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Madrid, 7 de septiembre 2006 Circular nº
35/06
Muy Sres nuestros: El BOE del día de ayer, publica el RD 965/2006, de 1 de Septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, cuyo texto íntegro pueden consultar en: http://www.boe.es/boe/dias/2006/09/05/pdfs/A31673-31676.pdf Las principales novedades que introduce el nuevo texto son las siguientes: Artículo 9.2) Del transporte de personas (número de personas transportadas). Se suprime la referencia a los menores de dos años que no computaban si no ocupaban plaza. Artículo 18.4. Velocidades máximas en vías fuera de poblado. La modificación de este artículo no altera la velocidad máxima permitida para autobuses que sigue siendo de 100 kms/h en autopistas y autovías; en carreteras convencionales, 90 kms/h y en el resto de vías fuera de poblados, 80 kms/h. Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados. La principal novedad es la de extender la obligación de utilización de cinturones de seguridad en los vehículos destinados al transporte de personas, con más de nueve plazas incluido el conductor, sin ningún límite de masa máxima autorizada, a todos los viajeros de más de tres años, que ocupen asientos equipados con estos dispositivos. (Recordamos que será a partir de octubre de 2007 cuando no se podrá matricular ningún vehículo que no esté dotado de cinturones de seguridad en todos los asientos. No pueden instalarse cinturones de seguridad en vehículos ya matriculados, salvo que hayan sido homologados para este fin. No obstante, la nueva redacción del art. 117, establece la obligación del uso de los cinturones de seguridad siempre que existan, aún si no existiera obligación de llevarlo). Así mismo se establece que de esta obligación de uso de los cinturones deberá informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo, por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas de acuerdo con el modelo del Anexo IV del Reglamento, colocados en lugares bien visibles de cada asiento. Establece igualmente que los viajeros de más de 3 años de edad y con estatura no superior a 135 cms deberán utilizar los cinturones en los vehículos de más de nueve plazas, siempre que sean adecuados a su talla y peso. Derogación de los arts. 4.2.4 (párrafos segundo y tercero) y 4.3.1 y 3 del RD 443/2002, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. Se modifica el régimen jurídico que hasta ahora se aplicaba al transporte escolar, de tal manera que a partir de ahora la utilización de los dispositivos de seguridad en los vehículos destinados a este tipo de transporte, tendrán que cumplir las mismas obligaciones que con carácter general se exigen en el Reglamento para cualquier vehículo, pero mantiene la particularidad del uso de los cinturones de seguridad en los asientos enfrentados a pasillo. Esta modificación entra en vigor en el día de ayer. Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente, José Luis Pertierra
Circular remitida a: Presidentes de Asociaciones Territoriales, Junta Directiva y Empresas Directamente afiliadas.
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