Muy Sres. nuestros:
El BOA de 30 de diciembre 2006 publica la Ley 17/2006,
de 29 de diciembre, de medidas urgentes en el sector
del transporte interurbano de viajeros por carretera
de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyo artículo
5 establece:
Prórroga de concesiones
1. Con objeto de mejorar y modernizar los actuales
servicios de transportes público regular de viajeros
por carretera y poder proceder a una reordenación
conjunta del mapa concesional, el órgano competente
en materia de transportes podrá, de la forma que
se establezca reglamentariamente, y cuando razones
de interés público lo aconsejen, prorrogar la vigencia
de las actuales concesiones de servicio público
de transporte regular permanente de viajeros de
uso general por un periodo que en ningún caso pueda
exceder del 31 de diciembre de 2017.
2. Para el otorgamiento de dicha prórroga, el
concesionario deberá presentar un plan de mejoras
que se comprometerá a introducir en la prestación
del servicio, pudiendo la Administración exigir
modificaciones y condiciones específicas para conceder,
en todo o en parte, dicha prórroga.
Por su parte el BOC y L de fecha 29 de diciembre
2006 publica la Ley 15/2006 de 28 de diciembre
de Presupuestos de dicha Comunidad Autónoma cuya disposición
final segunda establece:
Ampliación del plazo concesional
Previa solicitud del concesionario,
la Administración autonómica podrá ampliar, por un
plazo máximo de 5 años, las concesiones de servicio
de transporte público regular de viajeros por carretera
de su titularidad cuyo plazo de finalización se encuentre
comprendido en el periodo 2007-2008.
La Junta de Castilla y León establecerá los requisitos
y trámites para hacer efectiva la presente disposición,
en el marco de la normativa estatal de carácter básico
en materia de transportes.
Se está refiriendo a aquellas concesiones que no
se acogieron en el año 1996 a la ampliación de cinco
aceptando la congelación tarifaria para los años 1997
y 1998.
Sin otro particular, les saludamos muy atentamente,
Fdo: José Luis Pertierra
- Director -
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva,
Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas
directamente afiliadas.
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