Muy Sres. nuestros:
El acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad
Social suscrito en julio de 2006 entre Gobierno, organizaciones
empresariales y sindicales, incluía la aprobación
de una nueva lista de enfermedades profesionales,
para adecuar la lista entonces vigente tanto a la
recomendación 2003/670/CE de la Comisión Europea,
como a los nuevos procesos productivos y de organización,
acordándose igualmente modificar el sistema de notificación
y registros.
En cumplimiento de este acuerdo el BOE de 19 de
Diciembre pasado publica el Real Decreto 1299/2006,
de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el cuadro
de enfermedades profesionales en el sistema de la
Seguridad Social y se establecen criterios para su
notificación y registro, cuyo texto íntegro pueden
consultar en
http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/19/pdfs/A44487-44546.pdf
Resumimos a continuación los aspectos más relevantes
de este Real Decreto.
- Aprobación del cuadro de enfermedades profesionales
Se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales
que figura como Anexo 1 del Real Decreto, así
como la lista complementaria de enfermedades cuyo
origen profesional se sospecha, que figura como
Anexo 2, y cuya inclusión en el Anexo 1 podría
contemplarse en el futuro.
- Clasificación de las enfermedades profesionales
La calificación de las enfermedades como profesionales
corresponde a la entidad gestora respectiva, sin
perjuicio de su tramitación como tales por parte de
las entidades colaboradoras que asuman la protección
de las contingencias profesionales, de conformidad
con las competencias y sistema de recursos recogidos
en el Real Decreto 1300/1995.
Corresponde también a la entidad gestora la determinación
del carácter profesional de la enfermedad respecto
de los trabajadores que no se encuentren en situación
de alta.
- Elaboración y tramitación de los partes de enfermedad
profesional
En caso de enfermedad profesional, y sin perjuicio
de las obligaciones empresariales derivadas del art.
23 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales,
la entidad gestora o colaboradora que asuma la
protección de las contingencias profesionales elaborará
y tramitará el parte de enfermedad profesional correspondiente,
en los términos que establezcan las disposiciones
de aplicación y desarrollo.
La empresa deberá facilitar a la entidad gestora
o colaboradora la información que obre en su poder
y que sea requerida para la elaboración del parte
indicado en el apartado anterior.
- Disposición Adicional Primera. Modelo de parte
de enfermedad profesional.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprobará
el nuevo modelo de parte de enfermedad profesional
para que surta efectos a la entrada en vigor
de este Real Decreto, esto es, el 1 de Enero de
2007.
Por otra parte, y en desarrollo del citado Decreto,
el BOE de 4 de enero, El B.O.E. de 4 de Enero publicó
la Orden TAS/1/2007, de 2 de Enero, por la que
se establece el modelo de parte de enfermedad profesional,
se dictan normas para su elaboración y transmisión
y se crea el correspondiente fichero de datos personales.
La presente Orden, establece el contenido del parte
de enfermedades profesionales, con tratamiento por
medios informáticos, y su comunicación por vía electrónica,
a través de Internet, así como la creación de un fichero
de datos personales, en el ámbito del sistema de la
Seguridad Social.
- Comunicación de las enfermedades profesionales.
Las enfermedades profesionales se comunicarán o
tramitarán por medio del parte electrónico de enfermedad
profesional, cuya elaboración, contenido y demás
requisitos y condiciones se especifican en los artículos
siguientes.
- Contenido del parte de enfermedad
El parte de de enfermedad profesional, cuya elaboración
y transmisión se llevarán a cabo en su totalidad por
medios electrónicos, sin perjuicio de su posible impresión
en soporte papel en los casos en que se considere
necesario y, concretamente, cuando lo soliciten
el trabajador y el empresario, este último con
las limitaciones que procedan, tendrá el contenido
a que se refiere el anexo de esta Orden.
