15 de Enero de 2007   |  Contactar  

 
Circular nº 08/07
Asunto: Ley para la mejora del crecimiento del empleo

Muy Sres. nuestros:

El BOE de 30 de diciembre de 2006 publica la Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento del empleo. La norma viene a reproducir, con pocas modificaciones, parte de los contenidos que en la citada materia se incluyeron en el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de mayo (BOE de 14 de junio), que a su vez trajo causa de la transposición normativa de los Acuerdos adoptados por los interlocutores sociales (CEOE, CCOO y UGT) tras largos meses de debate y estudio.

De este modo, regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, incluyendo la modalidad de fijo discontinuo, de los trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, así como las bonificaciones para el mantenimiento del empleo de determinados trabajadores.

Como Medidas de impulso a la contratación indefinida, se prevé un Programa de Fomento del Empleo, el contrato de fomento a la contratación indefinida y la reducción de las cotizaciones empresariales por contratos indefinidos.

Dentro del Programa de Fomento del Empleo, con carácter excepcional se recogen bonificaciones para los contratos temporales que se celebren con trabajadores con discapacidad o con personas que se encuentren en situación de exclusión social, siempre que, en ambos casos, estén desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo, así como con personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o de víctima de violencia doméstica.

Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en dicho Programa las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

También podrán ser beneficiarios de las citadas bonificaciones las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales y cooperativas en el caso de transformación de contratos temporales en contratos o vínculos societarios indefinidos, en los supuestos incluidos en el Programa de Fomento del Empleo.

Quedarán excluidos de los beneficios la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos dependientes. Tampoco se aplicarán cuando se trate de la contratación de trabajadores con discapacidad por centros especiales de empleo de titularidad pública.

El Capítulo Segundo de la Ley comentada se dedica a las normas relativas a la modificación de la legislación laboral para mejorar la utilización de la contratación temporal, las prestaciones del FGS y la transparencia en la subcontratación de obras y servicios y su delimitación respecto de la cesión ilegal de trabajadores. En este sentido, se modifica el art. 11.2 a) del ET incorporando a la Ley el cambio operado por el RD 5/2006 en relación con la ampliación del límite de edad para la celebración de un contrato para la formación en determinados supuestos y así como el que entonces supuso una nueva redacción para el art. 15.5 del ET sobre encadenamiento de contratos temporales: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad." La misma transposición literal de las modificaciones introducidas en su momento en el RD-Ley 5/2006 que, a su vez recogía los Acuerdos adoptados por Sindicatos y Patronales, se efectúa en referencia a la redacción de los artículos 33.1, 2, 7 y 8 (FGS, concepto de salario a sus efectos, prestaciones y otros); art. 42.4, 6 y 7 (información en casos de subcontratas y determinadas competencias de la representación de los trabajadores de la actividad principal); art. 43 (cesión de trabajadores); art. 81 (uso locales y tablón de anuncios por la representación de los trabajadores de empresas contratistas); apartado 1º de la Disposición Adicional 2ª (contratos formativos celebrados con trabajadores minusválidos); Disposición Adicional Decimoquinta (encadenamiento contratos en la Administración); todos ellos de la norma estatutaria y además el art. 8 de la Ley 14/1994, reguladora de las ETT,s, y el art. 7 apdo 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social.

El Capítulo III, bajo el epígrafe "Mejora de la protección por desempleo de colectivos específicos", se arbitran una serie de medidas tendentes a completar la protección de los trabajadores ante la falta de empleo mediante la modificación legislativa de algunos preceptos del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, como consecuencia de las conclusiones extraídas del análisis del actual sistema de protección por desempleo, que identificó determinados colectivos específicos que precisaban de un mayor refuerzo en dicha protección y su cobertura, tales como los fijos discontinuos y mayores de 45 años sin responsabilidades familiares.

En las Disposiciones Adicionales se incluye la regulación del contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad; estrategias y políticas activas de empleo con respecto a ellas; contratación de personas en situación de exclusión social; las condiciones de financiación, aplicación y control de los incentivos del Programa de Fomento del Empleo recogido en el Capítulo I de la Ley; previsión de modificación futura de la cotización y prestaciones del Fondo de Garantía Salarial; gestión de la formación profesional; modernización de los Servicios Públicos de Empleo; ampliación de funciones y competencias de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos; permisos de trabajo a extranjeros que participen en la Expo de Zaragoza; compromiso del Gobierno de presentar medidas en nueve meses para facilitar el empleo de los trabajadores jóvenes y su incorporación al mercado de trabajo; y participación de los interlocutores sociales en la definición de los objetivos y programas del sistema de la Inspección de Trabajo.

