26 de Enero de 2007   |  Contactar  

 
Circular nº 16/07
Asunto: Normas de cotización a la Seguridad Social para 2007

Muy Sres. nuestros:

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, el BOE de 19 de los corrientes publicó la Orden TAS/31/2007 de 16 de enero por la que se desarrollan las normas de cotización a la seguridad social, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/19/pdfs/A02702-02714.pdf

En base a ello, se reproducen las bases y tipos de cotización contenidos en la Ley citada, al mismo tiempo que se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratación a tiempo parcial. De igual forma, se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos como los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia. Resumimos a continuación los aspectos que mas afectan a las empresas del sector.

* Régimen general:

o Determinación base de cotización mensual por contingencias comunes:

" Se computará la remuneración devengada en el mes a que va referida, añadiendo la parte proporcional de las pagas extras y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año 2007.

" El importe anual estimado de las pagas extras y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda al trabajador tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12.

" Si la base de cotización que resulte no estuviese comprendida entre la base mínima y máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquélla o superior a ésta. La indicada base mínima será de aplicación cualquiera que fuese el número de horas trabajadas diariamente, excepto que legalmente se establezca otra cosa.

o Para las contingencias profesionales, se aplican las mismas reglas pero la cantidad resultante no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo correspondiente.

Continúa la Orden analizada reproduciendo básicamente la Ley 42/2006 en cuanto a los topes máximos y mínimos de cotización, las bases, cotización adicional por horas extras, cotización durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad y compatibilidad del subsidio por maternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, cotización en situación de alta sin percibo de remuneración, en situación de desempleo protegido, en situación de pluriempleo, representantes de comercio, artistas, …etc.

Aunque esta materia ya fue parte del contenido de nuestra Circular anterior en la que se analizaba la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado, por su interés reproducimos lo que así mismo integra parte de la Orden que comentamos.

* Bases de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, FGS y Formación en general:

o Tope máximo de la base 2.996,10 €/mes
o Tope mínimo de la base Cuantías del SMI vigente en cada momento incrementadas en 1/6.

* Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, excepto contingencias profesionales:

o Base máxima 2.996,10 €/mes; 99,87 €/día
o Base mínima Según categoría profesional y grupo de cotización, equivalente a la cuantía resultante de aplicar a la cifra de 31/12/06 el mismo porcentaje que aumente el SMI, esto es, un 5,50%, según RD 1632/06.
o Tope mínimo cotización contingencias profesionales SMI+prorrateo percepciones vencimiento > al mes pero nunca < a 665,70€/mes
o Tipo para contingencias comunes 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador).
o Tipo de cotización con 65 o más años IT: 1,70 (1,42% a cargo de la empresa y 0,28% a cargo del trabajador)
o Tipo para contingencias profesionales Porcentajes de Tarifa de Primas de la Disposición Cuarta de esta Ley. A cargo exclusivo de la Empresa.

* Cotización Adicional por Horas Extras:

o Fuerza mayor 14% (12% a cargo empresa; 2% a cargo del trabajador)
o Restantes 28,30%(23,60% a cargo empresa y 4,70% a cargo trabajador)

***Igualmente se establece, en el contenido de la norma, la base de cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

La Sección 2ª, dentro del Capítulo I se dedica al Régimen Especial Agrario, mientras que la 3ª se ocupa de los Trabajadores Autónomos reproduciendo los mismos criterios que la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en resumen:

* Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

o Base máxima 2.996,10 €/mes
o Base mínima 801,30 €/mes
o Con edad inferior a 50 años Fijada por ellos entre máxima y mínima. Hay excepciones
o Con 50 años o más Comprendida entre 837,60€/mes y 1.560,90 €/mes. Hay excepciones
o Con 30 años o menos o mujeres de 45 o más Fijada por ellos entre 665,70 €/mes y 2.996,10 €/mes. Hay excepciones
o Tipo de Cotización 29,80% con incapacidad temporal. 26,50% sin incapacidad temporal.
o Contingencias Profesionales Porcentajes de Tarifa de Primas de la Disposición Cuarta de esta Ley.
o Trabajador que optó por la base máxima de cotización existente antes de esta Orden:
" Podrán elegir cualquier base de las comprendidas entre aquella por la que vienen cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación, con efectos de 1-1-07. Plazo para ejercitar la opción: hasta último día de febrero.

La Sección 4ª se ocupa del Régimen Especial de Empleados de Hogar, la 5ª de los Trabajadores del Mar y la 6ª de la Minería del Carbón.

Los coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia, desde 1 de enero son, según especifica la Sección 7ª, para las que estén excluidas de la IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el de 0,055 (0,046 correspondiente a la cuota empresarial y el 0,009 a la del trabajador). Si la contingencia excluida es la asistencia sanitaria por enfermedad común, riesgo durante el embarazo, maternidad o accidente no laboral, se aplicará el de 0,057 y, si a la asistencia sanitaria se añaden los gastos derivados de la prestación farmacéutica, se reducirá además del anterior, el 0,014.

A partir de la misma fecha, el coeficiente reductor aplicable para las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social de la IT por contingencias comunes, será de 0,055.

