17 de mayo de 2007   |  Contactar  

 

Circular nº 36/07
Asunto: Publicación de Sanciones por infracciones muy graves en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de 5 de los corrientes publica el Real Decreto 597/2007, de 4 de Mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/05/pdfs/A19415-19416.pdf

Este Real Decreto desarrolla lo previsto en el art. 40.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, estableciendo las formalidades necesarias para la publicación de las sanciones administrativas impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

PROCEDIMIENTO PARA HACER PÚBLICAS LAS SANCIONES.-

El procedimiento se iniciará, de oficio, mediante propuesta contenida en el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En dicha propuesta, así como en la resolución del órgano competente para resolver, deberá hacerse constar que dicha sanción será hecha pública en la forma que se relaciona a continuación:

Una vez que las sanciones adquieran firmeza, el órgano competente que dictó la primera resolución en el procedimiento sancionador, o, en su defecto, aquel que determine la Comunidad Autónoma, ordenará que se haga pública la sanción en el B.O.E o Boletín de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el correspondiente ámbito de competencia.

La publicación de la sanción se realizará en un plazo no superior a tres meses a contar desde la fecha de adquisición de firmeza del acto; firmeza que el Real Decreto no califica (vía administrativa o vía judicial), si bien habrá de estarse a lo establecido por el Consejo de Estado en su dictamen, en el sentido que "En definitiva, la mayor eficacia de la medida no justifica que el Real Decreto proyectado imponga la publicación de la sanción, una vez producida la firmeza administrativa y sin esperar a la resolución que se dicte en vía judicial, en caso de haber sido impugnada. El Consejo de Estado comparte la necesidad de dotar a la publicación prevista en el artículo 40.2 de la LISOS de la mayor eficacia posible (como se desprende con claridad del Dictamen 1318/2006), eficacia que ha quedado durante muchos años mermada por la falta de desarrollo reglamentario que ahora se aborda; pero esa mayor eficacia no debe llevar a forzar el recto entendimiento de los ordenado por la ley".

Además, dicho órgano podrá hacer públicas las sanciones en otros medios públicos distintos de los citados antes, en los plazos y condiciones señaladas en el mismo.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 60.2 de la Ley 30/1992, el órgano competente podrá ordenar la publicación conjunta de las sanciones con la periodicidad que se determine.

DATOS OBJETO DE PUBLICACIÓN.-

La publicación incluirá, al menos, los siguientes datos:

  • Nombre o razón social de la empresa sancionada.
  • Sector de actividad a que se dedica.
  • DNI de las personas físicas o CIF de las personas jurídicas.
  • Domicilio social.
  • Infracción cometida.
  • Sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las demás sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, si las hubiera.
  • Fecha de extensión del acta de infracción.
  • Fecha en la que la sanción adquiere firmeza.

REGISTRO DE LOS DATOS.-

El órgano competente incorporará los datos señalados en el apartado anterior a un registro de consulta pública que habrá de habilitarse en cada una de las Administraciones competentes.

La consulta de dicho registro no habilita en ningún caso para el tratamiento posterior de los datos o su inclusión en un fichero a los efectos previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los datos correspondientes a las resoluciones sancionadoras se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubieran publicado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. RÉGIMEN DE APLICACIÓN.-

El régimen de publicación de sanciones, establecido en este Real Decreto, se aplicará a aquellos expedientes en curso, siempre que aún no se hubiese formulado la propuesta de sanción.

ENTRADA EN VIGOR.-

El Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el B.O.E, esto es, el próximo 29 de Mayo.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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