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Madrid, 23 de octubre de 2006

Circular nº 43/06
Asunto: Libros de visita de las empresas

 

Muy Sres nuestros:

A consulta formulada por CEIM, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid dictó con fecha 2 de octubre 2006 Resolución por la que considera que tratándose de un Centro de trabajo de duración superior a treinta días, debe habilitar un Libro de Visitas; que le adjuntamos.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

José Luis Pertierra
Director

Circular remitida a: Presidentes de Asociaciones Territoriales, Junta Directiva y Empresas Directamente afiliadas.

 

 

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