En la Sección 8º se expone que el coeficiente aplicable será, desde 1 de enero de 2007, del 0,94 en los supuestos de convenio especial que tenga por objeto la cobertura de contingencias comunes excepto subsidios por IT, riesgo durante el embarazo y maternidad. Si fue suscrito antes del año 1998 y tiene por objeto la incapacidad permanente, muerte, supervivencia por contingencias comunes o, la jubilación, o se concertara por trabajadores contratados a tiempo parcial o que reduzcan jornada por cuidado de menor, discapacitado o familiar, el coeficiente será el 0,77.

Si el convenio especial se suscribió con posterioridad a 1-1-98, el coeficiente aplicable es 0,94. Para trabajadores perceptores del subsidio por desempleo con derecho a cotización por la contingencia de jubilación que suscriban Convenio Especial al amparo del art. 24 de la Orden TAS/2865/2003, por la totalidad de la base elegida por aquellos (IT y muerte y supervivencia), el coeficiente aplicable es 0,29 y para la cobertura de la jubilación, el 0,60.

En los convenios especiales suscritos con anterioridad a 1 de enero de 2006 o que trajeran su causa de expedientes de regulación de empleo autorizados con anterioridad a dicha fecha, el 0,56 y para los convenios especiales suscritos durante 2006 o que trajeran su causa en expedientes de regulación de empleo autorizados en 2006, el 0,58. Si el convenio especial se hubiera suscrito con anterioridad a 1 de enero de 1998 o trajera su causa de expedientes de regulación de empleo autorizados con anterioridad a esa misma fecha, se aplicarán los siguientes coeficientes: por la totalidad de la base elegida por el interesado, para la cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, el 0,33; por la diferencia entre dicha base de cotización y aquella por la que cotice en cada momento el Servicio Público de Empleo Estatal, para la cobertura de la contingencia de jubilación, el 0,40. Para determinar la cotización se calculará la cuota íntegra aplicando a la base de cotización que corresponda el tipo único de cotización vigente en el Régimen General, y el resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente que en cada caso corresponda, constituyendo el producto que resulte la cuota a ingresar.

El resto de las Secciones que abarca este Capítulo van referidas a las siguientes materias: Coeficientes reductores aplicables para determinar la cotización en supuestos de desempleo de nivel asistencial y del programa de renta activa de inserción (0,69 y 0,35); Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en relación con la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal; y Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y empresas colaboradoras para el sostenimiento de los servicios comunes.

Resulta de interés la Sección 12ª que regula la Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales. De esta forma, se recoge un incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes del 36% en los contratos temporales, salvo interinidad, cuya duración efectiva sea inferior a 7 días.

En cuanto a los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo, el ingreso de las liquidaciones a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, como consecuencia de ellos, se hará en los plazos señalados en el artículo 56.1.c) del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social y se efectuará mediante la correspondiente liquidación complementaria, a cuyo fin se tomarán las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan. De igual forma se liquidarán aquellas gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada total o parcialmente, a efectos del prorrateo, a cuyo fin las empresas deberán formalizar una liquidación complementaria por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, e incrementar, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico del año 2007. Las liquidaciones complementarias se confeccionarán con detalle separado de cada uno de los meses transcurridos.

Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato, comprendiendo los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante ellos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados. Por último, se mantiene la obligación empresarial de cotizar por los salarios de tramitación en caso de despido, en los plazos establecidos legalmente.

Para la aplicación de las bonificaciones y reducciones previstas para la contratación indefinida de mayores de 65 años con una antigüedad de cuatro, cinco o más años, según proceda, se tomarán en cuenta las cuotas resultantes de aplicar a la base de cotización correspondiente el tipo 22,18%.

En la cotización por Desempleo, FGS y Formación Profesional las bases y tipos a aplicar con carácter general son:

o Base cotización La misma que corresponda a las contingencias por accidente laboral o enfermedad profesional.

o Tipos de cotización:

" Desempleo Contratos indefinidos (parcial y completo), contratos formativos en prácticas, de relevo, interinidad y todos por los que se contrate a discapacitados 7,30% (5,75% a cargo empresa y 1,55% a cargo trabajador).
Contratos de duración determinada (salvo contratos arriba indicados):

A tiempo completo 8,30%
(6,70% a cargo empresa
y 1,60% a cargo trabajador)

  A tiempo parcial 9,30%
(7,70% cargo empresa
1,60%cargo trabajador)
" FGS: 0,20% a cargo exclusivo de la empresa    
" Formación Profesional: 0,70% (0,60% a cargo empresa y 0,10% a cargo trabajador.    

Las cotizaciones en los supuestos de CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL se rigen por las normas siguientes:

* Desempleo, FGS y Formación: sobre la remuneración efectivamente percibida en función de las horas efectivamente trabajadas en el mes considerado.

