23 de julio de 2007   |  Contactar  

 

Circular nº 45/07
Asunto: Certificado de actividades para los conductores

Muy Sres. nuestros:

Ante las consultas realizadas por numerosas empresas afiliadas en relación a si el certificado de conductores debe exigirse a los conductores de servicios de transporte nacional e internacional, esta Federación considera que la aplicación del certificado debe hacerse para todos los conductores que conduzcan vehículos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006 y por tanto, se trate de vehículos que deban ir provistos de tacógrafo , con independencia de si el servicio que efectúan es nacional o internacional.

Los conductores que vayan a bordo de un vehículo provisto de tacógrafo deberán llevar un certificado para que en caso de haber estado de baja por enfermedad, o de vacaciones, o haber conducido un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006, puedan justificarlo.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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