Muy Sres. nuestros:
El Real Decreto 1632/2006 de 29 de diciembre fija
el salario mínimo interprofesional para el presente
año 2007.
Las nuevas cuantías representan un incremento del
5,50% respecto a las que entraron en vigor
a 1 de enero de 2006, habiendo sido tomado en consideración
de forma conjunta todos los factores que menciona
el art. 27.1 del ET, en consonancia con el compromiso
del Gobierno de recuperar el poder adquisitivo del
SMI y con el consenso con los interlocutores sociales.
Siguiendo estos principios, se determina que el SMI
para cualquier actividad será de 19,02 €/día ó
570,60 €/mes, según esté fijado el salario por
días o meses. En él queda integrada tanto la retribución
en dinero como en especie, entendiéndose referido
a la jornada legal de trabajo de cada actividad, sin
incluir en el caso de salario diario, la parte proporcional
de los domingos y festivos. Si se presta una jornada
inferior, el abono será a prorrata.
Al salario mínimo se adicionarán, sirviendo el mismo
como módulo, en su caso, según lo establecido en los
convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos
salariales a que se refiere el apartado 3 del artículo
26 del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto a compensación y absorción en cómputo anual
por los salarios profesionales del incremento del
salario mínimo interprofesional se procederá de la
forma siguiente:
* La revisión del salario mínimo interprofesional
indicada no afectará a la estructura ni a la cuantía
de los salarios profesionales que viniesen percibiendo
los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto
y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario
mínimo.
* A tales efectos, el salario mínimo en cómputo
anual que se tomará como término de comparación
será el resultado de adicionar al SMI los complementos
salariales que procedan, sin que en ningún caso
pueda considerarse una cuantía anual inferior
a 7.988,40 euros.
* Estas percepciones son compensables
con los ingresos que por todos los conceptos viniesen
percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada
completa con arreglo a normas legales o convencionales,
laudos o contratos de trabajo vigentes a la entrada
en vigor del Real Decreto que comentamos, los cuales
subsistirán en sus propios términos sin más modificación
que la que sea necesaria para ajustarlos a las nuevas
cantidades.
En cuanto a los trabajadores eventuales y temporeros
cuyos servicios para una misma empresa no excedan
de 120 días, percibirán el SMI y además la parte proporcional
a la retribución de domingos y festivos y de las dos
pagas extras, sin que en ningún caso la cuantía del
SMI sea inferior a 27,02 € por jornada legal en la
actividad. En cuanto a la retribución de las vacaciones,
deben percibir la parte proporcional del SMI correspondiente
a tal concepto cuando no coincida el período de disfrute
con el tiempo de vigencia del contrato. En los demás
casos, se abonará el período de vacaciones de conformidad
con el art. 38 del ET y demás normas de aplicación.
Por último, el SMI de los empleados de hogar
será de 4,47 € por hora efectivamente trabajada.
Esta Norma entró en vigor el día 31 de diciembre
de 2006 y tendrá efectos desde el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre de 2007.
Sin otro particular, les saludamos muy atentamente,
José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.
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