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Madrid, 23 de octubre de 2006 Circular nº
43/06
Muy Sres nuestros: A consulta formulada por CEIM, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid dictó con fecha 2 de octubre 2006 Resolución por la que considera que tratándose de un Centro de trabajo de duración superior a treinta días, debe habilitar un Libro de Visitas; que le adjuntamos. Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente, José Luis Pertierra
Circular remitida a: Presidentes de Asociaciones Territoriales, Junta Directiva y Empresas Directamente afiliadas.
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