29 de mayo de 2007   |  Contactar  

 

Circular nº 38/07
Asunto: Excepciones a la obligatoriedad del tacógrafo

Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del pasado 26 de abril publica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera, cuyo texto íntegro puede consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/26/pdfs/A22887-22889.pdf

La nueva normativa responde a la necesidad de adaptarse a las últimas modificaciones realizadas por la Unión Europea en la materia, quedando exceptuados de la obligatoriedad del tacógrafo, por lo que al transporte de viajeros se refiere, los vehículos que desarrollen su actividad en recintos cerrados tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.

Por otra parte, se amplía la obligación del uso del tacógrafo y el cumplimiento de las normas sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores a los transportes realizados en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura, para los que se establece un plazo de entrada en vigor progresivo.

Con respecto a los transportes de menos de 50 kms, FENEBUS formuló en su momento observaciones del proyecto de Real Decreto, solicitando la inclusión específica de este tipo de transporte en la relación de los transportes exceptuados, que deben entenderse que ostentan esta conducción, según señala el Art. 3 del Reglamento (CE) 561/2006, de aplicación directa en todos los Estados miembros.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95