Muy Sres. nuestros:
Como continuación de nuestra Circular nº 53/06,
de 17 de noviembre de 2006, de relación con "requisitos
de seguridad para niños" nos es grato adjuntar fotocopia
de la respuesta de la Dirección General de Tráfico,
que reitera lo ya manifestado en el escrito que se
adjunta con la Circular antes indicada en el sentido
que:
1 Los menores de tres años no están obligados a
usar cinturón de seguridad ni sistema de retención
alguno, tanto si ocupan asiento como si no.
2 Las personas de más de tres años y de menos de
1,35 mts. de estatura, sólo están obligados usar
cinturón de seguridad o sistema de retención si
el vehículo está dotado de ellos y los mismos son
adecuados a la talla y peso de tales personas. De
no darse esta adecuación, las indicadas personas
no están obligadas al uso de estas medidas de seguridad
aunque el vehículo disponga de ellas.
3 Las personas de más de tres años
de edad y de estatura igual o superior a 1,35 mts.
están obligadas al uso de cinturón de seguridad u
otro sistema de retención homologado sólo si el vehículo
dispone de ellos.
Confirma, así mismo, que el número de viajeros transportados
no puede ser superior al de plazas autorizadas, lo
que significa que los menores de hasta cuatro años,
de estatura inferior a 1,35 m. tanto si abonan como
no el billete, y si ocupan o no el asiento, computan
a efectos de número de viajeros transportados.
Recordamos que el art. 7.1, del Real Decreto 260/1990,
de 25 de octubre, sobre documentos de control, establece
que "los niños menores de cuatro años que no ocupen
plaza no necesitan billete" y que a pesar de estar
vigente por no haber sido derogado por la Orden FOM
3398/2002, de 20 de diciembre de 2002, que establece
normas de control en relación con los transportes
públicos de viajeros por carretera, debe entenderse
está en desuso a la vista de la respuesta que ahora
el Ministerio del Interior (Dirección General de Tráfico)
da a nuestra consulta; por lo que respecta a los servicios
de competencia de la Dirección General de Transportes
por Carretera (Ministerio de Fomento), ya que en Servicios
dependientes de otras Administraciones, la excepción
de pago de billete puede tener distintas regulaciones.
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.
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