Muy Sres. nuestros:
Como continuación de nuestra Circular nº 32/07,
de 25 de abril, en relación con el asunto epigrafiado
y ante las consultas planteadas por algunas empresas,
debemos insistir en lo siguiente:
-
El certificado de actividades
para conductores (v. modelo electrónico en Circular
FENEBUS nº 33/07, de 26 de abril) deberá utilizarse
en los casos de BAJA POR ENFERMEDAD, VACACIONES,
O CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO EXCLUIDO DEL ÁMBITO
DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 561/2006 (servicios
de menos de 50 km).
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.
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