09 de agosto de 2007   |  Contactar  

 

Circular nº 48/07
Asunto: Obligación de dar billete en transportes interurbanos y a menores de 4 años

Muy Sres. nuestros:

FENEBUS presentó con fecha 7 de febrero del presente año dos consultas a la Subdirección General de Ordenación y Normativa del Ministerio de Fomento, que fueron reiteradas con fecha 21 de junio, sobre la aplicación del capitulo III del Real Decreto 260/1990 de 25 de octubre, que no fue derogado por la Orden FOM 3398/2002 de 20 de diciembre de 2002 y que concretó en los siguientes términos:

1º Se hace una referencia en el art. 7.1) al 222.4 del ROTT, sobre "la obligatoriedad en todos los servicios interurbanos de transporte de viajeros con pago por asiento, de proveer al usuario del correspondiente título de transporte o billete que deberá ser conservado por éste hasta la finalización del viaje". El art. 222 del ROTT tras su reciente modificación, no contempla estos extremos, por lo que puede entenderse se trata de una obsolescencia, por cuyo motivo se solicita la interpretación que se debe de dar al precepto.

2º. En el mismo art. 7 segundo párrafo establece que "los menores de cuatro años que no ocupen plaza no necesitan billete". Se trata, a nuestro modo de ver, de una excepción que entra en colisión con lo establecido en el art. 9.2 del Reglamento General de Circulación, tras su última modificación, al suprimir la referencia a los menores de dos años, que no computaban a efectos del número de personas transportadas, si no ocupaban plaza.

Al respecto la citada Subdirección General, con fecha 26 de julio manifiesta lo siguiente: "Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones planteadas, debe considerarse que cuando se modifica una norma, las referencias existentes a la misma en otras disposiciones, se entienden hechas al precepto correspondiente de la norma modificada. Por tanto, el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, tras su modificación operada por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, no ha derogado la obligación contenida en el artículo 7.1 de la Orden de 25 de octubre de 1990 sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarias del mismo, por el mero hecho de que no exista concordancia en la cita del precepto del ROTT de que se trate.

En cuanto a la segunda de las cuestiones que se plantea, entendemos que no puede afirmarse la existencia de una contradicción entre lo dispuesto en el artículo 7.1, segundo párrafo, y en el artículo 9.2 del Reglamento General de Circulación, dado que en el primero se habla de "ocupar" plaza, mientras que en el segundo se hace referencia a "computar", términos que no son exactamente coincidentes. Por otra parte, los objetos de ambas normas son diferentes, en la medida que la primera regula la expedición del billete y la segunda es una disposición sobre seguridad vial. Probablemente hubiera sido deseable una mayor coordinación administrativa al regular la materia, si bien, no puede concluirse que exista una contradicción al respecto.

De las respuestas anteriores, parece desprenderse que, a pesar de lo establecido posteriormente por el Reglamento General de Circulación, sigue siendo de aplicación la Orden sobre normas de control de 1990, en el sentido de que los menores de 4 años no abonen billete, siempre que no ocupen asiento; aunque sí computan a efectos del número de viajeros transportados.

Sin otro particular, les saludamos muy atentamente.

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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