27 de Febrero de 2007   |  Contactar  

 

Circular nº 24/07
Asunto: Negociación Colectiva 2007

Muy Sres. nuestros:

La patronal CEOE ha publicado recientemente su valoración sobre la negociación colectiva del pasado 2006. Tras la encuesta que realiza cede cada año sobre todos los sectores de actividad, la patronal ha publicado recientemente su valoración sobre la negociación colectiva, así como sus recomendaciones a los negociadores empresariales que han de afrontar procesos de negociación en los próximos meses, al albur de los resultados obtenidos en la concertación social.

Consecuentemente, lo primero que se ha tenido en cuenta son los parámetros que se deducen de la lectura del ANC-07, que ya fue comentado en nuestra Circular nº 19/07 de 14 de febrero, así como de los Acuerdos Interconfederales recientemente suscritos sobre Formación Profesional para el Empleo, Mejora del Crecimiento y del Empleo y el de medidas en materia de Seguridad Social. No obstante y como cada año advertimos, hay que resaltar que uno de los principios que los inspiran es la necesidad de impulsar la competitividad y garantizar la productividad de la economía española y sus efectos en el empleo, de forma tal que permitan afrontar en mejores condiciones los cambios productivos y la coyuntura económica, para cuya consecución se recomienda la moderación salarial en torno al IPC, si bien acompañada de cláusulas de revisión salarial.

Además de los Acuerdos antes mencionados no debemos olvidar que existe un proceso de diálogo social abierto en el que se van a desarrollar, entre otras materias, la prevención de riesgos laborales, la discapacidad, la inspección de trabajo, la intermediación, el empleo de los jóvenes y las políticas activas de empleo. A lo que hay que añadir que nos encontramos a la espera de la aprobación del texto de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre la que circula el rumor de su prevista entrada en vigor para el próximo mes de abril.

I.- Contexto económico:

o Cierre del ejercicio con notable crecimiento por el fuerte dinamismo de la demanda interna. Se observa, no obstante, una desfavorable evolución del sector exterior.
o Crecimiento del PIB en el 2006, 3,8% en términos reales, con importante creación de empleo (4,1%).
o Año 2007, previsto un crecimiento más moderado (3,2-3,6%) por la desaceleración de la demanda interna.
o Evolución de los precios: la mayor contribución a su crecimiento partió del componente energético y, dentro del mismo, se produjo un incremento de los combustibles y carburantes del 9,1% en el promedio anual. La previsión establecida por el Gobierno para el IPC vuelve a ser el 2%, habiendo finalizado el año pasado en un 2,7%. Se prevé en el 2007 una menor subida de la tasa de crecimiento interanual del IPC, aunque pueda repuntar en algunos períodos del presente ejercicio.
o Se espera alguna subida del tipo de interés por el BCE durante los primeros meses, manteniéndose en el resto del ejercicio en torno al 4%.

II.- Criterios de actuación se recomiendan los siguientes:

" Vigencia: vigencias amplias, manteniendo la moderación salarial durante toda la duración del convenio, tomando como referencia el IPC previsto por el Gobierno y no la inflación pasada. Si el convenio tiene una mayor duración se pueden asumir mayores cambios en el tratamiento de las materias que lo conforman y modernizar así las relaciones laborales. Se vuelve a recomendar que se limite la eficacia de los convenios a su vigencia inicial, sin ultraactividad, por la rigidez que su previsión lleva implícita. A fin de evitarlo, resulta factible establecer diferentes vigencias en las distintas materias del Convenio.

" Empleo y contratación: se ha de partir de las directrices contenidas en el Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo de 9 de mayo de 2006 (AMCE), que mantiene como uno de sus objetivos la estabilidad y uso adecuado de los diferentes contratos. Nos remitimos al contenido de la Circular publicada en su momento sobre dicha norma, recordando que incorpora cuestiones tan importantes como los incentivos empresariales a la contratación indefinida, beneficios por la transformación de contratos, previsiones sobre encadenamiento de contratos temporales, contratos a tiempo parcial y fijos discontinuos como alternativa a la contratación temporal, nueva regulación de los contratos formativos,…etc.

Respecto a los contratos de relevo y jubilación parcial, significar que el Proyecto de Ley de Medidas en materia de Seguridad Social contempla modificaciones en la actual regulación. Habrá que estar muy atentos a los cambios, ya que es habitual encontrar en el sector de transporte de viajeros por carretera un desarrollo convencional de esta materia.

