Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del Estado del pasado 14 de abril
publicó la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril,
por la que se desarrollan determinadas disposiciones
sobre facturación telemática y conservación electrónica
de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El texto íntegro puede consultarse en:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/04/14/pdfs/A16451-16458.pdf
A continuación se exponen los aspectos más importantes
de esta norma.
Objeto
Por la presente Orden se desarrollan determinados
aspectos relacionados con la remisión y conservación
por medios electrónicos de facturas y documentos sustitutivos
en el marco del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre,
por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación.
Remisión de facturas y documentos sustitutivos
La obligación de remisión de las facturas
o documentos sustitutivos podrá ser cumplida por
medios electrónicos que garanticen la autenticidad
del origen y la integridad de su contenido, siempre
que el destinatario haya dado su consentimiento. El
consentimiento podrá formularse de forma expresa
por cualquier medio, verbal o escrito. En cualquier
momento el destinatario que esté recibiendo facturas
o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar
al proveedor su deseo de recibirlos en papel.
Autorización de sistemas de facturación electrónica
a propuesta del contribuyente
Cuando el sistema utilizado por el expedidor de facturas
electrónicas para garantizar la autenticidad de origen
y la integridad del contenido de las facturas o documentos
sustitutivos remitidos electrónicamente no se haya
acreditado mediante una firma electrónica avanzada
o mediante un intercambio electrónico de datos (EDI),
el obligado a la expedición de las mismas deberá
presentar una solicitud de autorización de forma
previa ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dirigida al Director del Departamento de Inspección
Financiara y Tributaria.
Facturas electrónicas recibidas de terceros
países
Los requisitos exigibles a las facturas o
documentos sustitutivos electrónicos recibidos de
terceros países serán los mismos que los que
deben cumplir los expedidos y remitidos en territorio
español, independientemente del soporte y formato
electrónico de los mismos.
Obligaciones del expedidor y de los destinatarios
Los empresarios o profesionales deberán conservar
las facturas y documentos sustitutivos, durante
el plazo que resulte de lo dispuesto por la Ley General
Tributaria, cumpliendo los requisitos previstos en
la presente Orden.
La gestión de la conservación de los documentos
expedidos y recibidos, debe hacerse ordenadamente,
de modo que, cualquiera que sea su formato y soporte,
y en especial cuando este sea electrónico, se garantice
su legibilidad, debiendo el obligado tributario facilitar,
en su caso, a requerimiento de la Administración Tributaria,
el descifrado y la descodificación de datos no auto
explicativos.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Orden HAC/3134/2002, de 5 de diciembre,
sobre un nuevo desarrollo del régimen de facturación
telemática previsto en el artículo 88 de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
y en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985,
de 18 de diciembre.
Entrada en vigor
La presente Orden entró en vigor el pasado 15
de abril de 2007.
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.