12 de Enero de 2007   |  Contactar  

 
Circular nº 04/07
Asunto: Leyes Autonómicas que autorizan prórrogas en las concesiones

Muy Sres. nuestros:

El BOA de 30 de diciembre 2006 publica la Ley 17/2006, de 29 de diciembre, de medidas urgentes en el sector del transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyo artículo 5 establece:

Prórroga de concesiones

1. Con objeto de mejorar y modernizar los actuales servicios de transportes público regular de viajeros por carretera y poder proceder a una reordenación conjunta del mapa concesional, el órgano competente en materia de transportes podrá, de la forma que se establezca reglamentariamente, y cuando razones de interés público lo aconsejen, prorrogar la vigencia de las actuales concesiones de servicio público de transporte regular permanente de viajeros de uso general por un periodo que en ningún caso pueda exceder del 31 de diciembre de 2017.

2. Para el otorgamiento de dicha prórroga, el concesionario deberá presentar un plan de mejoras que se comprometerá a introducir en la prestación del servicio, pudiendo la Administración exigir modificaciones y condiciones específicas para conceder, en todo o en parte, dicha prórroga.

Por su parte el BOC y L de fecha 29 de diciembre 2006 publica la Ley 15/2006 de 28 de diciembre de Presupuestos de dicha Comunidad Autónoma cuya disposición final segunda establece:

Ampliación del plazo concesional

Previa solicitud del concesionario, la Administración autonómica podrá ampliar, por un plazo máximo de 5 años, las concesiones de servicio de transporte público regular de viajeros por carretera de su titularidad cuyo plazo de finalización se encuentre comprendido en el periodo 2007-2008.
La Junta de Castilla y León establecerá los requisitos y trámites para hacer efectiva la presente disposición, en el marco de la normativa estatal de carácter básico en materia de transportes.

Se está refiriendo a aquellas concesiones que no se acogieron en el año 1996 a la ampliación de cinco aceptando la congelación tarifaria para los años 1997 y 1998.

Sin otro particular, les saludamos muy atentamente,

Fdo: José Luis Pertierra
- Director -

 

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

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