Muy Sres. nuestros:
Tras la incorporación de Bulgaria y de Rumania a
la UE desde el pasado 1 de enero, la prensa se hizo
eco del mantenimiento de ciertas exigencias a los
nacionales de dichos países, como es la necesidad
de disponer de visado.
En este sentido, y en relación con la Orden FOM 3399/2002,
de 20 de diciembre, que establece un Certificado de
conductor para la realización de la actividad de transporte
por conductores de terceros países, la Dirección General
de Transportes nos ha informado que:
"Ante la consideración como comunitarios por la
Dirección General de Tráfico de todos los permisos
de conducción expedidos por las autoridades búlgaras
y rumanas, se considera que no es necesario el informe
previo de la Jefatura Provincial de Tráfico (art.
2 b) de la OM de 20 de Diciembre de 2002, para la
emisión de certificado de conductores de terceros
países para los nacionales de los dos mencionados
países".
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.