Muy Sres. nuestros:
El BOE de 30 de diciembre de 2006 publica la Ley
43/2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento
del empleo. La norma viene a reproducir, con pocas
modificaciones, parte de los contenidos que en la
citada materia se incluyeron en el Real Decreto-Ley
5/2006, de 9 de mayo (BOE de 14 de junio), que a su
vez trajo causa de la transposición normativa de los
Acuerdos adoptados por los interlocutores sociales
(CEOE, CCOO y UGT) tras largos meses de debate y estudio.
De este modo, regula las bonificaciones por la contratación
indefinida, tanto a tiempo completo como a tiempo
parcial, incluyendo la modalidad de fijo discontinuo,
de los trabajadores desempleados inscritos en la Oficina
de Empleo, así como las bonificaciones para el mantenimiento
del empleo de determinados trabajadores.
Como Medidas de impulso a la contratación indefinida,
se prevé un Programa de Fomento del Empleo, el contrato
de fomento a la contratación indefinida y la reducción
de las cotizaciones empresariales por contratos indefinidos.
Dentro del Programa de Fomento del Empleo, con carácter
excepcional se recogen bonificaciones para los contratos
temporales que se celebren con trabajadores con discapacidad
o con personas que se encuentren en situación de exclusión
social, siempre que, en ambos casos, estén desempleados
e inscritos en la Oficina de Empleo, así como con
personas que tengan acreditada la condición de víctima
de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, o de víctima
de violencia doméstica.
Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas
en dicho Programa las empresas, incluidos los trabajadores
autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a
las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores
o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado
por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores
por cuenta ajena.
También podrán ser beneficiarios de las citadas
bonificaciones las empresas, incluidos los trabajadores
autónomos, y sociedades laborales y cooperativas en
el caso de transformación de contratos temporales
en contratos o vínculos societarios indefinidos, en
los supuestos incluidos en el Programa de Fomento
del Empleo.
Quedarán excluidos de los beneficios la Administración
General del Estado, así como las Administraciones
Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos
dependientes. Tampoco se aplicarán cuando se trate
de la contratación de trabajadores con discapacidad
por centros especiales de empleo de titularidad pública.
El Capítulo Segundo de la Ley comentada se dedica
a las normas relativas a la modificación de la legislación
laboral para mejorar la utilización de la contratación
temporal, las prestaciones del FGS y la transparencia
en la subcontratación de obras y servicios y su delimitación
respecto de la cesión ilegal de trabajadores. En este
sentido, se modifica el art. 11.2 a) del ET incorporando
a la Ley el cambio operado por el RD 5/2006 en relación
con la ampliación del límite de edad para la celebración
de un contrato para la formación en determinados supuestos
y así como el que entonces supuso una nueva redacción
para el art. 15.5 del ET sobre encadenamiento de contratos
temporales: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los
apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores
que en un período de treinta meses hubieran estado
contratados durante un plazo superior a veinticuatro
meses, con o sin solución de continuidad, para el
mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante
dos o más contratos temporales, sea directamente o
a través de su puesta a disposición por empresas de
trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades
contractuales de duración determinada, adquirirán
la condición de trabajadores fijos. Atendiendo a las
peculiaridades de cada actividad y a las características
del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá
requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva
de contratos de duración determinada con distintos
trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo
cubierto anteriormente con contratos de ese carácter,
con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos
de puesta a disposición realizados con empresas de
trabajo temporal. Lo dispuesto en este apartado no
será de aplicación a la utilización de los contratos
formativos, de relevo e interinidad." La misma
transposición literal de las modificaciones introducidas
en su momento en el RD-Ley 5/2006 que, a su vez recogía
los Acuerdos adoptados por Sindicatos y Patronales,
se efectúa en referencia a la redacción de los artículos
33.1, 2, 7 y 8 (FGS, concepto de salario a sus efectos,
prestaciones y otros); art. 42.4, 6 y 7 (información
en casos de subcontratas y determinadas competencias
de la representación de los trabajadores de la actividad
principal); art. 43 (cesión de trabajadores); art.
81 (uso locales y tablón de anuncios por la representación
de los trabajadores de empresas contratistas); apartado
1º de la Disposición Adicional 2ª (contratos formativos
celebrados con trabajadores minusválidos); Disposición
Adicional Decimoquinta (encadenamiento contratos en
la Administración); todos ellos de la norma estatutaria
y además el art. 8 de la Ley 14/1994, reguladora de
las ETT,s, y el art. 7 apdo 12 de la Ley de Infracciones
y Sanciones en el orden social.
El Capítulo III, bajo el epígrafe "Mejora de la
protección por desempleo de colectivos específicos",
se arbitran una serie de medidas tendentes a completar
la protección de los trabajadores ante la falta de
empleo mediante la modificación legislativa de algunos
preceptos del Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, como consecuencia de las conclusiones
extraídas del análisis del actual sistema de protección
por desempleo, que identificó determinados colectivos
específicos que precisaban de un mayor refuerzo en
dicha protección y su cobertura, tales como los fijos
discontinuos y mayores de 45 años sin responsabilidades
familiares.
