Muy Sres. nuestros:
En relación con la emisión de certificados de conductores
de terceros países a los nacionales de Bulgaria y
de Rumania, la Dirección General de Transportes por
Carretera, nos ha remitido copia de la comunicación
que con fecha 23 de los corrientes, ha enviado a los
servicios de transporte por carretera de las Comunidades
Autónomas, acerca de la no obligación de disposición
ni de emisión de certificados de conductores de terceros
países, que a continuación reproducimos:
"En nuestro escrito de 10 de enero, y en relación
con el asunto referenciado, les comunicábamos que
por esta Dirección General de Transporte por Carretera
se había elevado consulta a la Comisión Europea sobre
la obligación de que los conductores nacionales de
ambos países, a partir de la adhesión de éstos de
1 de enero de 2007 a la UE, tuviesen que disponer
de certificado como conductores de terceros países
de conformidad a lo establecido en el Reglamento (CE)
484/2002, de 1 de marzo (que modifica los Reglamentos
(CEE 881/92 y 3118/93).
Si bien inicialmente la contestación oral de la Comisión
Europea fue favorable a la continuación en la exigencia
de disponibilidad y emisión de los mencionados certificados,
y en este sentido se les remitió los escritos de 10
y 15 de enero de 2007 respectivamente, por escrito
de fecha de 16 de febrero de 2007 (recibido el pasado
día 22 de febrero), la Dirección General para la Energía
y el Transporte de la citada Comisión Europea informa
en sentido contrario, señalando la no aplicación de
los anteriormente indicados Reglamentos a los conductores
búlgaros y rumanos al haber dejado de ser ciudadanos
de "un tercer país", desde el 01-01-07, incluso a
pesar de las limitaciones a su libre circulación y
a la necesidad de permiso de trabajo que los Tratados
de Adhesión de estos países contemplan.
Es por ello que esta Subdirección General comunica
la no obligación de disposición ni de emisión de certificados
de conductores de terceros países a los nacionales
de la Republica de Bulgaria y Rumania a efectos de
lo estipulado en nuestra vigente ORDEN FOM/3399/2002.
En todo caso, el Director General de Transportes por
Carretera del Ministerio de Fomento ha enviado a los
Directores Generales de Transporte de las Comunidades
Autónomas un escrito en tal sentido".
Igualmente, adjuntamos copia de la comunicación enviada
al Comité Nacional del Transporte por Carretera en el mismo sentido.
Circular remitida a: Comité Ejecutivo,
Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales
y empresas directamente afiliadas.