Muy Sres. nuestros:
El pasado día 6 se firmó entre patronal y sindicatos
el nuevo Acuerdo Interconfederal de Negociación
Colectiva que servirá de guía de actuación en
la negociación colectiva en el presente año 2007.
El ANC-07, reiterando su naturaleza obligacional,
supone la renovación de la fijación de recomendaciones
y directrices para coordinar la negociación de convenios
colectivos en el presente año. Es más, se reconoce
expresamente la posibilidad de su prórroga en el 2008.
Si tenemos que definir en una palabra el nuevo acuerdo,
ésta sería sin duda "continuidad" pues no existen
sorpresas en su contenido, consolidando los principios
que inspiraron el primer ANC, entre otros, la moderación
salarial.
No podía ser de otra forma pues poco ha variado el
marco general socioeconómico, tanto nacional como
comunitario. Así, también en este año se han detectado
elementos de incertidumbre que pueden dificultar el
crecimiento económico y la creación de empleo, un
previsible aumento del precio del dinero y una desaceleración
económica en la UE, a pesar de que el crecimiento
para este ejercicio ha quedado fijado en un 2,6%.
A ello hay que añadir que la incorporación de los
nuevos países a la UE determinará una necesaria reestructuración
de los Fondos Estructurales y de Cohesión. Todo ello
ha debido ser tenido en cuenta por el Gobierno, determinando
que la previsión de IPC para el 2007 sea del 2%, con
unas expectativas de inflación que apuntan a un mejor
comportamiento que en el año pasado, gracias esencialmente
a la moderación de los precios de la energía. No obstante,
se ha invertido menos (un 6% en el 2006 frente al
7% en el 2005).
La evolución del empleo durante el año 2006 se ha
caracterizado, en términos generales, por mantener
un ritmo de crecimiento notable; evolución que ha
supuesto un descenso del desempleo, situando la tasa
de paro en 8,2 %.
En lo que respecta a contratación, el número de contratos
registrados en 2006 se incrementó en un 7,9 % con
relación al año anterior, con aumento de la contratación
indefinida en un 17 %, observándose una mejora en
la empleabilidad de mujeres.
Considerando todos los extremos expuestos, la necesidad
de mantenimiento y crecimiento del empleo estable
y seguro, así como la mejora de la competitividad
y productividad de las empresas, el ANC ha determinado
los siguientes criterios en materia salarial:
-
Incremento salarial:
en torno a la inflación prevista (2%), pudiendo
pactarse subidas superiores ligadas a la productividad.
-
Cláusula de revisión salarial:
referencia obligada será la previsión de inflación,
el IPC real y el incremento final pactado en los
convenios, sin olvidar los costes laborales unitarios,
tanto salariales como no salariales.
-
Cláusula de descuelgue:
como contenido mínimo de los Convenios impuesto
por la norma estatutaria.
-
Previsión social complementaria:
Consideran conveniente el análisis conjunto de los
problemas que dificultan su desarrollo en la negociación
colectiva, recordando que el Real Decreto 16/2005,
de 30 de diciembre, aprobó la que ha sido última
prórroga del plazo inicialmente fijado, hasta el
31 de Diciembre del 2006, para externalizar los
compromisos por pensiones contemplados en Convenios
Colectivos Sectoriales de ámbito supraempresarial,
así como los conocidos como premios de jubilación.
La finalización del plazo legal de externalización
supone que, si no se ha hecho a la fecha referida,
se deberá llevar a cabo lo antes posible para hacer
efectiva una obligación legal y evitar el riesgo
y consecuencias del procedimiento sancionador que
pudiera derivarse de su incumplimiento.
En cuanto al empleo, formación, flexibilidad y
seguridad y derecho de información y consulta de los
representantes de los trabajadores, ha de partirse
de las modificaciones que, en esta materia, se han
venido introduciendo por la promulgación de las últimas
normas resultado de los Acuerdos tripartitos alcanzados.
Para potenciar la estabilidad en el empleo se ha de
tener en cuenta, entre otros, el desarrollo de la
cualificación profesional y el principio de igualdad
de trato y no discriminación, debiendo avanzarse en
la contratación indefinida, transformación de contratos,
adopción de fórmulas que eviten el encadenamiento
injustificado de contratos temporales y la posibilidad
de rejuvenecer plantillas a través del contrato de
relevo. A tener en cuenta la facultad conferida a
los negociadores para introducir cláusulas en los
convenios sobre jubilación forzosa alcanzada la edad
ordinaria legalmente establecida.
