23 de Enero de 2007   |  Contactar  

 
Circular nº 12/07
Asunto: Conductores de Bulgaria y de Rumania

Muy Sres. nuestros:

Tras la incorporación de Bulgaria y de Rumania a la UE desde el pasado 1 de enero, la prensa se hizo eco del mantenimiento de ciertas exigencias a los nacionales de dichos países, como es la necesidad de disponer de visado.

En este sentido, y en relación con la Orden FOM 3399/2002, de 20 de diciembre, que establece un Certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países, la Dirección General de Transportes nos ha informado que:

"Ante la consideración como comunitarios por la Dirección General de Tráfico de todos los permisos de conducción expedidos por las autoridades búlgaras y rumanas, se considera que no es necesario el informe previo de la Jefatura Provincial de Tráfico (art. 2 b) de la OM de 20 de Diciembre de 2002, para la emisión de certificado de conductores de terceros países para los nacionales de los dos mencionados países".

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

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