Muy Sres. nuestros:
El BOE del día de hoy publica la Orden PRE/43/2007,
de 16 de enero, por la que se modifica parcialmente
el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos aprobado
por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre,
cuyo texto íntegro pueden consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/23/pdfs/A03081-03082.pdf
En virtud de esta modificación, el distintivo
señal V-10, transporte escolar, definido en el
Anexo XI del Reglamento General de Vehículos, puede
ser sustituido por otro cuyo pictograma, (*)
está provisto de un dispositivo luminoso que cumpla
las siguientes especificaciones:
a) Intensidad de la luz. El sistema óptico estará
diseñado de forma que la luz cubra un campo de visibilidad
horizontal hacia el exterior del vehículo de 80º y
45º al interior en vertical ± 15º hacia arriba o hacia
abajo en el interior de este campo. La intensidad
de luz emitida debe ser igual o superior a 0,3 cd
e inferior a 280 cd. Además, en los ángulos indicados
a continuación, la luz sería igual o superior a los
límites especificados a continuación en cd:
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10º
|
|
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14
|
|
14
|
|
|
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5º
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7
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14
|
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49
|
|
14
|
7
|
|
0º
|
|
25
|
63
|
70
|
63
|
25
|
|
|
5º
|
7
|
14
|
|
49
|
|
14
|
7
|
|
10º
|
|
|
14
|
0
|
14
|
|
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|
|
20º
|
10º
|
5º
|
0º
|
5º
|
10º
|
20º
|
b) Especificaciones eléctricas. El dispositivo óptico
deberá estar diseñado para funcionar a 12 ó 24 V corriente
continua. Los ensayos fotométricos y colorimétricos
se efectúan con una tensión de ensayo de 13,5 ó 28
V o con la fuente de energía suministrada por el fabricante,
alimentada la misma con las tensiones de ensayo prescritas
de 13,5 V ó 28 V. La señal en el vehículo deberá activarse
simultáneamente al desbloqueo del pestillo de cualquiera
de las puertas del vehículo y antes de que se abran
totalmente y funcionará intermitentemente con una
cadencia de 90 ± 30 períodos por minuto y con un tiempo
de encendido de un 30% ± 5% del periodo y un tiempo
de apagado de un 70 ± 5%.

c) Los ensayos fotométricos se realizarán encendiendo
la luz permanentemente. Durante el ensayo fotométrico
y en caso que el dispositivo se caliente de manera
anormal, se podrán utilizar sistemas para evitar un
calentamiento excesivo.
d) La señal deberá apagarse después del cerrado de
las puertas del vehículo, tolerándose no obstante
que permanezca iluminada hasta veinte segundos después
de dicho cierre.
e) En caso de estar realizado con varias fuentes
luminosas, deberá disponer de un dispositivo de aviso
de lámpara o led fundido o en mal estado. Este aviso
tendrá un testigo de tipo luminoso o acústico que
indique que la señal no funciona correctamente y hay
que sustituirla.
f) Funcionamiento a temperaturas extremas. El dispositivo
y sus circuitos electrónicos asociados se someterán
a una temperatura de 65º durante un periodo de 6 horas
de funcionamiento continuo. Otra muestra se someterá
a una temperatura a -20º C durante 6 horas de funcionamiento
continuo. Al final de los mismos se comprobará que
satisfacen las prescripciones fotométricas y colorimétricas
sin disminución sensible de las características iniciales.
g) Ensayo de color. La luz emitida por la señal alimentada
a 13,5 ó 28 V corriente continua, deberá estar dentro
de las especificaciones siguientes, coordenadas cromáticas
CIE conforme a la Convención sobre la Circulación
por Carretera (E/CONF 56/16/REV.1).
| Límite hacia el
Verde |
y = x - 0,12
Rojo y = 0,390
Blanco y = 0,790 - 0,67x. |
h) Realización de los ensayos. La comprobación de
cumplimiento de las características definidas en los
apartados a) hasta g) anteriores se realizará en un
laboratorio autorizado en España por el Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio, en otro Estado miembro
de la Unión Europea, en un país integrante del Espacio
Económico Europeo o en Turquía. El laboratorio, si
los ensayos son satisfactorios, emitirá un certificado
en tal sentido, indicando las marcas que identifican
la señal.
i) Compatibilidad electromagnética. La señal cumplirá
lo establecido para ensayos de emisiones e inmunidad
de la Directiva 72/245/CEE, y sus modificaciones,
relativa a la compatibilidad electromagnética.
Igualmente, y para vehículos de pequeña capacidad
se permite señales de menores dimensiones, en las
que con la leyenda "transporte escolar", permaneciendo
únicamente el cuadro con la figura de los niños, con
las siguientes medidas:
Vehículos de hasta 19 plazas: sin distintivo delantero
y con la señal trasera de 20 centímetros de lado.
Vehículos de más de 19 plazas y hasta 10 metros de
longitud: señales delantera y trasera, ambas de 20
centímetros de lado.
Vehículos de más de 10 metros de longitud: señales
delantera y trasera, de 36 centímetros de lado.
En cuanto a la fijación de la señal se añade
un segundo párrafo al punto 2, en el sentido de "la
señal deberá tener un sistema de fijación al vehículo
de forma que quede perpendicular al eje del vehículo
de manera que garantice el funcionamiento estable
y que se pueda quitar o poner de forma sencilla y
sin herramientas. El dispositivo de fijación y la
señal deberán cumplir las prescripciones de radio
de las aristas de = 2,5 mm o dureza (SHORE = A50)".
Se autoriza cualquier otro material que presente
características mecánicas o físicas equivalentes teniendo
en cuenta su estabilidad temporal.
Por lo que se refiere al material de sustrato,
se suprime la posibilidad de enrollables y se autoriza
cualquier otro material con características mecánicas
o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad
temporal.
Esta Orden entrará en vigor mañana, día 24 de enero,
aunque lo referido al sistema de fijación de la señal,
sólo será exigible a las instaladas en vehículos matriculados
por primera vez después de un año de la entrada en
vigor de la Orden.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
(*) El pictograma podrá ser sustituido por el siguiente

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.