Muy Sres. nuestros:
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2006
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2007, el BOE de 19 de los corrientes
publicó la Orden TAS/31/2007 de 16 de enero por
la que se desarrollan las normas de cotización a la
seguridad social, desempleo, fondo de garantía salarial
y formación profesional, cuyo texto íntegro pueden
consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/19/pdfs/A02702-02714.pdf
En base a ello, se reproducen las bases y tipos de
cotización contenidos en la Ley citada, al mismo tiempo
que se adaptan las bases de cotización establecidas
con carácter general a los supuestos de contratación
a tiempo parcial. De igual forma, se fijan los coeficientes
aplicables para determinar la cotización a la Seguridad
Social en supuestos específicos como los de convenio
especial, colaboración en la gestión de la Seguridad
Social o exclusión de alguna contingencia. Resumimos
a continuación los aspectos que mas afectan a las
empresas del sector.
* Régimen general:
o Determinación base de cotización mensual por
contingencias comunes:
" Se computará la remuneración devengada en el
mes a que va referida, añadiendo la parte proporcional
de las pagas extras y de aquellos otros conceptos
retributivos que tengan una periodicidad en su devengo
superior a la mensual o que no tengan carácter periódico
y se satisfagan dentro del año 2007.
" El importe anual estimado de las pagas extras
y demás conceptos retributivos se dividirá por 365,
y el cociente que resulte se multiplicará por el
número de días que comprenda el período de cotización
de cada mes. En el caso de que la remuneración que
corresponda al trabajador tenga carácter mensual,
el indicado importe anual se dividirá por 12.
" Si la base de cotización que
resulte no estuviese comprendida entre la base mínima
y máxima correspondiente al grupo de cotización de
la categoría profesional del trabajador se cotizará
por la base mínima o máxima, según que la resultante
sea inferior a aquélla o superior a ésta. La indicada
base mínima será de aplicación cualquiera que fuese
el número de horas trabajadas diariamente, excepto
que legalmente se establezca otra cosa.
o Para las contingencias profesionales, se
aplican las mismas reglas pero la cantidad resultante
no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al
tope mínimo correspondiente.
Continúa la Orden analizada reproduciendo básicamente
la Ley 42/2006 en cuanto a los topes máximos y mínimos
de cotización, las bases, cotización adicional por
horas extras, cotización durante las situaciones de
IT, riesgo durante el embarazo, maternidad y compatibilidad
del subsidio por maternidad con períodos de descanso
en régimen de jornada a tiempo parcial, cotización
en situación de alta sin percibo de remuneración,
en situación de desempleo protegido, en situación
de pluriempleo, representantes de comercio, artistas,
…etc.
Aunque esta materia ya fue parte del contenido de
nuestra Circular anterior en la que se analizaba la
Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado,
por su interés reproducimos lo que así mismo integra
parte de la Orden que comentamos.
* Bases de cotización a la Seguridad Social,
Desempleo, FGS y Formación en general:
o Tope máximo de la base 2.996,10
€/mes
o Tope mínimo de la base Cuantías del SMI vigente
en cada momento incrementadas en 1/6.
* Bases y tipos de cotización en el Régimen General
de la Seguridad Social, excepto contingencias profesionales:
o Base máxima 2.996,10 €/mes; 99,87 €/día
o Base mínima Según categoría profesional y grupo
de cotización, equivalente a la cuantía resultante
de aplicar a la cifra de 31/12/06 el mismo porcentaje
que aumente el SMI, esto es, un 5,50%, según RD 1632/06.
o Tope mínimo cotización contingencias profesionales
SMI+prorrateo percepciones vencimiento > al mes pero
nunca < a 665,70€/mes
o Tipo para contingencias comunes 28,30% (23,60% a
cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador).
o Tipo de cotización con 65 o más años IT: 1,70 (1,42%
a cargo de la empresa y 0,28% a cargo del trabajador)
o Tipo para contingencias profesionales Porcentajes
de Tarifa de Primas de la Disposición Cuarta de esta
Ley. A cargo exclusivo de la Empresa.
* Cotización Adicional por Horas Extras:
o Fuerza mayor 14% (12% a cargo empresa; 2% a cargo
del trabajador)
o Restantes 28,30%(23,60% a cargo empresa y 4,70%
a cargo trabajador)
***Igualmente se establece, en el contenido de la
norma, la base de cotización a la Seguridad Social
durante la percepción de la prestación por desempleo
de nivel contributivo.