" Organización del trabajo: el ANC 2007 contiene un apartado sobre flexibilidad y seguridad y referencias a la contratación y subcontratación, al cual nos remitimos, advirtiendo que, puesto que cada vez se introducen más dificultades para la contratación temporal, resulta fundamental no restringir o limitar vía convenios las posibilidades que permiten una cierta flexibilidad organizativa, como la utilización de ETT,s o de subcontratación, teniendo no obstante presente la conceptuación de cesión ilegal de trabajadores tras la última reforma y las facultades de información y consulta que en esta materia se atribuye a la representación de los trabajadores, sobre todo de la empresa principal. En lo que respecta a la clasificación profesional, se insiste en la conveniencia de establecer Grupos Profesionales que favorece, entre otras cuestiones, la movilidad y la simplificación de las estructuras profesionales como instrumentos para conseguir un sistema más racional, operativo y productivo en la organización de los recursos.

" Formación y cualificación profesional: como instrumento para facilitar la transición de los jóvenes al mercado laboral y como estrategia empresarial para incrementar la competitividad, en el contexto de lo previsto en el ANC-07 y otros acuerdos y normas.

" Jornada de trabajo: referencia exclusiva al cómputo anual, distribución flexible de la jornada para adaptarse a las demandas del mercado y necesidades de los trabajadores, sin reducción de las horas de trabajo efectivo como tales o a través de la concesión de permisos que mejoran lo establecido legalmente, pues ello repercute en el incremento de los costes laborales y por tanto, en la productividad. Con mayor razón se ha de tener presente este consejo a la vista de las facultades que la Ley de Conciliación otorga a los trabajadores sobre el momento de ejecución de su jornada, la interpretación extensiva que nuestros Tribunales están dando a tales derechos y, sobre todo, la ley "que nos viene encima", la denominada de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en la que se extiende el vigente régimen legal de derechos a reducción de jornada y permisos vinculados a la conciliación de la vida familiar y laboral, que será de aplicación imperativa y por lo tanto, un más a más sobre lo que haya sido pactado en los convenios colectivos. Todo ello repercute directamente en un incremento "en vena" de los costes laborales que todavía es mayor si la jornada se regula convencionalmente de manera rígida. Ante las reivindicaciones que en nuestro sector últimamente se están produciendo respecto a pactar en los convenios los calendarios laborales, hay que advertir que no existe obligación de hacerlo pues la Ley atribuye dicha facultad a la empresa.

" Costes laborales: referencia básica en el crecimiento de salarios es la previsión sobre costes laborales unitarios para no perder la competitividad empresarial. De este modo hay que considerar el conjunto de costes directamente ligados al empleo como jornada, salarios, cuotas sociales, antigüedad,…etc., así como la productividad. Sobre los incrementos salariales, se reiteran las recomendaciones del 2006: tener como primera referencia el IPC previsto fijado por el Gobierno para el año 2007 en el 2%. Pueden pactarse incrementos superiores pero siempre ligados al incremento de la productividad. En cuanto a las cláusulas de revisión salarial, no han de repercutir negativamente en el objetivo de moderación salarial, recomendando que se tome como referencia el IPC real y el incremento salarial pactado en Convenio. Se advierte sobre el efecto desplazamiento que el significativo incremento experimentado por el SMI puede producir sobre las categorías más bajas del convenio y que podría implicar en el conjunto del mismo incrementos superiores a los recomendados.

" Costes no salariales: a tener en cuenta la reducción de los tipos de cotización a la Seguridad Social por desempleo introducidos por el AMCE sobre contratos indefinidos y de ETT,s; reducción a la mitad del tipo de cotización al FGS; nuevo programa de fomento del empleo con cuantías fijas por colectivos, extensión del tiempo de bonificaciones,…etc. Respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social, las bases máximas para 2007 han supuesto un incremento del 3,4% y, las bases mínimas, en un 5,50%, igual que el experimentado por el SMI. No hay que olvidar, como en años anteriores, los complementos de prestaciones de Seguridad Social que se han venido incorporando en los textos convencionales, tales como los de IT, accidente laboral,…, etc., que suponen un coste importante que hay que considerar. A este respecto, desde la reforma del año 1992, se obliga a las empresas al pago de la prestación económica por IT durante los 12 primeros días de cada proceso de baja, lo que es una importante carga económica, dado el elevadísimo absentismo laboral que nos afecta en los últimos tiempos, fundamentalmente en procesos de baja por IT de corta duración (hasta 15 días), que en consecuencia son soportados íntegramente por las empresas. A este respecto conviene pues, no incrementar en la negociación colectiva los costes que comporta la IT para las empresas a través de complementos, que además repercuten en el aumento del absentismo laboral y no introducir limitaciones a la posibilidad empresarial de verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador. En la maternidad, puesto que el abono de la prestación en su 100% le corresponde al INSS, carece de razón que se fijen complementos sobre dicha cuantía.
En relación con la previsión social complementaria, se desaconsejan los premios de jubilación, máxime teniendo en cuenta que a 31/12/2006 finalizó el plazo para su exteriorización, lo que supone que quien no lo ha hecho ya, tiene la obligación legal de hacerlo, lo que implica otro coste añadido. No obstante, según lo dispuesto en la Ley 8/1988, la obligación de exteriorizar no altera la naturaleza jurídica de la obligación o compromiso contraído.

