25 de abril de 2007   |  Contactar  

 

Circular nº 32/07
Asunto: Certificado de actividades para los conductores

Muy Sres. nuestros:

El Diario Oficial de la Unión Europea L 99/14 del pasado 14 de abril publicó la decisión de la Comisión, en base a la cual se crea un impreso, en formato electrónico e imprimible, que deberá utilizarse por los conductores en caso de que hayan estado de baja por enfermedad o de vacaciones o que hayan conducido un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector del transporte por carretera.

Se trata de que el conductor pueda justificar ante la carencia de algún disco de tacógrafo analógico en el período de la semana en curso y de los quince días anteriores o ante la ausencia de datos en la tarjeta del conductor -en caso de tacógrafo digital- que no condujo por estar enfermo, de vacaciones o por conducir vehículos que no necesitan ir provistos de tacógrafo. Tal y como estipula el anexo de la decisión el certificado deberá rellenarse a máquina y firmarse antes del inicio del servicio por el representante de la empresa y el conductor, estar a bordo del vehículo y contener los datos enumerados en el impreso de certificación.

Se adjunta con esta circular la decisión y el impreso de certificación de actividades que en breve estará disponible en la página web oficial de la UE en versión digital e imprimible para que pueda ser descargado y utilizado por todos aquellos transportistas que lo deseen, en la siguiente dirección:
http://ec.europa.eu/transport/index_en.html

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95