La Sección 2ª, dentro del Capítulo I se dedica al
Régimen Especial Agrario, mientras que la 3ª se ocupa
de los Trabajadores Autónomos reproduciendo los mismos
criterios que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado, en resumen:
* Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
o Base máxima 2.996,10 €/mes
o Base mínima 801,30 €/mes
o Con edad inferior a 50 años Fijada por ellos entre
máxima y mínima. Hay excepciones
o Con 50 años o más Comprendida entre 837,60€/mes
y 1.560,90 €/mes. Hay excepciones
o Con 30 años o menos o mujeres de 45 o más Fijada
por ellos entre 665,70 €/mes y 2.996,10 €/mes. Hay
excepciones
o Tipo de Cotización 29,80% con incapacidad temporal.
26,50% sin incapacidad temporal.
o Contingencias Profesionales Porcentajes de Tarifa
de Primas de la Disposición Cuarta de esta Ley.
o Trabajador que optó por la base máxima de cotización
existente antes de esta Orden:
" Podrán elegir cualquier base de las comprendidas
entre aquella por la que vienen cotizando y el límite
máximo que les sea de aplicación, con efectos de 1-1-07.
Plazo para ejercitar la opción: hasta último día de
febrero.
La Sección 4ª se ocupa del Régimen Especial de Empleados
de Hogar, la 5ª de los Trabajadores del Mar y la 6ª
de la Minería del Carbón.
Los coeficientes reductores de la cotización
aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia,
desde 1 de enero son, según especifica la Sección
7ª, para las que estén excluidas de la IT derivada
de enfermedad común o accidente no laboral, el de
0,055 (0,046 correspondiente a la cuota empresarial
y el 0,009 a la del trabajador). Si la contingencia
excluida es la asistencia sanitaria por enfermedad
común, riesgo durante el embarazo, maternidad o accidente
no laboral, se aplicará el de 0,057 y, si a la asistencia
sanitaria se añaden los gastos derivados de la prestación
farmacéutica, se reducirá además del anterior, el
0,014.
A partir de la misma fecha, el coeficiente reductor
aplicable para las empresas autorizadas a colaborar
voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social
de la IT por contingencias comunes, será de 0,055.
En la Sección 8º se expone que el coeficiente aplicable
será, desde 1 de enero de 2007, del 0,94 en los supuestos
de convenio especial que tenga por objeto la cobertura
de contingencias comunes excepto subsidios por IT,
riesgo durante el embarazo y maternidad. Si fue suscrito
antes del año 1998 y tiene por objeto la incapacidad
permanente, muerte, supervivencia por contingencias
comunes o, la jubilación, o se concertara por trabajadores
contratados a tiempo parcial o que reduzcan jornada
por cuidado de menor, discapacitado o familiar, el
coeficiente será el 0,77.
Si el convenio especial se suscribió con posterioridad
a 1-1-98, el coeficiente aplicable es 0,94. Para trabajadores
perceptores del subsidio por desempleo con derecho
a cotización por la contingencia de jubilación que
suscriban Convenio Especial al amparo del art. 24
de la Orden TAS/2865/2003, por la totalidad de la
base elegida por aquellos (IT y muerte y supervivencia),
el coeficiente aplicable es 0,29 y para la cobertura
de la jubilación, el 0,60.
En los convenios especiales suscritos con anterioridad
a 1 de enero de 2006 o que trajeran su causa de expedientes
de regulación de empleo autorizados con anterioridad
a dicha fecha, el 0,56 y para los convenios especiales
suscritos durante 2006 o que trajeran su causa en
expedientes de regulación de empleo autorizados en
2006, el 0,58. Si el convenio especial se hubiera
suscrito con anterioridad a 1 de enero de 1998 o trajera
su causa de expedientes de regulación de empleo autorizados
con anterioridad a esa misma fecha, se aplicarán los
siguientes coeficientes: por la totalidad de la base
elegida por el interesado, para la cobertura de las
contingencias de incapacidad permanente y muerte y
supervivencia, el 0,33; por la diferencia entre dicha
base de cotización y aquella por la que cotice en
cada momento el Servicio Público de Empleo Estatal,
para la cobertura de la contingencia de jubilación,
el 0,40. Para determinar la cotización se calculará
la cuota íntegra aplicando a la base de cotización
que corresponda el tipo único de cotización vigente
en el Régimen General, y el resultado obtenido se
multiplicará por el coeficiente que en cada caso corresponda,
constituyendo el producto que resulte la cuota a ingresar.
El resto de las Secciones que abarca este Capítulo
van referidas a las siguientes materias: Coeficientes
reductores aplicables para determinar la cotización
en supuestos de desempleo de nivel asistencial y del
programa de renta activa de inserción (0,69 y 0,35);
Financiación de las funciones y actividades atribuidas
a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social en relación con
la cobertura de la prestación económica de incapacidad
temporal; y Coeficientes aplicables para determinar
las aportaciones a cargo de las mutuas de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social y empresas colaboradoras para el sostenimiento
de los servicios comunes.
Resulta de interés la Sección 12ª que regula la Cotización
a la Seguridad Social en supuestos especiales.
