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Madrid, 4 de diciembre de 2006

Circular nº 58/06
Asunto: Gasóleo Profesional (2)

Muy Sres. Nuestros:

Como continuación de nuestra circular nº 46/06 de 27 de octubre, les informamos que el BOE de 30 de noviembre pasado, publica la Ley 36/2006 de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, cuyo texto íntegro pueden consultar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/30/pdfs/A42087-42118.pdf

Esta Ley aprueba diversas modificaciones normativas destinadas a la prevención del fraude fiscal, entre ellas las leyes que regulan el Impuesto sobre Sociedades, el IRPF, el IVA, la de Impuestos Especiales; la Ley General Tributaria, la del Notariado, la Ley Hipotecaria, la del Mercado de Valores, la de la Función Estadística Pública, la del Catastro inmobiliario y la de las Haciendas locales.

Es de destacar por lo que se refiere a la actividad del transporte por carretera, la modificación de la Ley 38/1992, de 26 de diciembre, de Impuestos especiales, cuyo artículo 52 bis regula la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, así como la de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en cuyo artículo 9 se incluye un número 6. bis) en el que se contempla además, la posibilidad para que las Comunidades Autónomas que así lo decidan, no apliquen el comúnmente denominado "céntimo sanitario".

Se establece que tendrán derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre hidrocarburos soportado respecto del gasóleo de uso general los vehículos de motor destinados al transporte de viajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 (1) de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques.

Los titulares de estos vehículos deberán estar en posesión del correspondiente título administrativo que habilite para el ejercicio de la actividad, de conformidad con lo previsto en la LOTT. Igualmente deberán estar en posesión de los permisos y autorizaciones necesarios cuando se trate de servicios de competencia de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales.

El tipo de la devolución expresado en euros por 1.000 litros, que podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, será el resultado de restar la cantidad de 269,86 euros, del tipo impositivo vigente en el momento de generarse el derecho a la devolución.

La cuantía máxima no podrá exceder de la que corresponderá a 50.000 litros/vehículo/año.

Aunque será necesario que el Ministerio de Economía y Hacienda establezca el procedimiento para la práctica de la devolución, dicho procedimiento se basará en los siguientes aspectos:

  • Los interesados deberán estar inscritos en un registro específico y presentar las declaraciones tributarias relevantes para la gestión y comprobación de la devolución.
  • Los interesados deberán utilizar medios de pago específico para la adquisición del gasóleo respecto del cual se solicite la devolución.
  • La obligación por parte de las entidades emisoras de los referidos medios de pago y de los vendedores de gasóleo que los acepten, de proporcionar información a la Administración Tributaria.

La simulación de la adquisición de gasóleo que generase un indebido derecho de devolución constituirá infracción tributaria grave y será sancionada con multa pecuniaria proporcional del triple del importe de adquisición simulada, con un mínimo de 3.000 euros.

En cuanto a la devolución de las cuotas correspondientes a la aplicación del denominado "céntimo sanitario" por parte de las Comunidades Autónomas, se establece que la base de la devolución estará constituida por el volumen de gasóleo adquirido por el interesado en cada Comunidad Autónoma, destinado a su utilización como carburante en los vehículos con derecho a devolución. El tipo se fijará por la Comunidad Autónoma, expresado en euros por 1.000 litros y su importe no excederá del tipo autonómico establecido por el gasóleo de uso general.

La cuantía máxima y los criterios para el procedimiento son comunes a los establecidos con carácter general.

Finalmente, se establece que las Comunidades Autónomas que establezcan un tipo impositivo autonómico para el gasóleo de uso general que exceda de 24 euros por 1.000 litros y que establezcan la devolución del impuesto sobre carburante, percibirán una compensación del Estado en la forma que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

El importe de esta compensación será igual al resultado de multiplicar los miles de litros que hayan constituidos la suma de las bases de la referida devolución en la respectiva Comunidad Autónoma durante el año 2007 por un importe en euros igual al resultado de restar 24 del importe del tipo de la devolución fijado por la Comunidad Autónoma que haya resultado aplicable a dichas bases.

Esta Ley entró en vigor el pasado día 2. Aunque será necesario para beneficiarse del gasóleo profesional que el Ministerio de Economía dicte la oportuna disposición en relación con los trámites a seguir.

(1) Categoría M2: Vehículos destinados al transporte y personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que no supere las 5 toneladas. Categoría M3: Vehículos destinados al transporte de personas que tenga, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que supere las 5 toneladas.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo.: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

 

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