Muy Sres. nuestros:
Siendo numerosas las consultas planteadas por las
empresas afiliadas en relación con la documentación
que debe llevar a bordo un vehículo que realice transporte
de viajeros por carretera, tanto en el ámbito nacional
como internacional, resumimos a continuación la relación
de documentos requeridos para la normativa vigente,
tanto el conductor como al vehículo, y que podrá ser
solicitada por los agentes de la autoridad.
CONDUCTOR. El conductor deberá llevar siempre
el original del carnet de conducir correspondiente
y el disco-diagrama si se trata de tacógrafo analógico,
o la tarjeta de conductor si se trata de un tacógrafo
digital, a efectos de acreditar los tiempos de conducción
y descanso según establece el Reglamento CEE 561/2006.
También y según establece el art. 16 de dicho Reglamento,
el conductor deberá llevar un extracto del registro
de servicio y una copia del horario de servicio, establecido
por la empresa. Para el caso de conductores nacionales
de terceros países no miembros de la UE, deberán contar,
además con un certificado de conductor (v. circular
FENEBUS nº 02/03, de 10 de enero y 13/03, de 13 de
febrero).
Finalmente, y para el supuesto de que el conductor
hubiera estado de baja por enfermedad o de vacaciones
(tacógrafo analógico), o ante la falta de datos en
la tarjeta del conductor (tacógrafo digital), o conducido
otro vehículo excluido del ámbito de aplicación de
dicho Reglamento 561, en el período de la semana en
curso y de los quince días anteriores, deberá llevar
también un certificado que acredite estas circunstancias
(v. circular FENEBUS nº 32/07, de 25 de abril), certificado
disponible también en modelo electrónico (v. circular
FENEBUS nº 33/07, de 26 de abril).
VEHÍCULO. Permiso de circulación/ Ficha de
inspección técnica/ último recibo de pago del seguro/
copia certificada de la autorización de transporte/
libro de ruta (Orden FOM 3398/2002, de 20 de diciembre);
libro hojas de reclamaciones (Orden FOM 3398/2002,
de 20 de diciembre).
Además, y para el caso del transporte internacional
en el ámbito de la UE, licencia comunitaria
(v. circulares FENEBUS nº 10/1998, de 9 de febrero
y 20/1999, de 14 de mayo).
En el ámbito de la UE, todos los servicios
discrecionales están liberalizados, es decir, no precisan
de autorización específica, pudiendo prestarse al
amparo del documento de control establecido en el
art. 11 del Reglamento CEE 684/92 del Consejo, modificado
por el Reglamento CE 11/98, del Consejo (Documento
Libro UE).
En ámbito distinto al de la UE, y en virtud
de acuerdos suscritos por España con diversos países,
también determinados servicios discrecionales quedan
liberalizados, no precisando de autorización específica.
Este tipo de servicios requiere el documento de control
previsto en el art. 6 del Acuerdo ASOR/INTERBUS. Los
no liberalizados requieren de autorización específica.
Se adjunta cuadro-resumen en el que figura el documento
exigido para determinados países.
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.