De esta forma, se recoge un incremento en la cuota
empresarial por contingencias comunes del 36% en los
contratos temporales, salvo interinidad, cuya
duración efectiva sea inferior a 7 días.
En cuanto a los supuestos de abono de salarios con
carácter retroactivo, el ingreso de las liquidaciones
a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía
Salarial y Formación Profesional, como consecuencia
de ellos, se hará en los plazos señalados en el artículo
56.1.c) del Reglamento General de recaudación de la
Seguridad Social y se efectuará mediante la correspondiente
liquidación complementaria, a cuyo fin se tomarán
las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en
los meses a que los citados salarios correspondan.
De igual forma se liquidarán aquellas gratificaciones
que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada
total o parcialmente, a efectos del prorrateo, a cuyo
fin las empresas deberán formalizar una liquidación
complementaria por las diferencias de cotización relativas
a los meses del año ya transcurridos, e incrementar,
en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes
de ingresar durante el ejercicio económico del año
2007. Las liquidaciones complementarias se confeccionarán
con detalle separado de cada uno de los meses transcurridos.
Las percepciones correspondientes a vacaciones
anuales devengadas y no disfrutadas y que sean
retribuidas a la finalización de la relación laboral
serán objeto de liquidación y cotización complementaria
a la del mes de la extinción del contrato, comprendiendo
los días de duración de las vacaciones, aun cuando
alcancen también el siguiente mes natural o se inicie
una nueva relación laboral durante ellos, sin prorrateo
alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo
de cotización correspondiente al mes o meses que resulten
afectados. Por último, se mantiene la obligación empresarial
de cotizar por los salarios de tramitación en caso
de despido, en los plazos establecidos legalmente.
Para la aplicación de las bonificaciones y reducciones
previstas para la contratación indefinida de mayores
de 65 años con una antigüedad de cuatro, cinco
o más años, según proceda, se tomarán en cuenta las
cuotas resultantes de aplicar a la base de cotización
correspondiente el tipo 22,18%.
En la cotización por Desempleo, FGS y Formación
Profesional las bases y tipos a aplicar con carácter
general son:
o Base cotización La misma que corresponda a las
contingencias por accidente laboral o enfermedad profesional.
o Tipos de cotización:
| " Desempleo |
Contratos indefinidos (parcial
y completo), contratos formativos en prácticas,
de relevo, interinidad y todos por los que se
contrate a discapacitados |
7,30% (5,75% a cargo empresa
y 1,55% a cargo trabajador). |
| Contratos de duración determinada
(salvo contratos arriba indicados): |
A tiempo completo 8,30%
(6,70% a cargo empresa
y 1,60% a cargo trabajador)
|
| |
A tiempo parcial 9,30%
(7,70% cargo empresa
1,60%cargo trabajador) |
| " FGS: 0,20% a cargo exclusivo
de la empresa |
|
|
| " Formación Profesional: 0,70%
(0,60% a cargo empresa y 0,10% a cargo trabajador.
|
|
|
Las cotizaciones en los supuestos de CONTRATACIÓN
A TIEMPO PARCIAL se rigen por las normas siguientes:
* Desempleo, FGS y Formación: sobre la remuneración
efectivamente percibida en función de las horas efectivamente
trabajadas en el mes considerado.
* Determinación de la base mensual para contingencias
comunes:
" Se computa la remuneración devengada
por horas ordinarias y complementarias en el mes considerado,
con independencia de su denominación o momento de
abono (día, semana o mes).
" A ella se adiciona la parte proporcional de descanso
semanal y festivos, pagas extras y demás conceptos
retributivos periódicos con devengo superior al mes
o no periódicos pero que se satisfagan en el año 2007.
" Si la base mensual resultante fuera inferior a la
mínima o superior a la máxima establecidas, se tomará
ésta o aquella, respectivamente.
" La base mínima mensual resultará de multiplicar
el número de horas realmente trabajada por la base
mínima horaria que se establece en la Orden analizada
para cada categoría profesional.
* Determinación de la base para contingencias
profesionales, Desempleo, FGS y Formación:
" Se añadirá al cómputo la remuneración
por horas extras por fuerza mayor. La base no podrá
ser superior a 2.996,10 mes, ni inferior a 4,01 euros
hora trabajada. No obstante, para el cálculo de la
prestación por desempleo no se tendrán en cuenta esas
horas.
* Supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante
el embarazo y maternidad:
" Base diaria: se divide las sumas
de las bases de cotización acreditadas por la empresa
durante los tres meses inmediatamente anteriores a
la fecha del hecho causante entre el número de días
efectivamente trabajados y cotizados en dicho período
" La referida base se aplicará sólo a los días en
que el trabajador hubiera estado obligado a prestar
servicios efectivos en la empresa si no se hubiera
encontrado en ninguna de las situaciones mencionadas.
