Muy Sres. nuestros:
37 votos a favor, 4 en contra y 7 abstenciones han
sido los resultados de las votaciones en la Comisión
de Transportes y Turismo del Parlamento Europeo, celebradas
el día 27 de marzo pasado, con las que fue aprobado
el informe del Ponente de la Propuesta, Sr. Meijer.
El informe mantiene los plazos de duración
de los contratos en diez años para los servicios
de autobús y quince para ferrocarril, si bien se añade
que los contratos de servicio de transporte ferroviario
se concluirán por una duración mínima de tres años.
Mantiene los supuestos de adjudicación directa
para los servicios de transporte por ferrocarril y
también para las autoridades locales el derecho de
prestar, bien ellas mismas o a través de un operador
interno, los servicios de transporte de viajeros sobre
los que geográficamente tengan competencias.
También en base a este informe las autoridades podrán
abstenerse de organizar una licitación pública si
el valor medio anual del contrato es inferior a
un millón de euros o si el contrato tiene por objeto
la prestación de menos de 300 000 kilómetros de servicios
de transporte público de viajeros al año. Por
otra parte, atendiendo a los intereses de las pequeñas
y medianas empresas (PYME), la Comisión de Transportes
y Turismo del Parlamento ha introducido otros umbrales
para las PYME. Deberá tratarse de Pymes que empleen
entre 50 a 250 empleados y en este caso, y para
este tipo de empresas se podrá optar por la adjudicación
directa para los contratos cuyo valor medio anual
sea inferior a 3 millones de euros o que
tengan por objeto la prestación anual de menos
de 1.000.000 kilómetros de servicios de transporte
público de viajeros al año.
Otras modificaciones importantes introducidas por
este informe son:
- Los contratos existentes antes del 26 de julio
de 2000 y otorgados en base a un procedimiento de
licitación podrían seguir en vigor hasta su expiración.
- Los contratos existentes antes del 26 de julio
de 2000, otorgados con arreglo a un procedimiento
distinto del procedimiento de licitación podrían
seguir en vigor hasta su expiración pero no por
un período superior a quince años. (contados
a partir de su adjudicación).
- Los contratos firmados a partir del 26 de julio
de 2000 y antes de la fecha de la entrada en vigor
del presente Reglamento con arreglo a un procedimiento
de licitación podrían seguir en vigor hasta su expiración
pero no por un período superior a quince años.
(contados a partir de la entrada del Reglamento).
- Los contratos firmados a partir del 26 de julio
de 2000 y antes de la fecha de la entrada en vigor
del presente Reglamento con arreglo a un procedimiento
distinto del procedimiento de licitación podrán
continuar en vigor siempre que sean de duración
limitada y comparable a las duraciones que se especifiquen
en el futuro Reglamento. (contados a partir de la
entrada del Reglamento).
No obstante, los eurodiputados podrán seguir presentando
enmiendas a este informe que en un principio se preveía
votar en abril, pero debido a una convocatoria de
debate informal de este dossier entre Comisión, Parlamento
y Consejo el informe definitivo parlamentario será
adoptado en la Sesión Plenaria del Parlamento Europeo
en Estrasburgo prevista para los próximos días 21
a 24 de mayo.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.