Muy Sres. nuestros:
Ante las consultas realizadas por numerosas empresas
afiliadas en relación a si el certificado de conductores
debe exigirse a los conductores de servicios de transporte
nacional e internacional, esta Federación considera
que la aplicación del certificado debe hacerse para
todos los conductores que conduzcan vehículos incluidos
en el ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006
y por tanto, se trate de vehículos que deban ir provistos
de tacógrafo , con independencia de si el servicio
que efectúan es nacional o internacional.
Los conductores que vayan a bordo de un vehículo
provisto de tacógrafo deberán llevar un certificado
para que en caso de haber estado de baja por enfermedad,
o de vacaciones, o haber conducido un vehículo excluido
del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006,
puedan justificarlo.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.