15 de Enero de 2007   |  Contactar  

 
Circular nº 06/07
Asunto: Aspectos sociales contemplados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado

Muy Sres. nuestros:

Cada año se despide, legislativamente hablando, con la publicación oficial, entre otras, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el siguiente, y el 2006 no podía ser menos. De esta forma, en el BOE de fecha 29 de diciembre de 2006, aparece publicada la Ley 42/2006, de 28 de diciembre que, bajo tal denominación, establece las pautas que, en materia económico-financiera, administrativa, de gestión pública y laboral, entre otras, van a determinar las actuaciones que en dichos ámbitos se llevarán a cabo en el ejercicio correspondiente al año 2007.

En la presente nota, nos limitaremos a comentar las distintas cuestiones con trascendencia laboral que conforman parte del contenido de dicha norma y que se recogen fundamentalmente en su Título IV y Disposiciones Adicionales.

Efectivamente, en el Título IV se regula básicamente lo relativo a las pensiones, límites y cuantías, empleando una estructuración en cinco Capítulos, en los que queda reflejado el compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las mínimas por encima de su revalorización derivada de la mera consideración de la evolución del IPC. Se mantiene el sistema de limitación máxima del importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de las pensiones públicas, modificándose exclusivamente la cifra de dicho importe; sistema que además se tiene en cuenta a efectos del límite del importe de la revalorización para el año 2007. En ese mismo Título, se procede al reconocimiento de los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones y las condiciones para ser beneficiarios de los mismos, así como a la fijación en cómputo anual de los importes de dichas pensiones mínimas en su modalidad contributiva, atendiendo a la clase de pensión y requisitos concurrentes en los titulares (p.e.: con o sin cónyuge a cargo; viudedad; …etc.).

Finaliza el Titulo IV con la fijación de la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes con otras pensiones públicas.

El Titulo VIII contiene la normativa sobre bases y tipos de cotización de los diferentes regímenes de la Seguridad Social aplicables a partir de 1 de enero de 2007, procediendo a su actualización. En resumen, son los que se indican a continuación:

* Bases de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, FGS y Formación en general:

o Tope máximo de la base 2.996,10 €/mes
o Tope mínimo de la base Cuantías del SMI vigente en cada momento incrementadas en 1/6.

* Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, excepto contingencias profesionales:

o Base máxima 2.996,10 €/mes; 99,87 €/día
o Base mínima Según categoría profesional y grupo de cotización, equivalente a la cuantía resultante de aplicar a la cifra de 31/12/06 el mismo porcentaje que aumente el SMI, esto es, un 5,50%, según RD 1632/06.
o Tipo para contingencias comunes 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador).
o Tipo para contingencias profesionales Porcentajes de Tarifa de Primas de la Disposición Cuarta de esta Ley. A cargo exclusivo de la Empresa.

* Cotización Adicional por Horas Extras:

o Fuerza mayor 14% (12% a cargo empresa; 2% a cargo del trabajador)
o Restantes 28,30%(23,60% a cargo empresa y 4,70% a cargo trabajador)

* Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

o Base máxima 2.996,10 €/mes o Base mínima 801,30 €/mes
o Con edad inferior a 50 años Fijada por ellos entre máxima y mínima. Hay excepciones
o Con 50 años o más Comprendida entre 837,60€/mes y 1.560,90 €/mes. Hay excepciones
o Con 30 años o menos o mujeres de 45 o más Fijada por ellos entre 644,10 €/mes y 2.996,10 €/mes. Hay excepciones
o Tipo de Cotización 29,80% con incapacidad temporal. 26,50% sin incapacidad temporal.
o Contingencias Profesionales Porcentajes de Tarifa de Primas de la Disposición Cuarta de esta Ley.

Igualmente se establece la base de cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

* Cotización por Desempleo, FGS y Formación Profesional:

o Base cotización La misma que corresponda a las contingencias por accidente laboral o enfermedad profesional.
o Tipos de cotización:

" Desempleo Contratos indefinidos (parcial y completo), contratos formativos en prácticas, de relevo, interinidad y todos por los que se contrate a discapacitados 7,30% (5,75% a cargo empresa y 1,55% a cargo trabajador). Contratos de duración determinada (salvo contratos arriba indicados): A tiempo completo A tiempo parcial 8,30% 9,30% (6,70% a cargo empresa (7,70% cargo empresa y 1,60% a cargo trabajador) 1,60% cargo trabajador)
" FGS: 0,20% a cargo exclusivo de la empresa
" Formación Profesional: 0,70% (0,60% a cargo empresa y 0,10% a cargo trabajador.

