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Madrid, 4 de diciembre de 2006 Circular nº
57/06 Muy Sres. Nuestros: El BOE de 29 de noviembre último publicó la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial, de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes, sobre el Patrimonio, cuyo texto íntegro pueden consultar en: http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/29/pdfs/A41734-41810.pdf Se trata de una reforma que afecta
a buena parte de los tributos directos, si bien sólo incorpora
cambios sustanciales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades,
introduciendo ajustes derivados de aquellos en los Impuestos sobre
la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. IRPF Hecho imponible. A efectos de la determinación de la base imponible, incluye la clasificación entre renta general y renta del ahorro. Rentas exentas. Se añaden cuatro nuevos supuestos de exención "las indemnizaciones estatales y autonómicas para compensar la privación de libertad en los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía; la rentabilidad acumulable hasta el momento de la jubilación o invalidez del aportante en el nuevo producto denominado "planes individuales de ahorro sistemático", siempre que se destine a la constitución de una renta vitalicia; los rendimientos de trabajo derivados permitidos por personas con minusvalía correspondiente a las aportaciones a sistemas de previsión social y lo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, con ciertos límites; y una exención, con el límite de 1.500€/año para los dividendos. Determinación de la base líquida y liquidable. El nuevo tratamiento de las circunstancias personales y familiares lleva a que la base liquidable ser el resultado de aplicar a la base imponible general y del ahorro únicamente las reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento por pensiones compensatorias. Determinación de la base imponible.
En lo que respecta a los rendimientos del trabajo, se revise
el importe de la reducción, elevando su cuantía a todos los contribuyentes.
Esta reducción pasa a configurarse como un elemento más en la
determinación del rendimiento del trabajo. Se suprime la aplicación de porcentajes reductores cuando se perciban prestaciones en forma de capital de los distintos instrumentos utilizados por el trabajador. En lo que respecta a los rendimientos del capital inmobiliario cabe destacar como modificación principal que dichos rendimientos deberán imputarse al período impositivo en que sean exigibles por el contribuyente, eliminando la obligatoriedad de la aplicación actual del criterio de caja. Dentro de los rendimientos de capital mobiliario, la principal modificación es la supresión de la deducción por doble imposición de dividendos. Asimismo, se reducen los porcentajes aplicables para determinar el rendimiento neto en las rentas vitalicias y en las temporales procedentes de operaciones de capitalización, contratos de seguro de vida o invalidez o imposición de capitales. Por otra parte, en la medida en que la nueva regulación suprime el régimen de las sociedades patrimoniales, desaparece la referencia a los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos en periodos impositivos durante los que la entidad que los distribuye hubiera tributado en dicho régimen. Finalmente, cabe destacar la desaparición de las reducciones por irregularidad, salvo para los casos de otros rendimientos del capital mobiliario. En lo referente a los rendimientos de actividades económicas, la principal novedad tiene que ver con la determinación del rendimiento neto por el método de estimación objetiva, para la que se tendrán en cuenta los ingresos o el volumen de compras de los familiares a efectos de cálculo del umbral de exclusión, siempre y cuando se trate de actividades idénticas y tengan dirección común. En la sección de ganancias y pérdidas patrimoniales, la modificación principal se refiere al establecimiento de la exención de las ganancias de patrimonio que se pongan de manifiesto por la transmisión de la vivienda habitual por personas en situación de gran dependencia. Con referencia a las reglas especiales de valoración de las rentas en especie, cabe destacar la introducción en el capítulo de contribuciones a sistemas de previsión social, de las contribuciones satisfechas por los empresarios a los seguros de dependencia. En cuanto a la integración y compensación de rentas, destaca la elevación del porcentaje de pérdidas que pueden compensarse con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones de rentas. Base liquidable. La principal se refiere a la desaparición, a la hora de determinar la base liquidable general, de las reducciones por rendimientos del trabajo y por razones de cuidado de hijos, edad y asistencia, y discapacidad. Considerándose en su lugar, las reducciones por atención a las situaciones de dependencia y envejecimiento y las pensiones compensatorias. Para las reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento se establece una cuantía máxima de 8.000 euros en las aportaciones para todos los sistemas de previsión social, sin que dicho límite pueda exceder el 30 por 100 de las rentas activas del contribuyente, quedando condicionada la aplicación de las prestaciones a que se perciba una renta vitalicia. Otra novedad es la creación de los planes de previsión social empresarial y el establecimiento de la cobertura de la dependencia como instrumento de previsión social. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. La principal novedad es la fijación del "mínimo del contribuyente", con carácter general, en 5.050 euros anuales, frente a los 3.400 euros previstos en la normativa actual. Determinación de la cuota íntegra estatal. Incluye dos importantes modificaciones: por una parte, se reduce el número de tramos de cinco a cuatro, al tiempo que se reduce el tipo marginal máximo y aumenta el mínimo. Por otra parte, el importe obtenido de aplicar la tarifa a la base liquidable general se minora en el resultados de aplicar, nuevamente, la tarifa al importe del mínimo personal y familiar del contribuyente. En lo que respecta a la determinación de la cuota líquida estatal, desaparecen en la deducción por inversión en vivienda habitual, los porcentajes incrementados de deducción por utilización de financiación ajena. Gravamen autonómico. Cabe destacar que la elevación del tipo aplicable a las rentas que anteriormente tributaban en la base especial, determina un nuevo tipo fijo de gravamen para las rentas del ahorro que intenta mantener la relación actualmente existente con el gravamen estatal. Cuota diferencial. La principal novedad es que deja de minorarse el importe de la deducción por doble imposición de dividendos, que desaparece. Tributación familiar. Destaca como novedad el hecho de que será aplicable un único mínimo del contribuyente por declaración, cualquiera que sea la modalidad de la unidad familiar y el número de miembros integrantes en la misma. Regímenes especiales. Se suprime la sección 5ª del título VII del texto refundido de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la rúbrica "reducciones aplicables a determinados contratos de seguros", y se incluye régimen especial para trabajadores desplazados. Gestión del impuesto. Destaca el hecho de que se exonera de la obligación de declarar a los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo en determinados supuestos, modificándose desde los 8.000 euros actuales a 10.000 euros anuales, al tiempo que se establece la novedad de no tener que declarar cuando se produzcan en determinadas circunstancias pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Pagos a cuenta. Se modifica el artículo 101 que regula el importe de los pagos a cuenta sobre los distintos conceptos de renta. Por otra parte, el tipo de retención a aplicar sobre los diversos rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva se eleva al 18 por 100 con el objeto de adecuarlo a la tributación definitiva de las rentas del ahorro. Asimismo, se eleva del 15 al 18 por 100 el porcentaje de retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, en caso de cederse el derecho a su explotación; de los rendimientos de arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos, entre otros. Disposiciones Transitorias. Cabe destacar la disposición transitoria novena, que elimina el régimen transitorio el Real Decreto-Ley 7/1996 para las ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 y considera que las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas deberán entenderse generales de forma lineal en el tiempo. No obstante, se prevé que a la parte de la ganancia patrimonial generada, conforme a lo dispuesto anteriormente, hasta el 20 de enero de 2006 (fecha en que el Anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros) se le sigan aplicando los coeficientes reductores que fueron establecidos por el Real Decreto-Ley 7/1996. Disposición final primera. Contiene las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre sociedades, que a continuación se resumen. Impuesto sobre Sociedades
Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2007. Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente, Fdo.: José Luis Pertierra
Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.
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