* Determinación de la base mensual para contingencias comunes:

" Se computa la remuneración devengada por horas ordinarias y complementarias en el mes considerado, con independencia de su denominación o momento de abono (día, semana o mes).
" A ella se adiciona la parte proporcional de descanso semanal y festivos, pagas extras y demás conceptos retributivos periódicos con devengo superior al mes o no periódicos pero que se satisfagan en el año 2007.
" Si la base mensual resultante fuera inferior a la mínima o superior a la máxima establecidas, se tomará ésta o aquella, respectivamente.
" La base mínima mensual resultará de multiplicar el número de horas realmente trabajada por la base mínima horaria que se establece en la Orden analizada para cada categoría profesional.

* Determinación de la base para contingencias profesionales, Desempleo, FGS y Formación:

" Se añadirá al cómputo la remuneración por horas extras por fuerza mayor. La base no podrá ser superior a 2.996,10 mes, ni inferior a 4,01 euros hora trabajada. No obstante, para el cálculo de la prestación por desempleo no se tendrán en cuenta esas horas.

* Supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad:

" Base diaria: se divide las sumas de las bases de cotización acreditadas por la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y cotizados en dicho período
" La referida base se aplicará sólo a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa si no se hubiera encontrado en ninguna de las situaciones mencionadas.

* Pluriempleo:

" Si un trabajador presta servicios en dos o más empresas a tiempo parcial cada una cotizará por la remuneración que le abone.
" Si la suma de las retribuciones percibidas supera el tope máximo de cotización, se distribuirá proporcionalmente a las abonadas en cada una de las empresas.

* Trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta: la totalidad de las horas de trabajo que anualmente debe realizar el trabajador se prestan en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate, en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual:

" Base de cotización: se fija al inicio del contrato y de cada año en el que el trabajador se encuentre en esa situación.
" Se computa el importe total de las remuneraciones que se deban abonar en ese año, salvo los conceptos excluidos de la base.
" El importe se prorrateará entre los doce meses del año o del período inferior de que se trate, determinándose así la base mensual, con independencia del momento o forma de abono de las remuneraciones.
" La base no puede ser inferior a la mínima establecida para cada categoría.
" Si al final del ejercicio o período se abona al trabajador una cantidad diferente a la considerada inicialmente y subsiste la relación laboral, se procederá a hacer una regularización, bien practicando la correspondiente liquidación complementaria de cuotas por las diferencias en más y efectuar el pago dentro del mes de enero del año siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral, o bien solicitando la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas, según corresponda.
" La Seguridad Social podrá efectuar de oficio las liquidaciones de cuotas y acordar las devoluciones solicitadas que sean procedentes, en especial, en los supuestos de extinción de la relación laboral de estos trabajadores con contrato a tiempo parcial por jubilación ordinaria o anticipada, por reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente, por fallecimiento o por cualquier otra causa, con la consiguiente baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y cese en la obligación de cotizar.
" Todo lo expuesto no se aplicará al fijo discontinuo al que se refiere el artículo 15.8 del ET.

* Guarda legal o cuidado directo de un familiar, cuando se preste una jornada reducida por tales causas:
" La cotización se efectuará en función de la retribución percibida sin poder ser inferior la base al resultado de multiplicar las horas/mes realmente trabajadas por las bases mínimas horarias establecidas en la Orden para los tiempos parciales según la categoría.

En cuanto a la cotización en los contratos para la formación:

o Cotización a la Seguridad Social: cuota única mensual:

" Contingencias comunes: 34,01 € (28,36 a cargo empresa; 5,65 a cargo trabajador)
" Contingencias profesionales: 3,90 € a cargo exclusivo empresa o FGS: 2,17 € a cargo exclusivo empresa

o Formación Profesional: 1,19 € (1,04 a cargo empresa; 0,15 € a cargo trabajador)

Respecto a la COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES:

* En general: será de aplicación la nueva tarifa de primas establecida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado, en vigor desde 1-1-07 (ver Circular anterior).

* Tarifa de primas referida a períodos anteriores a 1-1-07: los tipos de cotización aplicables serán los vigentes en el período de liquidación de que se trate.

* Para aquellos trabajadores que tengan suspendida la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (art. 47 ET) y se encuentren en situación de desempleo total, se efectuará aplicando los tipos establecidos en la letra c del Cuadro II de la tarifa de primas vigente, cualquiera que fuese la categoría profesional y la actividad del trabajador. Del mismo modo se actuará respecto a los trabajadores que vinieran percibiendo prestaciones por desempleo parcial, por reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo basada en las causas citadas, a cuyo fin aquéllos se aplicarán a la fracción de la base de cotización por dichas contingencias correspondiente a la parte de jornada que dejen de realizar.

* Víctimas de violencia de género: Durante el período de percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género que tengan suspendida la relación laboral, la entidad gestora de las prestaciones ingresará la cotización a la Seguridad Social conforme a lo establecido para los supuestos de extinción de la relación laboral.

Por último y en cuanto al ingreso de diferencias de cotización que se pudieran producir por aplicación de la Orden analizada en relación con las cotizaciones que a partir de 1-1-07, se hubieran efectuado, podrán ser efectuadas sin recargo antes del último día del mes de marzo.

Esta Orden entró en vigor el día 20 de enero, con efectos 1 de enero 2007.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

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