14 de Febrero de 2007   |  Contactar  

 
Circular nº 19/07
Asunto: Acuerdo Interconferencial de Negociación Colectiva

Muy Sres. nuestros:

El pasado día 6 se firmó entre patronal y sindicatos el nuevo Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva que servirá de guía de actuación en la negociación colectiva en el presente año 2007.

El ANC-07, reiterando su naturaleza obligacional, supone la renovación de la fijación de recomendaciones y directrices para coordinar la negociación de convenios colectivos en el presente año. Es más, se reconoce expresamente la posibilidad de su prórroga en el 2008. Si tenemos que definir en una palabra el nuevo acuerdo, ésta sería sin duda "continuidad" pues no existen sorpresas en su contenido, consolidando los principios que inspiraron el primer ANC, entre otros, la moderación salarial.

No podía ser de otra forma pues poco ha variado el marco general socioeconómico, tanto nacional como comunitario. Así, también en este año se han detectado elementos de incertidumbre que pueden dificultar el crecimiento económico y la creación de empleo, un previsible aumento del precio del dinero y una desaceleración económica en la UE, a pesar de que el crecimiento para este ejercicio ha quedado fijado en un 2,6%. A ello hay que añadir que la incorporación de los nuevos países a la UE determinará una necesaria reestructuración de los Fondos Estructurales y de Cohesión. Todo ello ha debido ser tenido en cuenta por el Gobierno, determinando que la previsión de IPC para el 2007 sea del 2%, con unas expectativas de inflación que apuntan a un mejor comportamiento que en el año pasado, gracias esencialmente a la moderación de los precios de la energía. No obstante, se ha invertido menos (un 6% en el 2006 frente al 7% en el 2005).

La evolución del empleo durante el año 2006 se ha caracterizado, en términos generales, por mantener un ritmo de crecimiento notable; evolución que ha supuesto un descenso del desempleo, situando la tasa de paro en 8,2 %.

En lo que respecta a contratación, el número de contratos registrados en 2006 se incrementó en un 7,9 % con relación al año anterior, con aumento de la contratación indefinida en un 17 %, observándose una mejora en la empleabilidad de mujeres.

Considerando todos los extremos expuestos, la necesidad de mantenimiento y crecimiento del empleo estable y seguro, así como la mejora de la competitividad y productividad de las empresas, el ANC ha determinado los siguientes criterios en materia salarial:

  • Incremento salarial: en torno a la inflación prevista (2%), pudiendo pactarse subidas superiores ligadas a la productividad.
  • Cláusula de revisión salarial: referencia obligada será la previsión de inflación, el IPC real y el incremento final pactado en los convenios, sin olvidar los costes laborales unitarios, tanto salariales como no salariales.
  • Cláusula de descuelgue: como contenido mínimo de los Convenios impuesto por la norma estatutaria.
  • Previsión social complementaria: Consideran conveniente el análisis conjunto de los problemas que dificultan su desarrollo en la negociación colectiva, recordando que el Real Decreto 16/2005, de 30 de diciembre, aprobó la que ha sido última prórroga del plazo inicialmente fijado, hasta el 31 de Diciembre del 2006, para externalizar los compromisos por pensiones contemplados en Convenios Colectivos Sectoriales de ámbito supraempresarial, así como los conocidos como premios de jubilación. La finalización del plazo legal de externalización supone que, si no se ha hecho a la fecha referida, se deberá llevar a cabo lo antes posible para hacer efectiva una obligación legal y evitar el riesgo y consecuencias del procedimiento sancionador que pudiera derivarse de su incumplimiento.

En cuanto al empleo, formación, flexibilidad y seguridad y derecho de información y consulta de los representantes de los trabajadores, ha de partirse de las modificaciones que, en esta materia, se han venido introduciendo por la promulgación de las últimas normas resultado de los Acuerdos tripartitos alcanzados. Para potenciar la estabilidad en el empleo se ha de tener en cuenta, entre otros, el desarrollo de la cualificación profesional y el principio de igualdad de trato y no discriminación, debiendo avanzarse en la contratación indefinida, transformación de contratos, adopción de fórmulas que eviten el encadenamiento injustificado de contratos temporales y la posibilidad de rejuvenecer plantillas a través del contrato de relevo. A tener en cuenta la facultad conferida a los negociadores para introducir cláusulas en los convenios sobre jubilación forzosa alcanzada la edad ordinaria legalmente establecida.

