Muy Sres. nuestros:
El BOE núm 104, de fecha martes 1 de mayo, contiene
la Resolución de 19 de abril de 2007, de la
Dirección General de Transportes por Carretera, por
la que se establecen los controles mínimos sobre las
jornadas de trabajo de los conductores en transporte
por carretera.
Se adjunta con esta Circular dicha resolución que
viene a suponer la transposición de la Directiva 2006/22
CE relativa las condiciones mínimas para la aplicación
de los Reglamentos (CE) 561/06 y nº 3821/85 y por
tanto, su incorporación al ordenamiento jurídico español.
Por medio de la misma, se ha resuelto la organización
de un sistema de controles regulares de tal manera
que se controle, al menos, el uno por ciento de las
jornadas de trabajo de los conductores de vehículos
sujetos a los Reglamentos (CE) 561/06 y (CEE) 3821/85.
Dicho porcentaje se aumentará al menos, hasta el dos
por ciento a partir del 1 de enero de 2008 y al menos,
hasta el tres por ciento a partir del 1 de enero de
2010.
De estos controles, al menos el quince por ciento
del número total de las jornadas de trabajo se controlará
en carretera y al menos el treinta por ciento en los
locales de las empresas. A partir del 1 de enero de
2008, al menos el treinta por ciento del número total
de las jornadas se controlará en carretera y al menos
el cincuenta por ciento en los locales de las empresas.
De acuerdo con el anexo I Parte A en los controles
en carretera deberán comprobarse:
Contempla también esta resolución otros aspectos
relativos a la realización de los controles en carretera
y en las empresas, la obligatoriedad de hacer controles
concertados con otros Estados Miembros, la elaboración
de estadísticas y su remisión a la Comisión Europea,
la clasificación de riesgos y los programas de formación
sobre mejores prácticas en control etc.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.