17 de mayo de 2007   |  Contactar  

 

Circular nº 37/07
Asunto: Facturación Telemática

Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del Estado del pasado 14 de abril publicó la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El texto íntegro puede consultarse en:

http://www.boe.es/boe/dias/2007/04/14/pdfs/A16451-16458.pdf

A continuación se exponen los aspectos más importantes de esta norma.

Objeto

Por la presente Orden se desarrollan determinados aspectos relacionados con la remisión y conservación por medios electrónicos de facturas y documentos sustitutivos en el marco del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Remisión de facturas y documentos sustitutivos

La obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos podrá ser cumplida por medios electrónicos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido, siempre que el destinatario haya dado su consentimiento. El consentimiento podrá formularse de forma expresa por cualquier medio, verbal o escrito. En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel.

Autorización de sistemas de facturación electrónica a propuesta del contribuyente

Cuando el sistema utilizado por el expedidor de facturas electrónicas para garantizar la autenticidad de origen y la integridad del contenido de las facturas o documentos sustitutivos remitidos electrónicamente no se haya acreditado mediante una firma electrónica avanzada o mediante un intercambio electrónico de datos (EDI), el obligado a la expedición de las mismas deberá presentar una solicitud de autorización de forma previa ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria dirigida al Director del Departamento de Inspección Financiara y Tributaria.

Facturas electrónicas recibidas de terceros países

Los requisitos exigibles a las facturas o documentos sustitutivos electrónicos recibidos de terceros países serán los mismos que los que deben cumplir los expedidos y remitidos en territorio español, independientemente del soporte y formato electrónico de los mismos.

Obligaciones del expedidor y de los destinatarios

Los empresarios o profesionales deberán conservar las facturas y documentos sustitutivos, durante el plazo que resulte de lo dispuesto por la Ley General Tributaria, cumpliendo los requisitos previstos en la presente Orden.

La gestión de la conservación de los documentos expedidos y recibidos, debe hacerse ordenadamente, de modo que, cualquiera que sea su formato y soporte, y en especial cuando este sea electrónico, se garantice su legibilidad, debiendo el obligado tributario facilitar, en su caso, a requerimiento de la Administración Tributaria, el descifrado y la descodificación de datos no auto explicativos.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un nuevo desarrollo del régimen de facturación telemática previsto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.

Entrada en vigor

La presente Orden entró en vigor el pasado 15 de abril de 2007.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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