- Entidades obligadas
La entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
que asuma la protección de las contingencias profesionales
vendrá obligada a elaborar y tramitar el parte
de enfermedad profesional que se establece en esta
orden, sin perjuicio del deber de las empresas
o de los trabajadores por cuenta propia que dispongan
de cobertura por contingencias profesionales, de facilitar
a aquélla la información que obre en su poder
y les sea requerida para la elaboración de dicho parte.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior,
los servicios médicos de las empresas colaboradoras
en la gestión de las contingencias profesionales
deberán dar traslado, en el plazo de tres días
hábiles, a la entidad gestora o a la mutua que corresponda
del diagnóstico de las enfermedades profesionales
de sus trabajadores.
- Transmisión de la información
La cumplimentación y transmisión del parte de enfermedad
profesional se realizará únicamente por vía electrónica,
por medio de la aplicación informática CEPROSS (Comunicación
de enfermedades profesionales, Seguridad Social),
a la que se tendrá acceso a través de la oficina virtual
de la dirección electrónica https://www.segsocial.es.
Para el acceso a la aplicación mencionada, todos los
agentes estarán representados por persona física
acreditada mediante usuario SILCON, además
de certificado digital SILCON o certificado Clase
2 emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
o por alguna de las Autoridades de Certificación relacionadas
en dicha oficina virtual de la Seguridad Social.
- Aplicación informática
La aplicación informática CEPROSS se configura como
el conjunto de medios que permiten la transmisión
por vía electrónica y la creación del correspondiente
fichero de datos personales.
- Plazos
La comunicación inicial del parte habrá de
hacerse dentro de los diez días hábiles siguientes
a la fecha en que se haya producido el diagnóstico
de la enfermedad profesional. En cualquier caso, la
totalidad de los datos establecidos en el anexo
de esta orden se deberá transmitir en el plazo
máximo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación
inicial, por lo que la empresa deberá remitir la información
que le sea solicitada por la entidad gestora o por
la mutua para que ésta pueda dar cumplimiento
a los plazos anteriores.
De no remitirse la información en el plazo establecido,
se procederá a la tramitación del parte poniendo el
citado incumplimiento en conocimiento de la autoridad
competente.
La finalización del proceso por las causas expresadas
en el anexo de esta orden se comunicará en el plazo
de los cinco días hábiles siguientes al hecho que
motiva dicha finalización.
- Disponibilidad de la información contenida en
CEPROSS
Podrán acceder, a efectos del desarrollo de sus respectivas
competencias, la Administración de la Seguridad Social,
la Administración Laboral y la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, en los términos establecidos en
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal.
Las restantes administraciones, instituciones, organizaciones
y entidades afectadas por razón de la materia podrán
disponer de la información de carácter estadístico
que resulte necesaria para el cumplimiento de sus
fines.
En la Orden se establece el acceso al sistema CEPROSS.
Asimismo, la Orden contiene las siguientes disposiciones:
Disposición adicional primera.- Características
del fichero de datos personales de la aplicación informática
CEPROSS
Disposición adicional segunda.- Posibilidad
de consideración del parte electrónico de enfermedad
profesional como comunicación formal a la autoridad
laboral.
Podrá ser considerado como notificación formal
por el empresario a la autoridad laboral competente
cuando ésta así lo estime.
En el Anexo de la Orden se establece el CONTENIDO
DEL PARTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL en el que,
se solicita la identificación de la Entidad Gestora
o Colaboradora que notifique la enfermedad profesional;
los datos del trabajador; datos de la empresa; datos
médicos; datos económicos de la situación de IT; datos
del proceso, entre otros.
Acompaña también a la Orden las tablas 1 a 4,
cuyo contenido es el siguiente:
Tabla 1: Claves de tipo de contrato establecidas
por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Tabla 2: Tipo de trabajo según clasificación que
establece.
Tabla 3: Remite a la información sobre el diagnóstico
que se clasificará con arreglo a la nomenclatura CIE-10,
según los criterios de inclusión para el caso de las
enfermedades profesionales establecidos por Eurostat.
Tabla 4: Parte del cuerpo dañada según la clasificación
que se acompaña.
Esta Orden entró en vigor al día siguiente al de
su publicación, con efectos desde el día 1 de enero
de 2007.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/04/pdfs/A00482-00487.pdf
Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad
para saludarles muy atentamente,
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.