Muy Sres. nuestros:
Como continuación de nuestra Circular nº 14/07,
de 26 de enero, en relación con el asunto epigrafiado
nos es grato reproducir a continuación la respuesta
que nos ha facilitado la Subdirección General de Gestión
e Intervención de Impuestos Especiales a la consulta
planteada sobre el suministro de gasóleo en instalaciones
de consumo propio.
"La Orden EHA 3929/2006 de 21 de diciembre, en
su artículo 1 apartado 10, define la "Instalación
de consumo propio" como El establecimiento de recepción
de gasóleo de uso general, que está habilitado exclusivamente
para recibir con cargo al Código de Actividad y del
Establecimiento (en adelante CAE) dicho carburante,
y para efectuar el suministro en la misma instalación
a los vehículos del titular de las instalaciones de
consumo propio.....
Por tanto en una instalación de consumo propio
solo van a generar el derecho a la devolución por
el consumo de gasóleo profesional los suministros
realizados en la misma a vehículos del titular de
las instalaciones.
En los supuestos en que las instalaciones de una
empresa son utilizadas para suministrar a los vehículos
de otra empresa ya sea del mismo grupo o independiente,
para que dichos suministros generaran el derecho a
la devolución, sería necesario a los efectos de la
mencionada orden, que actuara dicha instalación como
una "Instalación de venta al por menor" de las definidas
en el artículo 1.11. El procedimiento en este caso
sería el referido en el artículo 4, es decir sería
necesario que los pagos por los suministro realizados
a los vehículos, tanto los del titular de la instalación
como los de terceros, se efectuaran mediante una tarjeta
de gasóleo profesional. Esta tarjeta gasóleo profesional
puede ser emitida por el titular de la instalación
o por un tercero. La aceptación por el titular de
la instalación de dicha tarjeta obliga al mismo a
facilitar a la entidad emisora de la misma los datos
de los repostajes a que se refiere el mencionado artículo
4.
La utilización de esta tarjeta es compatible con
sistemas electrónicos de identificación de los vehículos,
como el TELEMAT, sin que dicho sistema puede sustituir
a las tarjetas de gasóleo profesional, ya que la utilización
de las mismas en las instalaciones de venta al por
menor es condición necesaria par la obtención de la
devolución".
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.