Muy Sres. nuestros:
El Boletín Oficial del Estado de 5 de los corrientes
publica el Real Decreto 597/2007, de 4 de Mayo,
sobre publicación de las sanciones por infracciones
muy graves en materia de prevención de riesgos laborales,
cuyo texto íntegro pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/05/pdfs/A19415-19416.pdf
Este Real Decreto desarrolla lo previsto en el art.
40.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2000, estableciendo las formalidades
necesarias para la publicación de las sanciones administrativas
impuestas por infracciones muy graves en materia de
prevención de riesgos laborales.
PROCEDIMIENTO PARA HACER PÚBLICAS LAS SANCIONES.-
El procedimiento se iniciará, de oficio, mediante
propuesta contenida en el acta de infracción de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En
dicha propuesta, así como en la resolución del órgano
competente para resolver, deberá hacerse constar que
dicha sanción será hecha pública en la forma que se
relaciona a continuación:
Una vez que las sanciones adquieran firmeza, el
órgano competente que dictó la primera resolución
en el procedimiento sancionador, o, en su defecto,
aquel que determine la Comunidad Autónoma, ordenará
que se haga pública la sanción en el B.O.E o Boletín
de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el correspondiente
ámbito de competencia.
La publicación de la sanción se realizará en un
plazo no superior a tres meses a contar desde la fecha
de adquisición de firmeza del acto; firmeza que
el Real Decreto no califica (vía administrativa o
vía judicial), si bien habrá de estarse a lo establecido
por el Consejo de Estado en su dictamen, en el sentido
que "En definitiva, la mayor eficacia de la medida
no justifica que el Real Decreto proyectado imponga
la publicación de la sanción, una vez producida la
firmeza administrativa y sin esperar a la resolución
que se dicte en vía judicial, en caso de haber sido
impugnada. El Consejo de Estado comparte la necesidad
de dotar a la publicación prevista en el artículo
40.2 de la LISOS de la mayor eficacia posible (como
se desprende con claridad del Dictamen 1318/2006),
eficacia que ha quedado durante muchos años mermada
por la falta de desarrollo reglamentario que ahora
se aborda; pero esa mayor eficacia no debe llevar
a forzar el recto entendimiento de los ordenado por
la ley".
Además, dicho órgano podrá hacer públicas las sanciones
en otros medios públicos distintos de los citados
antes, en los plazos y condiciones señaladas en el
mismo.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 60.2 de la
Ley 30/1992, el órgano competente podrá ordenar
la publicación conjunta de las sanciones con la periodicidad
que se determine.
DATOS OBJETO DE PUBLICACIÓN.-
La publicación incluirá, al menos, los siguientes
datos:
REGISTRO DE LOS DATOS.-
El órgano competente incorporará los datos señalados
en el apartado anterior a un registro de consulta
pública que habrá de habilitarse en cada una de las
Administraciones competentes.
La consulta de dicho registro no habilita en ningún
caso para el tratamiento posterior de los datos o
su inclusión en un fichero a los efectos previsto
en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos
de Carácter Personal.
Los datos correspondientes a las resoluciones sancionadoras
se cancelarán a los cinco años a contar desde el día
siguiente a aquel en que se hubieran publicado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. RÉGIMEN DE APLICACIÓN.-
El régimen de publicación de sanciones, establecido
en este Real Decreto, se aplicará a aquellos expedientes
en curso, siempre que aún no se hubiese formulado
la propuesta de sanción.
ENTRADA EN VIGOR.-
El Real Decreto entrará en vigor a los veinte días
de su publicación en el B.O.E, esto es, el próximo
29 de Mayo.
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.