Finalizamos este análisis deteniéndonos, por su importancia en la contratación, en el estudio de las Disposiciones Transitorias. Se determina en la Primera de ellas, el régimen aplicable a los contratos formalizados antes de la entrada en vigor de la presente Ley de Empleo, a saber:

* Contratos para la formación y de inserción anteriores a 15 de junio de 2006: se rigen por la normativa vigente cuando se concertaron.

* Bonificaciones disfrutadas por contratos anteriores a 1 de julio de 2006: se les aplica la normativa del momento de su concertación o de la que fuera aplicable al iniciarse el disfrute de la bonificación, además de lo establecido en el art. 8 de la Ley que ahora comentamos.

* Aplicación de las bonificaciones de esta Ley para los contratos celebrados por centros especiales de empleo con trabajadores con discapacidad, entre 1 de julio y 31 de diciembre de 2006 cuando se reúnan los requisitos establecidos para ello.

En la Transitoria Segunda se dispone que la modificación operada respecto a la limitación de encadenamiento de contratos temporales, será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 15 de junio de 2006. Respecto a los suscritos por el trabajador antes de esa fecha, a los efectos del cómputo del número de contratos, del período y del plazo, se tomará en consideración el que estuviera vigente a la fecha indicada.

La Ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2006.

COLECTIVO
DESCRIPCIÓN
CUANTÍA
DURACIÓN

BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Mujeres
  • Desempleadas
  • Víctimas de violencia género o doméstica
850€/año
70,83€/mes
4 años
  • Contratadas en los 24 meses siguientes al parto, adopción o acogimiento
1.200€/año
100€/mes
4 años
  • Contratadas tras 5 años inactividad si antes de su retirada trabajaron, al menos, 3 años
1.200€/año
100€/mes
4 años
Mayores de cuarenta y cinco años 1.200 €
100€/mes
Toda la vigencia del contrato
Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive 800€/año
66,67
4 años
Inscritos como desempleados ininterrumpidamente en el INEM durante al menos 6 meses 600€/año
50€/mes
4 años
Trabajadores en situación de exclusión social con contrato indefinido 600€/año
50€/mes
4 años
Discapacitados
  • Personas con discapacidad en general (indefinidos y transformación en indefinido de contrato fomento y formativos):
    • Mujeres
    • Personas mayores de 45 años
4.500€/año
375€/año
Toda la vigencia del contrato
5.350€/año
445,83€/año
Toda la vigencia del contrato
5.700€/año
475€/año
  • Personas con discapacidad severa
    • Mujeres
    • Personas mayores de 45 años
5.100€/año
425€/mes
Toda la vigencia del contrato
5.950€/año
495,83€/año
Toda la vigencia del contrato
6.300€/año
520€/año
Toda la vigencia del contrato
Conversión en indefinidos de contratos de relevo, formativos y sustitución por anticipación edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración y de su transformación a fijos. 500€/año
41,67€/mes
4 años

PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO

Conversión en fijos de contratos temporales (incl. relevo, sustitución por jubilación y formativos), celebrados antes de 1-julio-2006 y cuya conversión se realice antes de 1-enero-2007 800€/año
66,67€/mes
3 años

BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL

Discapacitados
  • Discapacitados con contrato temporal de fomento de empleo en general
    • Mujeres y Personas mayores de 45 años
  • Discapacidad severa
    • Mujeres y Personas mayores de 45 años
3.500€/año Toda la vigencia del contrato
4.100€/año
4.100€/año
4.100€/año
  • Contratación temporal/indefinida/transformaciones por los Centros Especiales de Empleo
100% cuota empresarial SS Toda la vigencia del contrato
Víctimas de violencia género o doméstica 600€/año
50€/mes
Toda la vigencia del contrato
Trabajadores en situación de exclusión social con contrato temporal 500€/año
41,67€/año
Toda la vigencia del contrato

BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO

Trabajadores indefinidos de 60 o más años con antigüedad en la empresa de 5 o más años 50% de aportación empresarial contingencias comunes salvo IT, con incremento anual en un 10% hasta el 100% Toda la vigencia del contrato
Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en fijo) reincorporadas tras la maternidad en los dos años siguientes y a partir de 1-julio-2006 1.200€/año
100€/mes
4 años

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

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