Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del Estado del pasado 26 de abril
publica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo,
por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad
de las normas sobre tiempos de conducción y descanso
y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera,
cuyo texto íntegro puede consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/26/pdfs/A22887-22889.pdf
La nueva normativa responde a la necesidad de adaptarse
a las últimas modificaciones realizadas por la Unión
Europea en la materia, quedando exceptuados de la
obligatoriedad del tacógrafo, por lo que al transporte
de viajeros se refiere, los vehículos que desarrollen
su actividad en recintos cerrados tales como puertos,
aeropuertos y estaciones ferroviarias.
Por otra parte, se amplía la obligación del uso del
tacógrafo y el cumplimiento de las normas sobre tiempos
de conducción y descanso de los conductores a los
transportes realizados en las islas de Gran Canaria,
Tenerife y Fuerteventura, para los que se establece
un plazo de entrada en vigor progresivo.
Con respecto a los transportes de menos de 50 kms,
FENEBUS formuló en su momento observaciones del proyecto
de Real Decreto, solicitando la inclusión específica
de este tipo de transporte en la relación de los transportes
exceptuados, que deben entenderse que ostentan esta
conducción, según señala el Art. 3 del Reglamento
(CE) 561/2006, de aplicación directa en todos los
Estados miembros.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.