Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de hoy 2 de agosto
publica el Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio,
por el que se regula la cualificación inicial y la
formación continua de los conductores de determinados
vehículos destinados al transporte por carretera,
que había aprobado el Consejo de Ministros de 20 de
julio y del que adelantamos información en FENEBUS
NEWS nº 20 de 24 de julio. Pueden ver texto completo
pinchando en:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/08/02/pdfs/A33294-33308.pdf
Ante todo debemos recordar que la nueva disposición
viene a transponer a nuestra normativa interna la
Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación
inicial y formación continua de los conductores de
determinados vehículos destinados al transporte de
mercancías o de viajeros por carretera. Pueden
ver texto completo pinchando en:
http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2003/l_226/l_22620030910es00040017.pdf
Esta nueva formación es independiente de la que resulte
necesaria para la obtención de los correspondientes
permisos de conducción, y así, para obtener el certificado
acreditativo de la formación inicial (CAP) es
necesario realizar unos cursos que generalmente tendrán
una duración de 140 horas mas un examen. Este certificado
deberá renovarse cada 5 años realizando un total de
35 horas de formación continua (obligatoria para todos
los conductores) y podrá fraccionarse en periodos
no superiores a 7 horas cada uno, dentro de un mismo
año natural e impartidos por un mismo centro autorizado.
La nueva formación inicial será obligatoria para
los conductores que obtengan el permiso de conducir
a partir del 11 de septiembre de 2008, en el caso
del transporte de viajeros y de 2009 en el de mercancías.
Para el caso de conductores que hayan obtenido el
permiso de conducción antes de las fechas indicadas,
se establecen diferentes plazos para poder superar
los cursos que terminarán entre el año 2011 y el 2016.
Los centros que impartan los nuevos cursos deberán
contar con la autorización previa de los órganos competentes
en materia de transportes, que dispondrán de los medios
materiales (instalaciones) y personales (profesorado)
especializados en las distintas materias. Además se
establecen mecanismos de control a través de los servicios
de inspección correspondientes.
Los cursos deberán estar homologados por la Administración
competente, encargada a su vez de convocar los exámenes
a la finalización de la formación inicial, y su contenido
se refiere a conducción racional y medioambiental,
reglamentación de transportes y logística, salud,
seguridad en el transporte, etc.
El cumplimiento de esta formación permitirá, en su
caso la recuperación de puntos en los términos que
establezca el ministerio del Interior.
La Disposición adicional sexta recoge la creación
a iniciativa del Ministerio de Fomento de una "Fundación
para la Formación en el sector del Transporte" que
tendrá como objetivo contribuir a la promoción y desarrollo
de la formación en el sector del transporte por carretera.
Y por último recordar que el Real Decreto que comentamos
incluye los seis anexos siguientes:
| I. |
Programa de materias de los cursos. |
| II. |
Requisitos de los centros de formación. |
| III. |
Homologación de los cursos. |
| IV. |
Mecánica y contenido de los cursos. |
| V. |
Exámenes de cualificación inicial. |
| VI. |
Tarjeta de cualificación del conductor. |
Con nuestra recomendación de una atenta lectura
de este Real Decreto que viene a completar la ya larga
lista de obligaciones a que se somete tanto a las
empresas como a los trabajadores del transporte, aprovechamos
la ocasión para enviarles un cordial saludo,
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.