* Cotización en los contratos para la formación:

o Cotización a la Seguridad Social: cuota única mensual:

" Contingencias comunes: 32,89 € (27,42 a cargo empresa; 5,47 a cargo trabajador)
" Contingencias profesionales: 3,77 € a cargo exclusivo empresa

o FGS: 2,10 € a cargo exclusivo empresa

o Formación Profesional: 1,15 € (1,01 a cargo empresa; 0,14 € a cargo trabajador)

Pero, quizás las modificaciones legislativas más importantes que en materia laboral se contienen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se encuentran en las Disposiciones Adicionales. Así, en la Primera se identifican las cuantías que, atendiendo a cada uno de los supuestos concretos en ella identificados según las circunstancias personales concurrentes, integran las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.

El legislador ha dado cabida en la Disposición Adicional Cuarta, a la nueva regulación de las Tarifas de primas de cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, como se comentó cuando surgió el debate, ya con el Gobierno Aznar la Administración venía concibiendo. En un primer momento se pensó que esta materia, dada su importancia, conformara el contenido de una norma específica, independiente, en la que se incluiría una Exposición de Motivos muy ilustrativa acerca de lo que se pretendía con el cambio legislativo que implicaba. Pero, al quedar insertada en otra Ley de múltiples y diversos contenidos, se ha prescindido de tal exposición, la cual a nuestro juicio, resultaba interesante para comprender las razones que motivaron los cambios, en qué consisten los mismos y la meta final de la Administración en cuanto a la posible variación y aplicación de tarifas de primas por contingencias profesionales en relación con el índice de siniestralidad existente en cada una de las actividades económicas.

En concreto, siguiendo con nuestro análisis, se ha procedido a establecer una nueva tarifa para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tomando como parámetro principal la actividad económica desarrollada por la empresa con fundamento en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), mientras que en la anterior regulación lo que primaba era el puesto de trabajo y la descripción de las tareas, lo que ha representado la simplificación consecuente del número de epígrafes de cotización existentes hasta el momento. Esta modificación ha supuesto que existan sectores o actividades que van a experimentar un incremento de la tarifa respecto a aquella que venían aplicando, otras que se mantienen y, por último, hay otras que verán reducida la prima.

En concreto, el Sector de Transporte de Viajeros por Carretera queda encuadrado, en general, en el segundo grupo, esto es, entre aquellos que no van a experimentar cambios sustanciales, al menos de momento, sobre lo actualmente existente. Observamos que en la nueva regulación se incluyen dos Cuadros, tras los cuales se determinan las reglas que han de ser tenidas en cuanta en orden a la aplicación de los tipos que en los mismos se contienen. De este modo, podemos decir que el primer Cuadro se corresponde con el primer criterio a aplicar que es el general de actividad económica principal desarrollada por la empresa. Según el mismo nuestro sector quedaría incorporado al Epígrafe de Transporte Terrestre, identificado con el Código 60 (IT 2,25; IMS 1,80; TOTAL 4,05). Ahora bien, en esta primera regla general por actividad principal desarrollada se incluyen dos subcriterios: el primero, si junto a ésta concurren actividades auxiliares (en nuestro sector, por ejemplo, se podría predicar respecto a las de taller, lavacoches,…etc.), el tipo de cotización será el de la actividad principal. Y, el segundo de ellos se refiere a la concurrencia de la actividad principal con otras que impliquen la producción de bienes y servicios que no se integren dentro del proceso productivo de la primera y con medios de producción diferentes, en cuyo caso a los trabajadores ocupados en dicha actividad les sería de aplicación el tipo que esté prevista para la misma, y no el de la principal con la que concurra.