" Descuelgue salarial: inclusión obligatoria en los convenios supraempresariales, correspondiendo a los negociadores fijar las condiciones y procedimiento para llevarlo a cabo. Una novedad en el ANC-07: si los negociadores deciden, superadas las causas que motivaron el descuelgue, la reincorporación al régimen salarial del convenio, el acuerdo será adoptado en el mismo ámbito en el que lo fuera aquel.

" Jubilación parcial: a tener en cuenta el Acuerdo en materia de Seguridad Social en cuanto a las medidas vinculadas al contrato de relevo y los incentivos dirigidos a la prolongación de la vida activa, así como los nuevos requisitos que el Proyecto de Ley recoge para los trabajadores que se quieran acoger a ella (edad, porcentaje mínimo de jornada jubilable, antigüedad, años cotización,…etc.), aunque se prevé en él la aplicación transitoria de los convenios en vigor hasta fin de su vigencia.

" Absentismo laboral: dada la preocupación existente en todos los sectores por el incremento experimentado en los últimos años, se ha conseguido incluir en el ANC-07 la recomendación para que la negociación colectiva introduzca medidas de reducción del absentismo injustificado en el ámbito sectorial o de empresa. Para ello hace falta un estudio y conocimiento riguroso de la materia: causas, coste económico, medidas correctoras e información sobre las mismas,…

" Responsabilidad social: en el Anc 07 se introduce de nuevo su referencia, si bien las actuaciones de las empresas en este ámbito son voluntarias y por lo tanto no existe la obligación de instrumentarlas a través de los convenios colectivos, que son normas jurídicas con todo lo que ello implica. De hecho, muchas de ellas se conciben como mejoras voluntarias asumidas por las empresas en favor de sus empleados en el ámbito particular y exclusivo de la empresa que las concede.

" Prevención de Riesgos Laborales: como en otras ocasiones, se advierte que la norma reguladora de esta materia ya es lo suficientemente precisa y exhaustiva, de forma tal que es recomendable no asumir obligaciones adicionales más allá de lo establecido en ella. En cuanto a la vigilancia de la salud, es conveniente tener en cuenta que los reconocimientos médicos impuestos legalmente son los llamados específicos, esto es, los que atienden a los factores de riesgo no susceptibles de eliminación, que no son los de carácter general que tradicionalmente han venido siendo introducidos en los textos convencionales y que, tras las últimas modificaciones operadas, su mantenimiento implica la asunción empresarial del coste de los mismos. Novedad este año es el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, referido al nuevo sistema de declaración de enfermedades profesionales y listado de las mismas y, la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, que establece el modelo de parte de enfermedad profesional.

" Inserción de personas con discapacidad: en el ANC 07 se contempla un apartado específico sobre esta cuestión, como recordatorio de las buenas prácticas. Se señala la propuesta de promover la modificación de la normativa vigente para facilitar el tratamiento por negociación colectiva por ejemplo, de la cuota. Importante la previsión normativa de la Ley 43/2006 respecto a la entrada en vigor dentro del primer semestre del año una Ley para la aprobación de una Estrategia Global de acción para el empleo de personas con discapacidad 2007/2008.

" Igualdad de oportunidades y trato: tema "estrella" de este año ante la inminente aprobación, como hemos adelantado, de la Ley de Igualdad. Es importante advertir, ante lo que pueden ser objeto de reivindicación de la parte sindical, que los criterios que señala el Anc 07, son suficientes y mantienen su vigencia y actualidad por su adecuación a los contenidos del Proyecto de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el que se incluye el deber de negociar medidas y planes de igualdad en la negociación subsiguiente a la primera denuncia del convenio que se produzca a partir de la entrada en vigor de la Ley, prevista para el mes de abril de 2007. Con independencia de que haya que esperar a su efectiva aprobación, tras la cual procederá FENEBUS, como es habitual, a elaborar la Circular Informativa oportuna, adelantemos que, de coincidir con el texto del Proyecto, existirá el deber de negociar en los convenios medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres o, en el caso de empresas con más de 250 trabajadores, planes de igualdad. Éste último se materializará tras la realización de un diagnóstico de situación que determine la existencia de cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres; diagnóstico que no tiene que ser negociado necesariamente con la representación de los trabajadores, a pesar de lo que se está empezando a transmitir por éstos.
La negociación de los planes de igualdad se articulará en el ámbito de la empresa en los términos que se fijen en el convenio que les sea de aplicación. La falta de acuerdo no exime a la empresa de más de 250 trabajadores de su obligación de contar con un plan de igualdad. En el Proyecto no se establece el deber de configurar órganos específicos de igualdad en las empresas aunque sí el acceso de los trabajadores a la información sobre planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Como apuntábamos antes, importante es el dato de que el citado Proyecto amplía imperativamente el régimen de derechos a permisos y reducciones de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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