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Madrid, 27 de noviembre de 2006

Circular nº 54/06
Asunto: Seminario Transporte de Viajeros en Autobús y Unión Europea. Últimas novedades en la Propuesta de Obligaciones de Servicio Público.

 

Muy Sres. nuestros:

Durante la semana pasada, días 20 a 24 de noviembre, FENEBUS celebró en Bruselas una nueva edición del Seminario sobre Transporte de Viajeros y Unión Europea.

Los asistentes pudieron visitar las principales instituciones y organismos comunitarios con sede en la capital comunitaria. En particular, el desarrollo del Seminario tuvo lugar en la Dirección General TREN de la Comisión Europea, la Representación Permanente de España ante el Consejo, el Comité Económico y Social, y el Parlamento Europeo donde además de mantener un encuentro con el eurodiputado D. Luis de Grandes Pascual, los participantes asistieron a la sesión del Comité de Transporte y Turismo en el propio edificio del Parlamento.
Visitamos organizaciones internacionales del transporte por carretera (IRU, etc) y oficinas regionales de representación de Madrid, Canarias, etc ante la Unión Europea. Varios fueron los asuntos e iniciativas legislativas tratados durante este Seminario, no obstante destacamos por su relevancia e importancia la información relativa al desarrollo legislativo sobre la Propuesta de Reglamento de obligaciones de servicio público.

El Consejero de Transportes, D. Jesús Izarzugaza insistió en el peso de Alemania en la discusión de esta Propuesta en el Consejo. De hecho la modificación en las horquillas estipuladas por la Comisión Europea para permitir la adjudicación directa de contratos por parte de las autoridades competentes a pequeñas y medianas empresas, siempre y cuando se respetasen unos montantes respecto al valor medio anual del servicio o a Kms recorridos se debió a una propuesta alemana. El Acuerdo del Consejo fija estos umbrales en menos de 1,7 millones de euros para el valor medio anual del servicio, o en menos de 500.000 kilómetros anuales recorridos.

En opinión del Consejero, la aprobación del Acuerdo político y por tanto la publicación en breve de la Posición Común del Consejo va a motivar que el procedimiento legislativo de la Propuesta no se paralice y que con el respeto de los plazos pertinentes al procedimiento de codecisión se llegue a la aprobación del Reglamento definitivo.

Ante las críticas formuladas por los representantes de Esta Sección, respecto a la falta de reciprocidad en los mercados de transporte en los diferentes países de la Unión Europea que la Propuesta no entra a regular y la excepción de los operadores internos ( empresas municipales) de su ámbito de aplicación, el Consejero admitió la falta de reciprocidad y precisó que el futuro Reglamento, de aprobarse con el texto actual, supondrá la exigencia de la contractualización entre autoridades y empresas municipales y una transparencia respecto a los costes en los que incurren dichas empresas a la hora de prestar los servicios urbanos, lo que podrá motivar que en el futuro otras empresas podrán proponer a las autoridades competentes la prestación de estos servicios con costes menores.

El Sr. Avanzata, responsable de la Propuesta de Obligaciones de Servicio Público en la Comisión Europea analizó algunas de las modificaciones contempladas en el Acuerdo del Consejo aprobado por el Consejo el pasado 9 de junio, respecto a la Propuesta revisada de la Comisión Europea de julio de 2005. Explicó también el itinerario y los plazos que la Propuesta deberá seguir para convertirse en Reglamento definitivo.

Por lo que respecta a las modificaciones más notables del Acuerdo del Consejo, el Sr. Avanzata subrayó las siguientes:

1.- La excepción del ferrocarril de los procedimientos de competencia.

2.- La suavización en el concepto de operador interno: con el texto del Acuerdo este operador interno podrá conformarse también mediante consorcios público-privados y sus servicios no deberán limitarse al territorio donde opere la autoridad competente, permitiéndose ahora que se trate también de líneas con conexiones entrantes o salientes del territorio de la autoridad.

3.- El aumento en los plazos en la duración de los contratos de 8 a 10 en los servicios de autobús y de 10 a 15 para los servicios de ferrocarril. La posibilidad de aumentar un 50% la duración en casos en que el operador no haya recuperado la inversión, y cuando se trate de regiones ultraperiféricas. También se ha incluido la posibilidad de que las autoridades competentes puedan solicitar una prórroga en la duración por razones especiales que deberán someter al criterio de la Comisión Europea.

4.- Ampliación de las horquillas para los casos de adjudicación directa.

5.- Ampliación del período transitorio a 12 años.

Respecto a los plazos, el Sr. Avanzata comentó:

1.- La Posición Común deberá publicarse en breve y transmitirse al Parlamento Europeo. Se prevé que en diciembre de este año o enero 2007, el Parlamento ya disponga de la Posición Común.

2.- El Parlamento Europeo debería adoptar su dictamen en segunda lectura, en marzo o abril 2007.

3.- Si no hubiese posiciones muy discordantes entre Parlamento y Consejo para finales de 2007 podría quedar definitivamente aprobado el Reglamento definitivo.

Los representantes de FENEBUS criticaron la exclusión del ferrocarril y de los servicios urbanos operados por empresas públicas de los procedimientos de competencia, cuestionando quienes eran los verdaderos destinatarios de esta propuesta y posicionándose en contra de la política de la Comisión Europea que legisla a favor del ferrocarril y en detrimento de los servicios de transporte en autobús, en especial de aquellos como los españoles que ya están abiertos a la competencia.

El Sr. Avanzata respondió que la política de la Unión Europea respecto al ferrocarril no es responsabilidad única de la Comisión Europea sino de todas las instituciones comunitarias. En su opinión, son los propios Estados miembros los que defienden la excepción del ferrocarril de las normativas comunitarias. Respecto a la exclusión de los servicios urbanos operados por empresas públicas argumentó el representante de la Comisión que estos servicios van a tener una serie de limitaciones que hasta hoy no tenían por ejemplo, la necesidad de contractualizar la relación operador-autoridad y el impedimento de que estas empresas públicas salgan a competir a otros mercados.

En opinión del representante de la Comisión, la aplicación de este Reglamento va a ser general, ya que la Comisión no cuestiona la exclusividad del otorgamiento de un derecho, lo que la Comisión pretende es que el otorgamiento de este derecho- bien directamente o bajo concurso público- se haga de forma transparente y clara.

Las inquietudes de FENEBUS también fueron trasladadas a D. Luis de Grandes Pascual, eurodiputado del Grupo Popular Europeo quien comunico su disponibilidad para colaborar en la defensa de las posturas de FENEBUS en el procedimiento que se abrirá en breve en el Parlamento Europeo.

Otros temas tratados fueron: la revisión del Libro Blanco, el acceso a la profesión, gasóleo profesional, fomento de energías menos contaminantes en el transporte, etc.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

Fdo.: José Luis Pertierra
- Director -

Circular remitida a: Comité Ejecutivo, Junta Directiva, Presidentes de Asociaciones Territoriales y empresas directamente afiliadas.

 

 

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