Muy Sres. nuestros:
El BOE del pasado día 17 publicó la Resolución
de 14 de febrero de 2007, de la Subsecretaria, por
la que se dispone la publicación de la Resolución
de las Secretarías de Estado, de Seguridad, del Ministerio
del Interior y de Inmigración, del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, por la que se determinan las rutas
sobre las que se establecen obligaciones de información
por parte de las compañías, empresas de transportes
o transportistas, cuyo texto íntegro pueden consultar
en
http://www.boe.es/boe/dias/2007/02/17/pdfs/A07009-07010.pdf
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social,
la presente Resolución concreta las rutas sobre las
que será necesario suministrar información a las autoridades
españolas así como el tipo de información y características
de su envío.
Sujetos obligados. Compañías, empresas de
transportes y transportistas.
Rutas (1) afectadas. Las procedentes de países
externos el espacio Schengen (2).
Información a suministrar a la Secretaría de Estado
de Seguridad (Ministerio del Interior):
-
Número y el tipo de documento
de viaje utilizado.
-
Nacionalidad. " Nombre y apellidos.
-
Fecha de nacimiento.
-
Paso fronterizo de entrada en
el territorio español.
-
Código de transporte.
-
Hora de salida y de llegada del
transporte.
-
Número total de personas transportadas
en ese medio.
-
Lugar inicial de embarque.
Requisitos de envío de la información. Por
medios electrónicos que establecerá el Ministerio
del Interior, y en el momento de la finalización del
término del embarque y antes de la salida del medio
de transporte.
Incumplimiento. Se trata de una infracción
tipificada en el 54.2.a) de la Ley, considerada como
muy grave, que conlleve una multa que oscila entre
6.001 y 60.000.- euros.
Entrada en vigor. Treinta días a partir de
su publicación en el BOE.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
(1) Conjunto de viajes, itinerarios
o trayectos, ya sea por vía aérea, marítima o terrestre,
mediante los cuales se trasladen viajeros, directamente
o con escalas o tránsitos intermedios, al territorio
español, ya sea en tránsito o como destino final.
(2) Comprende al día de hoy: Alemania,
Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia,
Grecia, Holanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega,
Portugal, Suecia y Suiza.
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.
|