En las Disposiciones Adicionales se incluye la regulación
del contrato temporal de fomento del empleo para personas
con discapacidad; estrategias y políticas activas
de empleo con respecto a ellas; contratación de personas
en situación de exclusión social; las condiciones
de financiación, aplicación y control de los incentivos
del Programa de Fomento del Empleo recogido en el
Capítulo I de la Ley; previsión de modificación futura
de la cotización y prestaciones del Fondo de Garantía
Salarial; gestión de la formación profesional; modernización
de los Servicios Públicos de Empleo; ampliación de
funciones y competencias de la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos; permisos de trabajo
a extranjeros que participen en la Expo de Zaragoza;
compromiso del Gobierno de presentar medidas en nueve
meses para facilitar el empleo de los trabajadores
jóvenes y su incorporación al mercado de trabajo;
y participación de los interlocutores sociales en
la definición de los objetivos y programas del sistema
de la Inspección de Trabajo.
Finalizamos este análisis deteniéndonos, por su importancia
en la contratación, en el estudio de las Disposiciones
Transitorias. Se determina en la Primera de ellas,
el régimen aplicable a los contratos formalizados
antes de la entrada en vigor de la presente Ley de
Empleo, a saber:
* Contratos para la formación y de inserción anteriores
a 15 de junio de 2006: se rigen por la normativa vigente
cuando se concertaron.
* Bonificaciones disfrutadas por contratos anteriores
a 1 de julio de 2006: se les aplica la normativa del
momento de su concertación o de la que fuera aplicable
al iniciarse el disfrute de la bonificación, además
de lo establecido en el art. 8 de la Ley que ahora
comentamos.
* Aplicación de las bonificaciones de esta Ley para
los contratos celebrados por centros especiales de
empleo con trabajadores con discapacidad, entre 1
de julio y 31 de diciembre de 2006 cuando se reúnan
los requisitos establecidos para ello.
En la Transitoria Segunda se dispone que la modificación
operada respecto a la limitación de encadenamiento
de contratos temporales, será de aplicación a los
contratos suscritos a partir del 15 de junio de 2006.
Respecto a los suscritos por el trabajador antes de
esa fecha, a los efectos del cómputo del número de
contratos, del período y del plazo, se tomará en consideración
el que estuviera vigente a la fecha indicada.
La Ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2006.
|
COLECTIVO
|
DESCRIPCIÓN
|
CUANTÍA
|
DURACIÓN
|
BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN
INDEFINIDA
| Mujeres |
- Desempleadas
- Víctimas
de violencia género o doméstica
|
850€/año
70,83€/mes |
4
años |
- Contratadas
en los 24 meses siguientes al parto, adopción
o acogimiento
|
1.200€/año
100€/mes |
4
años |
- Contratadas
tras 5 años inactividad si antes de
su retirada trabajaron, al menos, 3 años
|
1.200€/año
100€/mes |
4
años |
| Mayores
de cuarenta y cinco años |
1.200
€
100€/mes |
Toda
la vigencia del contrato |
| Jóvenes
de 16 a 30 años, ambos inclusive |
800€/año
66,67 |
4
años |
| Inscritos
como desempleados ininterrumpidamente en el INEM
durante al menos 6 meses |
600€/año
50€/mes |
4
años |
| Trabajadores
en situación de exclusión social
con contrato indefinido |
600€/año
50€/mes |
4
años |
| Discapacitados |
- Personas
con discapacidad en general (indefinidos y
transformación en indefinido de contrato
fomento y formativos):
- Mujeres
- Personas
mayores de 45 años
|
4.500€/año
375€/año |
Toda
la vigencia del contrato |
5.350€/año
445,83€/año |
Toda
la vigencia del contrato |
5.700€/año
475€/año |
- Personas
con discapacidad severa
- Mujeres
- Personas
mayores de 45 años
|
5.100€/año
425€/mes |
Toda
la vigencia del contrato |
5.950€/año
495,83€/año |
Toda
la vigencia del contrato |
6.300€/año
520€/año |
Toda
la vigencia del contrato |
| Conversión
en indefinidos de contratos de relevo, formativos
y sustitución por anticipación edad
de jubilación, cualquiera que sea la fecha
de su celebración y de su transformación
a fijos. |
500€/año
41,67€/mes |
4
años |
PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONVERSIÓN
DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO
| Conversión
en fijos de contratos temporales (incl. relevo,
sustitución por jubilación y formativos),
celebrados antes de 1-julio-2006 y cuya conversión
se realice antes de 1-enero-2007 |
800€/año
66,67€/mes |
3 años |
BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES
DE CONTRATACIÓN TEMPORAL
| Discapacitados |
- Discapacitados
con contrato temporal de fomento de empleo
en general
- Mujeres
y Personas mayores de 45 años
- Discapacidad
severa
- Mujeres
y Personas mayores de 45 años
|
3.500€/año |
Toda
la vigencia del contrato |
| 4.100€/año |
| 4.100€/año |
| 4.100€/año |
- Contratación
temporal/indefinida/transformaciones por los
Centros Especiales de Empleo
|
100%
cuota empresarial SS |
Toda
la vigencia del contrato |
| Víctimas
de violencia género o doméstica |
600€/año
50€/mes |
Toda la vigencia
del contrato |
| Trabajadores
en situación de exclusión social
con contrato temporal |
500€/año
41,67€/año |
Toda la vigencia
del contrato |
BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO
DEL EMPLEO INDEFINIDO
| Trabajadores
indefinidos de 60 o más años con
antigüedad en la empresa de 5 o más
años |
50% de aportación
empresarial contingencias comunes salvo IT, con
incremento anual en un 10% hasta el 100% |
Toda la vigencia
del contrato |
| Mujeres con contrato
suspendido (indefinido o temporal que se transforme
en fijo) reincorporadas tras la maternidad en
los dos años siguientes y a partir de 1-julio-2006 |
1.200€/año
100€/mes |
4 años |
Sin otro particular, aprovechamos esta
oportunidad para saludarles muy atentamente,
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.