" Si un trabajador presta servicios
en dos o más empresas a tiempo parcial cada una cotizará
por la remuneración que le abone.
" Si la suma de las retribuciones percibidas supera
el tope máximo de cotización, se distribuirá proporcionalmente
a las abonadas en cada una de las empresas.
* Trabajo concentrado en períodos inferiores a
los de alta: la totalidad de las horas de trabajo
que anualmente debe realizar el trabajador se prestan
en determinados períodos de cada año, percibiendo
todas las remuneraciones anuales o las correspondientes
al período inferior de que se trate, en esos períodos
de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad
superiores al mensual:
" Base de cotización: se fija al inicio del contrato
y de cada año en el que el trabajador se encuentre
en esa situación.
" Se computa el importe total de las remuneraciones
que se deban abonar en ese año, salvo los conceptos
excluidos de la base.
" El importe se prorrateará entre los doce meses
del año o del período inferior de que se trate,
determinándose así la base mensual, con independencia
del momento o forma de abono de las remuneraciones.
" La base no puede ser inferior a la mínima establecida
para cada categoría.
" Si al final del ejercicio o período se abona al
trabajador una cantidad diferente a la considerada
inicialmente y subsiste la relación laboral, se
procederá a hacer una regularización, bien practicando
la correspondiente liquidación complementaria de
cuotas por las diferencias en más y efectuar el
pago dentro del mes de enero del año siguiente o
del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación
laboral, o bien solicitando la devolución de las
cuotas que resulten indebidamente ingresadas, según
corresponda.
" La Seguridad Social podrá efectuar de oficio las
liquidaciones de cuotas y acordar las devoluciones
solicitadas que sean procedentes, en especial, en
los supuestos de extinción de la relación laboral
de estos trabajadores con contrato a tiempo parcial
por jubilación ordinaria o anticipada, por reconocimiento
de la pensión por incapacidad permanente, por fallecimiento
o por cualquier otra causa, con la consiguiente
baja en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social y cese en la obligación de cotizar.
" Todo lo expuesto no se aplicará al fijo discontinuo
al que se refiere el artículo 15.8 del ET.
* Guarda legal o cuidado directo de un familiar,
cuando se preste una jornada reducida por tales
causas:
" La cotización se efectuará en función de la retribución
percibida sin poder ser inferior la base al resultado
de multiplicar las horas/mes realmente trabajadas
por las bases mínimas horarias establecidas en la
Orden para los tiempos parciales según la categoría.
En cuanto a la cotización en los contratos para
la formación:
o Cotización a la Seguridad Social: cuota única
mensual:
" Contingencias comunes: 34,01
€ (28,36 a cargo empresa; 5,65 a cargo trabajador)
" Contingencias profesionales: 3,90 € a cargo exclusivo
empresa o FGS: 2,17 € a cargo exclusivo empresa
o Formación Profesional: 1,19 € (1,04 a cargo empresa;
0,15 € a cargo trabajador)
Respecto a la COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES:
* En general: será de aplicación la nueva
tarifa de primas establecida en la Disposición Adicional
Cuarta de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales
del Estado, en vigor desde 1-1-07 (ver Circular anterior).
* Tarifa de primas referida a períodos anteriores
a 1-1-07: los tipos de cotización aplicables serán
los vigentes en el período de liquidación de que se
trate.
* Para aquellos trabajadores que tengan suspendida
la relación laboral por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción o derivadas de fuerza
mayor (art. 47 ET) y se encuentren en situación de
desempleo total, se efectuará aplicando los tipos
establecidos en la letra c del Cuadro II de la tarifa
de primas vigente, cualquiera que fuese la categoría
profesional y la actividad del trabajador. Del mismo
modo se actuará respecto a los trabajadores que vinieran
percibiendo prestaciones por desempleo parcial, por
reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo
basada en las causas citadas, a cuyo fin aquéllos
se aplicarán a la fracción de la base de cotización
por dichas contingencias correspondiente a la parte
de jornada que dejen de realizar.
* Víctimas de violencia de género: Durante
el período de percepción de las prestaciones por desempleo
por parte de las víctimas de violencia de género que
tengan suspendida la relación laboral, la entidad
gestora de las prestaciones ingresará la cotización
a la Seguridad Social conforme a lo establecido para
los supuestos de extinción de la relación laboral.
Por último y en cuanto al ingreso de diferencias
de cotización que se pudieran producir por aplicación
de la Orden analizada en relación con las cotizaciones
que a partir de 1-1-07, se hubieran efectuado, podrán
ser efectuadas sin recargo antes del último día del
mes de marzo.
Esta Orden entró en vigor el día 20 de enero, con
efectos 1 de enero 2007.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.
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