Otros criterios en esta materia son:
-
Formación y cualificación
profesional: Adaptación de las nuevas regulaciones
y fomento de los contratos formativos para la inserción
en el mercado laboral y cualificación de los jóvenes.
-
Flexibilidad y seguridad.
Teletrabajo: es una de las principales novedades,
partiendo de los siguientes parámetros: carácter
voluntario y reversible; igualdad de derechos; conveniencia
sobre la regulación de la privacidad, confidencialidad,
prevención de riesgos;
etc.
-
Procesos de reestructuración:
Se ha de tener en cuenta la Declaración suscrita
en el ámbito europeo por la Organización Sindical
CES y las Organizaciones Empresariales UNICE/UEAPME
y CEEP, de 16 de octubre de 2003.
-
Observatorios sectoriales
bilaterales: que permitan el análisis conjunto
de las perspectivas futuras.
-
Absentismo injustificado:
Su reducción debe ser un objetivo compartido por
la representación sindical y empresarial, para lo
cual se debe conocer sus causas, circunstancias
que lo rodean, etc.
-
Derecho de información y consulta.
Subcontratación de actividades: La Ley 43/2006,
de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento
y del empleo incorpora algunas medidas nuevas en
materia de información y coordinación entre las
empresas principales y contratistas cuando comparten
un mismo centro de trabajo.
Todas las Organizaciones que suscriben el ANC consideran
oportuno, como medidas tendentes a garantizar la igualdad
de trato y oportunidades, la inclusión de cláusulas
declarativas antidiscriminatorias, promoción de la
estabilidad laboral y formación para los jóvenes e
igualdad de derechos para trabajadores a tiempo parcial
o temporales, y fundamentalmente, facilitar la incorporación
de discapacitados. En cuanto a la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres, los criterios establecidos
en los diversos ANC se siguen manteniendo, adecuándose
a los contenidos previstos para la negociación colectiva
en el Proyecto de la Ley Orgánica para la igualdad
efectiva de Hombres y Mujeres, actualmente en fase
de tramitación parlamentaria, siendo aquellos en principio
suficientes a los efectos aplicativos de la futura
Ley.
En lo referente a Seguridad y Salud en el Trabajo:
-
La actividad preventiva
debe estar integrada en el Plan de Prevención de
Riesgos debidamente documentado.
-
Se recomienda que los Convenios
incluyan exámenes de salud específicos dirigidos
al cumplimiento de la normativa, debiendo traducirse
a medidas concretas en los puestos de trabajo para
evitar nuevas enfermedades profesionales, teniendo
en cuenta el nuevo listado establecido en el RD
1299/2006, de 10 de noviembre, así como la Ley 42/2006,
de 28 de diciembre, que recoge las nuevas tarifas
de primas para contingencias profesionales.
-
Recomendación sobre la inclusión
de formación específica de acuerdo al puesto
de trabajo o función.
-
Negociación sectorial nacional:
ámbito adecuado para la promoción, desarrollo y
aplicación del efectivo cumplimiento de las obligaciones
y respectivas responsabilidades en esta materia.
-
Estrés laboral: Referencia
al Acuerdo Marco sobre estrés laboral, suscrito
por la CES y la UNIFE, UEAPME y CEEP.
Sobre la responsabilidad social de las empresas,
existe el objetivo común de alcanzar unos mayores
niveles de desarrollo económico, de calidad en el
empleo, de bienestar social, etc, en Línea con el
Libro Verde sobre Responsabilidad Social de las Empresas
y las Comunicaciones posteriores a la Comisión Europea.
El ANC considera necesario: 1) Identificar y promover
ámbitos de interlocución entre Organizaciones Empresariales
y Sindicales; 2) Compartir experiencias y difundir
buenas prácticas; 3) Orientar contenidos susceptibles
de integrarse en las prácticas de responsabilidad
social de las empresas en el ámbito de las relaciones
laborales; 4) Impulsar la cooperación y compromisos
sobre responsabilidad social.
Por último, se aconseja favorecer, a través de la
negociación colectiva, la utilización de los procedimientos
de autocomposición de conflictos, así como las iniciativas
para la creación de nuevos ámbitos de negociación,
agotando para la consecución del objetivo, todos los
mecanismos existentes, incluidos los sistemas e instituciones
para la resolución extrajudicial de conflictos.
Estas son las directrices que deben contribuir a
facilitar la negociación colectiva y que se complementarán
con la ya clásica Circular de negociación colectiva,
que trasladaremos próximamente a nuestras empresas
afiliadas. Como vemos, todo gira en torno a dos pilares
básicos: la moderación salarial y la estabilidad en
el empleo, potenciando la formación y cualificación
de los recursos humanos.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.
|