9.2 del Reglamento
General de Circulación, dado que en el primero se
habla de "ocupar" plaza, mientras que en el segundo
se hace referencia a "computar", términos que no son
exactamente coincidentes. Por otra parte, los objetos
de ambas normas son diferentes, en la medida que la
primera regula la expedición del billete y la segunda
es una disposición sobre seguridad vial. Probablemente
hubiera sido deseable una mayor coordinación administrativa
al regular la materia, si bien, no puede concluirse
que exista una contradicción al respecto.
De las respuestas anteriores, parece desprenderse
que, a pesar de lo establecido posteriormente por
el Reglamento General de Circulación, sigue siendo
de aplicación la Orden sobre normas de control de
1990, en el sentido de que los menores de 4 años no
abonen billete, siempre que no ocupen asiento; aunque
sí computan a efectos del número de viajeros transportados.
Sin otro particular, les saludamos muy atentamente.
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.