02 de agosto de 2007   |  Contactar  

 

Circular nº 47/07
Asunto: Cualificación inicial y formación continua de los conductores

Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de hoy 2 de agosto publica el Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, que había aprobado el Consejo de Ministros de 20 de julio y del que adelantamos información en FENEBUS NEWS nº 20 de 24 de julio. Pueden ver texto completo pinchando en:

http://www.boe.es/boe/dias/2007/08/02/pdfs/A33294-33308.pdf

Ante todo debemos recordar que la nueva disposición viene a transponer a nuestra normativa interna la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera. Pueden ver texto completo pinchando en:

http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2003/l_226/l_22620030910es00040017.pdf

Esta nueva formación es independiente de la que resulte necesaria para la obtención de los correspondientes permisos de conducción, y así, para obtener el certificado acreditativo de la formación inicial (CAP) es necesario realizar unos cursos que generalmente tendrán una duración de 140 horas mas un examen. Este certificado deberá renovarse cada 5 años realizando un total de 35 horas de formación continua (obligatoria para todos los conductores) y podrá fraccionarse en periodos no superiores a 7 horas cada uno, dentro de un mismo año natural e impartidos por un mismo centro autorizado.

La nueva formación inicial será obligatoria para los conductores que obtengan el permiso de conducir a partir del 11 de septiembre de 2008, en el caso del transporte de viajeros y de 2009 en el de mercancías. Para el caso de conductores que hayan obtenido el permiso de conducción antes de las fechas indicadas, se establecen diferentes plazos para poder superar los cursos que terminarán entre el año 2011 y el 2016. Los centros que impartan los nuevos cursos deberán contar con la autorización previa de los órganos competentes en materia de transportes, que dispondrán de los medios materiales (instalaciones) y personales (profesorado) especializados en las distintas materias. Además se establecen mecanismos de control a través de los servicios de inspección correspondientes.

Los cursos deberán estar homologados por la Administración competente, encargada a su vez de convocar los exámenes a la finalización de la formación inicial, y su contenido se refiere a conducción racional y medioambiental, reglamentación de transportes y logística, salud, seguridad en el transporte, etc.

El cumplimiento de esta formación permitirá, en su caso la recuperación de puntos en los términos que establezca el ministerio del Interior.

La Disposición adicional sexta recoge la creación a iniciativa del Ministerio de Fomento de una "Fundación para la Formación en el sector del Transporte" que tendrá como objetivo contribuir a la promoción y desarrollo de la formación en el sector del transporte por carretera.

Y por último recordar que el Real Decreto que comentamos incluye los seis anexos siguientes:

I. Programa de materias de los cursos.
II. Requisitos de los centros de formación.
III. Homologación de los cursos.
IV. Mecánica y contenido de los cursos.
V. Exámenes de cualificación inicial.
VI. Tarjeta de cualificación del conductor.

Con nuestra recomendación de una atenta lectura de este Real Decreto que viene a completar la ya larga lista de obligaciones a que se somete tanto a las empresas como a los trabajadores del transporte, aprovechamos la ocasión para enviarles un cordial saludo,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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