28 de junio de 2007   |  Contactar  

 

Circular nº 42/07
Asunto: Documentación necesaria para realizar transporte (nacional o internacional)

Muy Sres. nuestros:

Siendo numerosas las consultas planteadas por las empresas afiliadas en relación con la documentación que debe llevar a bordo un vehículo que realice transporte de viajeros por carretera, tanto en el ámbito nacional como internacional, resumimos a continuación la relación de documentos requeridos para la normativa vigente, tanto el conductor como al vehículo, y que podrá ser solicitada por los agentes de la autoridad.

CONDUCTOR. El conductor deberá llevar siempre el original del carnet de conducir correspondiente y el disco-diagrama si se trata de tacógrafo analógico, o la tarjeta de conductor si se trata de un tacógrafo digital, a efectos de acreditar los tiempos de conducción y descanso según establece el Reglamento CEE 561/2006. También y según establece el art. 16 de dicho Reglamento, el conductor deberá llevar un extracto del registro de servicio y una copia del horario de servicio, establecido por la empresa. Para el caso de conductores nacionales de terceros países no miembros de la UE, deberán contar, además con un certificado de conductor (v. circular FENEBUS nº 02/03, de 10 de enero y 13/03, de 13 de febrero).

Finalmente, y para el supuesto de que el conductor hubiera estado de baja por enfermedad o de vacaciones (tacógrafo analógico), o ante la falta de datos en la tarjeta del conductor (tacógrafo digital), o conducido otro vehículo excluido del ámbito de aplicación de dicho Reglamento 561, en el período de la semana en curso y de los quince días anteriores, deberá llevar también un certificado que acredite estas circunstancias (v. circular FENEBUS nº 32/07, de 25 de abril), certificado disponible también en modelo electrónico (v. circular FENEBUS nº 33/07, de 26 de abril).

VEHÍCULO. Permiso de circulación/ Ficha de inspección técnica/ último recibo de pago del seguro/ copia certificada de la autorización de transporte/ libro de ruta (Orden FOM 3398/2002, de 20 de diciembre); libro hojas de reclamaciones (Orden FOM 3398/2002, de 20 de diciembre).

Además, y para el caso del transporte internacional en el ámbito de la UE, licencia comunitaria (v. circulares FENEBUS nº 10/1998, de 9 de febrero y 20/1999, de 14 de mayo).

En el ámbito de la UE, todos los servicios discrecionales están liberalizados, es decir, no precisan de autorización específica, pudiendo prestarse al amparo del documento de control establecido en el art. 11 del Reglamento CEE 684/92 del Consejo, modificado por el Reglamento CE 11/98, del Consejo (Documento Libro UE).

En ámbito distinto al de la UE, y en virtud de acuerdos suscritos por España con diversos países, también determinados servicios discrecionales quedan liberalizados, no precisando de autorización específica.

Este tipo de servicios requiere el documento de control previsto en el art. 6 del Acuerdo ASOR/INTERBUS. Los no liberalizados requieren de autorización específica.

Se adjunta cuadro-resumen en el que figura el documento exigido para determinados países.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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