Muy Sres. nuestros:
El Diario Oficial de la Unión Europea L 99/14 del
pasado 14 de abril publicó la decisión de la Comisión,
en base a la cual se crea un impreso, en formato electrónico
e imprimible, que deberá utilizarse por los conductores
en caso de que hayan estado de baja por enfermedad
o de vacaciones o que hayan conducido un vehículo
excluido del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006
relativo a la armonización de determinadas disposiciones
en materia social en el sector del transporte por
carretera.
Se trata de que el conductor pueda justificar ante
la carencia de algún disco de tacógrafo analógico
en el período de la semana en curso y de los quince
días anteriores o ante la ausencia de datos en la
tarjeta del conductor -en caso de tacógrafo digital-
que no condujo por estar enfermo, de vacaciones o
por conducir vehículos que no necesitan ir provistos
de tacógrafo. Tal y como estipula el anexo de la decisión
el certificado deberá rellenarse a máquina y firmarse
antes del inicio del servicio por el representante
de la empresa y el conductor, estar a bordo del vehículo
y contener los datos enumerados en el impreso de certificación.
Se adjunta con esta circular la decisión y el impreso
de certificación de actividades que en breve estará
disponible en la página web oficial de la UE en versión
digital e imprimible para que pueda ser descargado
y utilizado por todos aquellos transportistas que
lo deseen, en la siguiente dirección:
http://ec.europa.eu/transport/index_en.html
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.