20 de junio de 2007   |  Contactar  

 

Circular nº 41/07
Asunto: Certificado de actividades para los conductores (2)

Muy Sres. nuestros:

Como continuación de nuestra Circular nº 32/07, de 25 de abril, en relación con el asunto epigrafiado y ante las consultas planteadas por algunas empresas, debemos insistir en lo siguiente:

  • El certificado de actividades para conductores (v. modelo electrónico en Circular FENEBUS nº 33/07, de 26 de abril) deberá utilizarse en los casos de BAJA POR ENFERMEDAD, VACACIONES, O CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO EXCLUIDO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 561/2006 (servicios de menos de 50 km).
  • El resto de situaciones como son los descansos y que no puedan comprobarse por el tacógrafo, seguirán controlándose y justificándose de la misma manera que se hacía hasta la entrada en vigor del Reglamento 561.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95