19 de Febrero de 2007   |  Contactar  

 

Circular nº 23/07
Asunto: Obligaciones de información en determinadas rutas, en relación
con inmigración ilegal

Muy Sres. nuestros:

El BOE del pasado día 17 publicó la Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Subsecretaria, por la que se dispone la publicación de la Resolución de las Secretarías de Estado, de Seguridad, del Ministerio del Interior y de Inmigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se determinan las rutas sobre las que se establecen obligaciones de información por parte de las compañías, empresas de transportes o transportistas, cuyo texto íntegro pueden consultar en

http://www.boe.es/boe/dias/2007/02/17/pdfs/A07009-07010.pdf

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la presente Resolución concreta las rutas sobre las que será necesario suministrar información a las autoridades españolas así como el tipo de información y características de su envío.

Sujetos obligados. Compañías, empresas de transportes y transportistas.

Rutas (1) afectadas. Las procedentes de países externos el espacio Schengen (2).

Información a suministrar a la Secretaría de Estado de Seguridad (Ministerio del Interior):

  • Número y el tipo de documento de viaje utilizado.
  • Nacionalidad. " Nombre y apellidos.
  • Fecha de nacimiento.
  • Paso fronterizo de entrada en el territorio español.
  • Código de transporte.
  • Hora de salida y de llegada del transporte.
  • Número total de personas transportadas en ese medio.
  • Lugar inicial de embarque.

Requisitos de envío de la información. Por medios electrónicos que establecerá el Ministerio del Interior, y en el momento de la finalización del término del embarque y antes de la salida del medio de transporte.

Incumplimiento. Se trata de una infracción tipificada en el 54.2.a) de la Ley, considerada como muy grave, que conlleve una multa que oscila entre 6.001 y 60.000.- euros.

Entrada en vigor. Treinta días a partir de su publicación en el BOE.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -


(1) Conjunto de viajes, itinerarios o trayectos, ya sea por vía aérea, marítima o terrestre, mediante los cuales se trasladen viajeros, directamente o con escalas o tránsitos intermedios, al territorio español, ya sea en tránsito o como destino final.

(2) Comprende al día de hoy: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza.

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

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