18 de Enero de 2007   |  Contactar  

 
Circular nº 09/07
Asunto: Cuadro de enfermedades profesionales. Modelo de parte

Muy Sres. nuestros:

El acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social suscrito en julio de 2006 entre Gobierno, organizaciones empresariales y sindicales, incluía la aprobación de una nueva lista de enfermedades profesionales, para adecuar la lista entonces vigente tanto a la recomendación 2003/670/CE de la Comisión Europea, como a los nuevos procesos productivos y de organización, acordándose igualmente modificar el sistema de notificación y registros.

En cumplimiento de este acuerdo el BOE de 19 de Diciembre pasado publica el Real Decreto 1299/2006, de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, cuyo texto íntegro pueden consultar en

http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/19/pdfs/A44487-44546.pdf

Resumimos a continuación los aspectos más relevantes de este Real Decreto.

- Aprobación del cuadro de enfermedades profesionales

Se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales que figura como Anexo 1 del Real Decreto, así como la lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha, que figura como Anexo 2, y cuya inclusión en el Anexo 1 podría contemplarse en el futuro.

- Clasificación de las enfermedades profesionales

La calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a la entidad gestora respectiva, sin perjuicio de su tramitación como tales por parte de las entidades colaboradoras que asuman la protección de las contingencias profesionales, de conformidad con las competencias y sistema de recursos recogidos en el Real Decreto 1300/1995.

Corresponde también a la entidad gestora la determinación del carácter profesional de la enfermedad respecto de los trabajadores que no se encuentren en situación de alta.

- Elaboración y tramitación de los partes de enfermedad profesional

En caso de enfermedad profesional, y sin perjuicio de las obligaciones empresariales derivadas del art. 23 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la entidad gestora o colaboradora que asuma la protección de las contingencias profesionales elaborará y tramitará el parte de enfermedad profesional correspondiente, en los términos que establezcan las disposiciones de aplicación y desarrollo.

La empresa deberá facilitar a la entidad gestora o colaboradora la información que obre en su poder y que sea requerida para la elaboración del parte indicado en el apartado anterior.

- Disposición Adicional Primera. Modelo de parte de enfermedad profesional.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprobará el nuevo modelo de parte de enfermedad profesional para que surta efectos a la entrada en vigor de este Real Decreto, esto es, el 1 de Enero de 2007.

Por otra parte, y en desarrollo del citado Decreto, el BOE de 4 de enero, El B.O.E. de 4 de Enero publicó la Orden TAS/1/2007, de 2 de Enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.

La presente Orden, establece el contenido del parte de enfermedades profesionales, con tratamiento por medios informáticos, y su comunicación por vía electrónica, a través de Internet, así como la creación de un fichero de datos personales, en el ámbito del sistema de la Seguridad Social.

- Comunicación de las enfermedades profesionales.

Las enfermedades profesionales se comunicarán o tramitarán por medio del parte electrónico de enfermedad profesional, cuya elaboración, contenido y demás requisitos y condiciones se especifican en los artículos siguientes.

- Contenido del parte de enfermedad

El parte de de enfermedad profesional, cuya elaboración y transmisión se llevarán a cabo en su totalidad por medios electrónicos, sin perjuicio de su posible impresión en soporte papel en los casos en que se considere necesario y, concretamente, cuando lo soliciten el trabajador y el empresario, este último con las limitaciones que procedan, tendrá el contenido a que se refiere el anexo de esta Orden.

- Entidades obligadas

La entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales vendrá obligada a elaborar y tramitar el parte de enfermedad profesional que se establece en esta orden, sin perjuicio del deber de las empresas o de los trabajadores por cuenta propia que dispongan de cobertura por contingencias profesionales, de facilitar a aquélla la información que obre en su poder y les sea requerida para la elaboración de dicho parte.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los servicios médicos de las empresas colaboradoras en la gestión de las contingencias profesionales deberán dar traslado, en el plazo de tres días hábiles, a la entidad gestora o a la mutua que corresponda del diagnóstico de las enfermedades profesionales de sus trabajadores.

- Transmisión de la información

La cumplimentación y transmisión del parte de enfermedad profesional se realizará únicamente por vía electrónica, por medio de la aplicación informática CEPROSS (Comunicación de enfermedades profesionales, Seguridad Social), a la que se tendrá acceso a través de la oficina virtual de la dirección electrónica https://www.segsocial.es. Para el acceso a la aplicación mencionada, todos los agentes estarán representados por persona física acreditada mediante usuario SILCON, además de certificado digital SILCON o certificado Clase 2 emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por alguna de las Autoridades de Certificación relacionadas en dicha oficina virtual de la Seguridad Social.

- Aplicación informática

La aplicación informática CEPROSS se configura como el conjunto de medios que permiten la transmisión por vía electrónica y la creación del correspondiente fichero de datos personales.

- Plazos

La comunicación inicial del parte habrá de hacerse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad profesional. En cualquier caso, la totalidad de los datos establecidos en el anexo de esta orden se deberá transmitir en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación inicial, por lo que la empresa deberá remitir la información que le sea solicitada por la entidad gestora o por la mutua para que ésta pueda dar cumplimiento a los plazos anteriores.

De no remitirse la información en el plazo establecido, se procederá a la tramitación del parte poniendo el citado incumplimiento en conocimiento de la autoridad competente.

La finalización del proceso por las causas expresadas en el anexo de esta orden se comunicará en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al hecho que motiva dicha finalización.

- Disponibilidad de la información contenida en CEPROSS

Podrán acceder, a efectos del desarrollo de sus respectivas competencias, la Administración de la Seguridad Social, la Administración Laboral y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las restantes administraciones, instituciones, organizaciones y entidades afectadas por razón de la materia podrán disponer de la información de carácter estadístico que resulte necesaria para el cumplimiento de sus fines.

En la Orden se establece el acceso al sistema CEPROSS.

Asimismo, la Orden contiene las siguientes disposiciones:

Disposición adicional primera.- Características del fichero de datos personales de la aplicación informática CEPROSS

Disposición adicional segunda.- Posibilidad de consideración del parte electrónico de enfermedad profesional como comunicación formal a la autoridad laboral.

Podrá ser considerado como notificación formal por el empresario a la autoridad laboral competente cuando ésta así lo estime.

En el Anexo de la Orden se establece el CONTENIDO DEL PARTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL en el que, se solicita la identificación de la Entidad Gestora o Colaboradora que notifique la enfermedad profesional; los datos del trabajador; datos de la empresa; datos médicos; datos económicos de la situación de IT; datos del proceso, entre otros.

Acompaña también a la Orden las tablas 1 a 4, cuyo contenido es el siguiente:

­ Tabla 1: Claves de tipo de contrato establecidas por la Tesorería General de la Seguridad Social.
­ Tabla 2: Tipo de trabajo según clasificación que establece.
­ Tabla 3: Remite a la información sobre el diagnóstico que se clasificará con arreglo a la nomenclatura CIE-10, según los criterios de inclusión para el caso de las enfermedades profesionales establecidos por Eurostat.
­ Tabla 4: Parte del cuerpo dañada según la clasificación que se acompaña.

Esta Orden entró en vigor al día siguiente al de su publicación, con efectos desde el día 1 de enero de 2007.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/04/pdfs/A00482-00487.pdf

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

 

José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

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