15 de Enero de 2007   |  Contactar  

 
Circular nº 05/07
Asunto: Salario Mínimo Interprofesional para el 2007

Muy Sres. nuestros:

El Real Decreto 1632/2006 de 29 de diciembre fija el salario mínimo interprofesional para el presente año 2007.

Las nuevas cuantías representan un incremento del 5,50% respecto a las que entraron en vigor a 1 de enero de 2006, habiendo sido tomado en consideración de forma conjunta todos los factores que menciona el art. 27.1 del ET, en consonancia con el compromiso del Gobierno de recuperar el poder adquisitivo del SMI y con el consenso con los interlocutores sociales.

Siguiendo estos principios, se determina que el SMI para cualquier actividad será de 19,02 €/día ó 570,60 €/mes, según esté fijado el salario por días o meses. En él queda integrada tanto la retribución en dinero como en especie, entendiéndose referido a la jornada legal de trabajo de cada actividad, sin incluir en el caso de salario diario, la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se presta una jornada inferior, el abono será a prorrata.

Al salario mínimo se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el apartado 3 del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

En cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional se procederá de la forma siguiente:

* La revisión del salario mínimo interprofesional indicada no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

* A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al SMI los complementos salariales que procedan, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 7.988,40 euros.

* Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos o contratos de trabajo vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto que comentamos, los cuales subsistirán en sus propios términos sin más modificación que la que sea necesaria para ajustarlos a las nuevas cantidades.

En cuanto a los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios para una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán el SMI y además la parte proporcional a la retribución de domingos y festivos y de las dos pagas extras, sin que en ningún caso la cuantía del SMI sea inferior a 27,02 € por jornada legal en la actividad. En cuanto a la retribución de las vacaciones, deben percibir la parte proporcional del SMI correspondiente a tal concepto cuando no coincida el período de disfrute con el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, se abonará el período de vacaciones de conformidad con el art. 38 del ET y demás normas de aplicación.

Por último, el SMI de los empleados de hogar será de 4,47 € por hora efectivamente trabajada.

Esta Norma entró en vigor el día 31 de diciembre de 2006 y tendrá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007.

Sin otro particular, les saludamos muy atentamente,

José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

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