Otros criterios en esta materia son:

  • Formación y cualificación profesional: Adaptación de las nuevas regulaciones y fomento de los contratos formativos para la inserción en el mercado laboral y cualificación de los jóvenes.
  • Flexibilidad y seguridad. Teletrabajo: es una de las principales novedades, partiendo de los siguientes parámetros: carácter voluntario y reversible; igualdad de derechos; conveniencia sobre la regulación de la privacidad, confidencialidad, prevención de riesgos;…etc.
  • Procesos de reestructuración: Se ha de tener en cuenta la Declaración suscrita en el ámbito europeo por la Organización Sindical CES y las Organizaciones Empresariales UNICE/UEAPME y CEEP, de 16 de octubre de 2003.
  • Observatorios sectoriales bilaterales: que permitan el análisis conjunto de las perspectivas futuras.
  • Absentismo injustificado: Su reducción debe ser un objetivo compartido por la representación sindical y empresarial, para lo cual se debe conocer sus causas, circunstancias que lo rodean, etc.
  • Derecho de información y consulta. Subcontratación de actividades: La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo incorpora algunas medidas nuevas en materia de información y coordinación entre las empresas principales y contratistas cuando comparten un mismo centro de trabajo.

Todas las Organizaciones que suscriben el ANC consideran oportuno, como medidas tendentes a garantizar la igualdad de trato y oportunidades, la inclusión de cláusulas declarativas antidiscriminatorias, promoción de la estabilidad laboral y formación para los jóvenes e igualdad de derechos para trabajadores a tiempo parcial o temporales, y fundamentalmente, facilitar la incorporación de discapacitados. En cuanto a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, los criterios establecidos en los diversos ANC se siguen manteniendo, adecuándose a los contenidos previstos para la negociación colectiva en el Proyecto de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de Hombres y Mujeres, actualmente en fase de tramitación parlamentaria, siendo aquellos en principio suficientes a los efectos aplicativos de la futura Ley.

En lo referente a Seguridad y Salud en el Trabajo:

  • La actividad preventiva debe estar integrada en el Plan de Prevención de Riesgos debidamente documentado.
  • Se recomienda que los Convenios incluyan exámenes de salud específicos dirigidos al cumplimiento de la normativa, debiendo traducirse a medidas concretas en los puestos de trabajo para evitar nuevas enfermedades profesionales, teniendo en cuenta el nuevo listado establecido en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, así como la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, que recoge las nuevas tarifas de primas para contingencias profesionales.
  • Recomendación sobre la inclusión de formación específica de acuerdo al puesto de trabajo o función.
  • Negociación sectorial nacional: ámbito adecuado para la promoción, desarrollo y aplicación del efectivo cumplimiento de las obligaciones y respectivas responsabilidades en esta materia.
  • Estrés laboral: Referencia al Acuerdo Marco sobre estrés laboral, suscrito por la CES y la UNIFE, UEAPME y CEEP.

Sobre la responsabilidad social de las empresas, existe el objetivo común de alcanzar unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social, etc, en Línea con el Libro Verde sobre Responsabilidad Social de las Empresas y las Comunicaciones posteriores a la Comisión Europea. El ANC considera necesario: 1) Identificar y promover ámbitos de interlocución entre Organizaciones Empresariales y Sindicales; 2) Compartir experiencias y difundir buenas prácticas; 3) Orientar contenidos susceptibles de integrarse en las prácticas de responsabilidad social de las empresas en el ámbito de las relaciones laborales; 4) Impulsar la cooperación y compromisos sobre responsabilidad social.

Por último, se aconseja favorecer, a través de la negociación colectiva, la utilización de los procedimientos de autocomposición de conflictos, así como las iniciativas para la creación de nuevos ámbitos de negociación, agotando para la consecución del objetivo, todos los mecanismos existentes, incluidos los sistemas e instituciones para la resolución extrajudicial de conflictos.

Estas son las directrices que deben contribuir a facilitar la negociación colectiva y que se complementarán con la ya clásica Circular de negociación colectiva, que trasladaremos próximamente a nuestras empresas afiliadas. Como vemos, todo gira en torno a dos pilares básicos: la moderación salarial y la estabilidad en el empleo, potenciando la formación y cualificación de los recursos humanos.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

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