16 de Febrero de 2007   |  Contactar  

 
Circular nº 20/07
Asunto: Gasóleo Profesional (2)

Muy Sres. nuestros:

Como continuación de nuestra Circular nº 14/07, de 26 de enero, en relación con el asunto epigrafiado nos es grato reproducir a continuación la respuesta que nos ha facilitado la Subdirección General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales a la consulta planteada sobre el suministro de gasóleo en instalaciones de consumo propio.

"La Orden EHA 3929/2006 de 21 de diciembre, en su artículo 1 apartado 10, define la "Instalación de consumo propio" como El establecimiento de recepción de gasóleo de uso general, que está habilitado exclusivamente para recibir con cargo al Código de Actividad y del Establecimiento (en adelante CAE) dicho carburante, y para efectuar el suministro en la misma instalación a los vehículos del titular de las instalaciones de consumo propio.....

Por tanto en una instalación de consumo propio solo van a generar el derecho a la devolución por el consumo de gasóleo profesional los suministros realizados en la misma a vehículos del titular de las instalaciones.

En los supuestos en que las instalaciones de una empresa son utilizadas para suministrar a los vehículos de otra empresa ya sea del mismo grupo o independiente, para que dichos suministros generaran el derecho a la devolución, sería necesario a los efectos de la mencionada orden, que actuara dicha instalación como una "Instalación de venta al por menor" de las definidas en el artículo 1.11. El procedimiento en este caso sería el referido en el artículo 4, es decir sería necesario que los pagos por los suministro realizados a los vehículos, tanto los del titular de la instalación como los de terceros, se efectuaran mediante una tarjeta de gasóleo profesional. Esta tarjeta gasóleo profesional puede ser emitida por el titular de la instalación o por un tercero. La aceptación por el titular de la instalación de dicha tarjeta obliga al mismo a facilitar a la entidad emisora de la misma los datos de los repostajes a que se refiere el mencionado artículo 4.

La utilización de esta tarjeta es compatible con sistemas electrónicos de identificación de los vehículos, como el TELEMAT, sin que dicho sistema puede sustituir a las tarjetas de gasóleo profesional, ya que la utilización de las mismas en las instalaciones de venta al por menor es condición necesaria par la obtención de la devolución".

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

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