26 de Enero de 2007   |  Contactar  

 
Circular nº 14/07
Asunto: Gasóleo Profesional

Muy Sres. nuestros:

En el día de ayer hemos mantenido con el Subdirector General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales, la reunión que habíamos solicitado tras la publicación de la Orden por la que se estableció el procedimiento para la devolución parcial de los impuestos por consumo de gasóleo profesional (v. Circular Fenebus nº 61/06, de 28 de diciembre).

En primer lugar, reconoció que esta reunión debería haberse celebrado con anterioridad, si bien la tramitación de Ley fue larga, y era necesario publicar la Orden antes de finalizar el año. A continuación se plantearon al Subdirector las diversas dudas que suscita hasta ahora, el procedimiento, informando que no era posible introducir modificaciones y facilitándonos las siguientes respuestas:

Vehículos autorizados: Aseguró el Subdirector que están incluidos los vehículos adscritos a servicios de transporte urbano; estando previsto que no cuentan con "autorización de empresa" que no es preciso sustituir por otro documento.

Utilización de Internet: Solo se admitirá esta vía para tramitar las solicitudes, modificaciones, según se establece en la Orden. La aplicación informática permite tramitar todas las modificaciones, bajas, etc.

Tarjetas GP: Existe una tolerancia para exigir que en todas las tarjetas figure la mención "gasóleo profesional", sustituyéndose todas las tarjetas paulatinamente. No es necesario que la tarjeta tenga un plazo de validez; puede ser indefinida.

Instaladores de venta al por menor: Lo único que tiene que tener el surtidor es un contador y un reloj.

Derecho a devolución: El Alta en estos momentos tiene efectos retroactivos (plazo 31 de marzo). Transcurrido este plazo, y mientras el vehículo no se dé de alta, no se devenga el derecho a devolución (1). Es competente la Comunidad Autónoma de residencia para tramitar la devolución.

Instaladores de consumo propio: Se planteaban en este apartado las dudas mas generalizadas. En el caso de cooperativas, estaciones de autobuses, grupos de empresas que hacen sus repostajes en instalaciones comunes y de las cuales, según la normativa sólo se podría beneficiar una única empresa que sería la titular de la instalación, el subdirector aclaró que las empresas beneficiarias podrían actuar como entidades emisoras de tarjetas de gasóleo profesional y con tarjetas GP podrían repostar 2 empresas en una misma instalación, funcionando a efectos de devolución como estación de servicio. También dijo que con el sistema de TELEMAT de Solred (2) u otros similares se podría sustituir a las tarjetas, y que habría que pedir por cada empresa que se fuera a beneficiar de la instalación de otra empresa una autorización para que con su TELEMAT se pudieran hacer esos repostajes.

A efectos de los vehículos no es significativo que estén bajo la fórmula de renting, leasing, etc; lo importante es quién ejerce la actividad.

Sistema informático contable: Lo que se exige es contar con un listado de repostaje con fecha y hora y en el sistema contable el titular introducirá el dato de la matrícula. Será necesario añadir una columna para indicar el tipo de gasóleo. Los informáticos de Hacienda van a intentar crear un fichero para que se puedan dar de alta varios vehículos con un sólo fichero y no tener que introducir uno a uno todos los vehículos como es el caso hasta ahora.

También para homologar el programa contable de los repostajes, sólo es necesario que el programa que se utiliza demuestre a Hacienda que registra los datos que exigidos.

Devolución de cuotas por los suministros efectuados: No consta el plazo, por lo que será el general - 6 meses -. Intentarán hacerlo lo antes posible, ya que de lo contrario tendrán que abonar intereses de demora.

El Subdirector comunicó que la disposición se ha publicado hace poco tiempo y que aún queda bastante plazo hasta el 31 de marzo, ofreciéndose para aclarar aquellas cuestiones que susciten dudas sobre su aplicación, refiriéndose a la posibilidad de incluir en la página web un apartado sobre "preguntas frecuentes".

Por ello, les rogamos que nos faciliten todas las dudas y dificultades que se presenten en la tramitación, para formular las consultas conjuntamente.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -


(1) Si no se hace antes de marzo, se pierde el derecho de devolución del trimestre, no el del año completo

(2) Este sistema mediante un microchip instalado en su vehículo y conectado a una bobina emisora que se sitúa en la boca del depósito le permite un repostaje rápido y seguro. La Estación de Servicio recibe, en segundos y de forma automática (sólo con introducir el boquerel del surtidor Solred Telemat en el depósito), la información suficiente para: identificar el vehículo y el cliente, la flota, saber el tipo de carburante que necesita y autorizar o denegar el repostaje.

Gracias a este sistema no es necesario desplazarse hasta la caja para pagar el carburante, además le facilita de forma detallada información del repostaje:

Lugar
Día
Hora
Vehículo
Litros
Impote
Kilómetros

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

FENEBUS, C/ Orense, 20 · 28020 Madrid. Teléfonos: 91 555 20 93 / 94 - Fax: 91 555 20 95