Muy Sres. nuestros:
Como continuación de nuestra circular nº 43/07 sobre
nuevo Real Decreto 1561/95 y Transposición de la Directiva
2002/15/CE, que se hizo llegar a nuestros asociados
sobre esta materia, se aventuró una no muy lejana
publicación del Texto que modifica el RD 1561/95 con
motivo de la transposición al Derecho Interno de la
Directiva Comunitaria 2002/15/CE. Pues bien, cierto
es que no se ha hecho esperar, pues el pasado día
18 de julio se hizo efectiva tal publicación en el
BOE núm. 171 bajo la referencia Real Decreto 902/2007
de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
1561/95 de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales
de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de
trabajadores que realizarán actividades móviles de
transporte por carretera.
Básicamente, el contenido de la nueva norma es el
mismo que ya adelantó esta entidad asociativa cuando
tuvimos conocimiento del texto que, aprobado en el
Consejo de Ministros del día 6 de julio, había sido
remitido al Boletín Oficial, por lo que hacemos extensivos
a día de hoy los mismos comentarios que compartimos
tras su análisis, dándolos por reproducidos.
No obstante, conviene en este momento hacer unas
puntualizaciones más de técnica jurídica que de estricta
interpretación de la nueva regulación. Si leemos con
atención el texto observamos que no incluye ninguna
Disposición Transitoria, petición ésta que se había
formulado a la Administración por las Organizaciones
Empresariales a fin de preservar, sobre todo, lo que
podía haberse pactado en los convenios colectivos
en vigor, al ser los tiempos de trabajo una cuestión
que el legislador del RD 1561/95 había delegado en
los interlocutores sociales para su desarrollo y regulación,
dándoles amplias facultades para ello. La ausencia
de tal previsión conlleva que la nueva norma será
de aplicación general tras su entrada en vigor.
Igualmente el lector observa enseguida que no existe
ninguna previsión expresa o particular sobre el momento
de entrada en vigor de la norma, lo que presupone
acudir a las reglas generales contenidas en el Código
Civil a este respecto. Efectivamente, el artículo
2.1 de dicho cuerpo legal establece que las leyes
entrarán en vigor a los veinte días de su completa
publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra
cosa, como es el caso que nos ocupa, empezando a computarse
el tiempo en el día siguiente a la fecha de publicación,
esto es, se cuenta como primer día el 19 de julio.
Como hemos adelantado, es ésta una norma de obligado
cumplimiento para quienes están comprendidos en su
ámbito de aplicación, por lo que lo primero que habrá
que analizar, dado que no se han previsto situaciones
transitorias, es la relación de su contenido con lo
pactado en los convenios colectivos. A este respecto,
se podrían dar inicialmente las siguientes situaciones:
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.