19 de Enero de 2007   |  Contactar  

 
Circular nº 11/07
Asunto: Cinturones de seguridad

Muy Sres. nuestros:

Como continuación de nuestra Circular nº 53/06, de 17 de noviembre de 2006, de relación con "requisitos de seguridad para niños" nos es grato adjuntar fotocopia de la respuesta de la Dirección General de Tráfico, que reitera lo ya manifestado en el escrito que se adjunta con la Circular antes indicada en el sentido que:

1 Los menores de tres años no están obligados a usar cinturón de seguridad ni sistema de retención alguno, tanto si ocupan asiento como si no.

2 Las personas de más de tres años y de menos de 1,35 mts. de estatura, sólo están obligados usar cinturón de seguridad o sistema de retención si el vehículo está dotado de ellos y los mismos son adecuados a la talla y peso de tales personas. De no darse esta adecuación, las indicadas personas no están obligadas al uso de estas medidas de seguridad aunque el vehículo disponga de ellas.

3 Las personas de más de tres años de edad y de estatura igual o superior a 1,35 mts. están obligadas al uso de cinturón de seguridad u otro sistema de retención homologado sólo si el vehículo dispone de ellos.

Confirma, así mismo, que el número de viajeros transportados no puede ser superior al de plazas autorizadas, lo que significa que los menores de hasta cuatro años, de estatura inferior a 1,35 m. tanto si abonan como no el billete, y si ocupan o no el asiento, computan a efectos de número de viajeros transportados.

Recordamos que el art. 7.1, del Real Decreto 260/1990, de 25 de octubre, sobre documentos de control, establece que "los niños menores de cuatro años que no ocupen plaza no necesitan billete" y que a pesar de estar vigente por no haber sido derogado por la Orden FOM 3398/2002, de 20 de diciembre de 2002, que establece normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, debe entenderse está en desuso a la vista de la respuesta que ahora el Ministerio del Interior (Dirección General de Tráfico) da a nuestra consulta; por lo que respecta a los servicios de competencia de la Dirección General de Transportes por Carretera (Ministerio de Fomento), ya que en Servicios dependientes de otras Administraciones, la excepción de pago de billete puede tener distintas regulaciones.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

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