Hemos dicho que se incluían dos Cuadros. Y, hemos visto que el primer criterio a aplicar es el de actividad principal. Pues bien, el legislador no se olvida de que en algunos casos se hace necesario tener en cuenta, no tanto la actividad de la empresa sino la ocupación concreta desempeñada por el trabajador, puesto que de no hacerlo, se podrían generar distorsiones importantes. Pensemos por ejemplo en un auxiliar administrativo que sólo realiza tareas de oficina pero que presta servicios en una empresa constructora. Si se tomara simplemente en consideración las reglas expuestas y, por tanto, la aplicación estricta del primer Cuadro, la actividad principal de la empresa, los tipos serían IT 4,10; IMS 3,50; Total: 7,60. Lo cual carece de toda lógica pues no puede compararse el riesgo de un peón de la construcción con el de un auxiliar administrativo, que presta servicios en una oficina de Madrid, sacando fotocopias, auque sean trabajadores de la misma empresa. Es por ello que en el segundo cuadro el criterio utilizado es el de ocupación desempeñada, de modo tal que en casos como el del ejemplo, si difiere el tipo general de la empresa del que se determina en el Cuadro II en base a tal parámetro, se aplicará éste ultimo. En el ejemplo, el auxiliar administrativo de la empresa constructora quedaría encuadrado en "a. Personal en trabajos exclusivos de oficina: IT 0,65; IMS 0,35; Total 1,00.

En el caso concreto del Sector de Transporte de Viajeros por Carretera, también se identifica en el Cuadro II el puesto de conductor de autobús, que quedaría encuadrado en la letra e. del mismo. En la práctica, para las empresas que se dedican principalmente a la actividad de transporte de viajeros por carretera, va a coincidir la tarifa a aplicar según el primer criterio con la determinada en el Cuadro II por ocupación desempeñada (IT 2,25; IMS 1,80; Total 4,05), pero pensemos por ejemplo, en la importancia que tiene en otros casos, como colegios o empresas que tengan servicio de transporte propio de escolares o trabajadores. En ese caso el tipo a aplicar al conductor no sería el correspondiente a la actividad principal sino el de su ocupación de conductor.

Finaliza la Disposición Adicional Cuarta avisando de que el Gobierno procederá a efectuar un ajuste anual de los tipos así como a la adaptación, en su caso, de las actividades detalladas en la misma a las nuevas clasificaciones CNAE que se aprueben.

Hemos de esperar a ver cómo se produce la implantación de la nueva normativa pero nos atrevemos a aventurar que se van a producir más de un conflicto y discrepancia en orden a la interpretación de las reglas a aplicar, que podrá motivar la intervención de la Inspección de Trabajo y, sobre todo, respecto a la regla del Cuadro II letra a., dada la ambigüedad que se sugiere con la misma, el contenido de las tareas según la clasificación profesional de la que se parta (delimitadas por categorías o por la pertenencia a un Grupo), la definición más o menos rígida que se quiera dar a "trabajos exclusivos de oficina" y a las distintas tareas que puedan conceptuarse como tales, de modo que, o bien se convierte en un "cajón de sastre" o bien, todo lo contrario.

Concluyendo, y como hemos apuntado anteriormente, en el Sector de Transporte de Viajeros por Carretera la modificación operada no produce, con carácter general, ningún cambio importante, puesto que al grueso de la plantilla, los conductores, se les venían aplicando los tipos que correspondían al antiguo epígrafe 108, que coinciden con los recogidos en la norma comentada. Y, además con ello, se ha producido la clarificación que nuestra Asociación había solicitado en más de una ocasión a la Dirección General de Trabajo, al respecto de los planteamientos que, en algunas Inspecciones de Trabajo Provinciales, habían querido implantar respecto a la aplicación del anterior epígrafe 109 a los conductores de autobús, al entender que correspondía el mismo atendiendo al peso del vehículo, cuando, como siempre defendimos, el peso al que se refería ese último epígrafe sólo era predicable del transporte de mercancías y su carga, siendo el epígrafe 108 muy claro en su definición del concepto englobado. Resulta claro que la interpretación del legislador ha dado la razón a la que siempre habíamos venido defendiendo respecto a nuestros conductores.

En la Disposición Adicional Duodécima se da cumplimiento al compromiso de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2007. En la Adicional Vigésima Quinta se incorporan a la Ley analizada las reducciones de cuotas para el mantenimiento del empleo. Concretamente se prevé una reducción del 40% de la aportación empresarial por contingencias comunes (excluida la IT derivada de las mismas) en los contratos indefinidos con trabajadores de 59 o más años con antigüedad en la empresa de 4 ó más años. Si, cumplida dicha edad, no tuviera la antigüedad exigida, la reducción se aplicará cumplida ésta. La duración de la reducción será de un año salvo que en fecha anterior, los interesados cumplan con los requisitos para ser beneficiarios de las actuales bonificaciones recogidas en el RD-Ley 5/2006. Por último, la Disposición Adicional Vigésima Sexta hace referencia a la financiación de la Formación Continua.

Sin otro particular, les saludamos muy atentamente,

José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

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