30 de julio de 2007   |  Contactar  

 

Circular nº 46/07
Asunto: CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO (Reglamento 561/2006)

Muy Sres. nuestros:

La Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento nos remite a través del Comité Nacional un importante documento aclaratorio, conteniendo los criterios de actuación aprobados por el Grupo de Apoyo a la Mesa de Directores Generales de Transporte en materia de Inspección relativos al nuevo Reglamento 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso en el sector del transporte por carretera.

Dichos criterios, según aclara el centro directivo de transportes serán válidos en todo el territorio nacional hasta que por la Comisión Europea se clarifique la interpretación que debe darse al citado Reglamento.

Dicha información podrá consultarse en nuestra página web pinchando en www.fenebus.es en el apartado "Documentos de interés" o en la página web del Ministerio de Fomento en el Área de Actividades "Transporte por Carretera", Seguridad en el Transporte, Tiempos de Conducción y Descanso.

Sin otro particular les saludamos muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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