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Madrid, 19 de julio de 2006
Circular nº
29/06
Asunto: Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social
Muy Sres. nuestros:
El pasado día 13 de julio de 2006
se suscribió un nuevo Acuerdo Tripartito entre las Organizaciones
Sindicales CCOO y UGT, las Asociaciones Empresariales CEOE-CEPYME
y el Gobierno, que incluye una serie de medidas, que expondremos a
continuación, en materia de Seguridad Social a fin de "garantizar
la eficacia del sistema y perfeccionar los niveles de bienestar del
conjunto de los ciudadanos", "manteniendo y reforzando los principios
básicos de solidaridad financiera y unidad de caja" tomando como
referente las prioridades marcadas por el Pacto de Toledo.
Analizando el contenido del Acuerdo,
éste se compone de siete apartados. El primero de ellos, bajo el epígrafe
Garantía de la adecuada relación entre ingresos y gastos
del sistema, ratifica el objetivo de culminar la separación
de fuentes de financiación, el reforzamiento del principio de contributividad
con el equilibrio entre aportaciones y prestaciones en la cotización
y evolución de la base máxima conforme a la variación real del IPC,
apoyo de medidas para la disminución del fraude y la morosidad y el
mantenimiento de la determinación de una base mínima de cotización
superior a partir de los 50 años en trabajadores autónomos que hayan
cotizado menos de cinco años antes del cumplimiento de dicha edad,
entre otras.
El segundo epígrafe contempla medidas
para la mejora de la acción protectora no contributiva
y específicamente, la extensión paulatina y gradual de los complementos
a mínimos en supuestos de incapacidad permanente total cualificada
de pensionistas menores de 60 años; y, la equiparación a efectos del
cobro de complemento a mínimos, de las pensiones de viudedad de menores
de 60 años con discapacidad igual o superior al 65%, a las pensiones
con cargas familiares. Por último se mejora la prestación por hijo
a cargo en consonancia con la deducción por tal concepto en el IRPF.
Bajo la denominación de Medidas
en el ámbito de la acción protectora derivada de las prestaciones
económicas contributivas el apartado tercero recoge interesantes
modificaciones en materia de jubilación, incapacidad permanente, muerte
y supervivencia e incapacidad temporal.
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Pensión
de jubilación: el período mínimo para causar derecho,
quince años efectivos de cotización (365*15=5.475
días), o su equivalente real en días/cuota. Aunque la legislación
viene recogiendo desde hace años la obligación de cotizar 15 años,
actualmente equivalía de facto a 12 años y medio (4.700 días de
cotización) por efecto de la interpretación jurisprudencial de la
normativa aplicable. Se prevé un período transitorio de cinco años
para la adaptación de esta medida, sumando 77 días por cada seis
meses transcurridos desde la entrada en vigor de la reforma. Para
los trabajadores con contrato a tiempo parcial el período
transitorio se ampliará en proporción inversa al porcentaje de jornada
realizada.
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Período
mínimo de cotización: para los más jóvenes (menores de 31
años) pasa a ser 1/3 del período comprendido entre el cumplimiento
de los 16 años y el hecho causante, facilitando así que este
colectivo cumpla con el período de carencia, algo que con la
regulación actual resulta muy complicado.
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Derivada
de enfermedad común: determinación de la cuantía en relación
con la base reguladora y con el período de cotización (como
en la pensión de jubilación), considerándose cotizados a estos
efectos los años que le resten al interesado desde el hecho
causante hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación,
aplicándose sobre la cuantía así calculada el porcentaje correspondiente
en función del grado de incapacidad reconocido. En la actualidad,
al no tenerse en cuenta el número de años cotizados, se podía
producir que una persona con pocos años de cotización incrementase
su pensión de jubilación accediendo a una de incapacidad permanente
poco antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación (65 años).
Establecimiento de un importe mínimo para la pensión de incapacidad
permanente total para el ejercicio de la profesión habitual
derivada de dicha contingencia. Todo lo anterior no será de
aplicación a los procesos iniciados antes de la entrada en vigor
de la disposición que contenga estas medidas.
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Exclusiones
de la pensión (grado permanente total): profesiones (se
determinarán reglamentariamente) cuyos requerimientos físicos
resulten inasumibles a partir de una determinada edad y que
se desempeñan en edades inferiores a 45 años (ej.: deportistas).
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Aprobación
de nueva lista de enfermedades profesionales.
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Complemento
de gran invalidez: su cuantía se determinará en importe
independiente de la prestación por incapacidad permanente absoluta,
sumando al 50% de la base mínima de cotización vigente, el 25%
de la correspondiente al trabajador en función de la contingencia
que origine la prestación.
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Pensión
de viudedad: Objetivo: recuperar su carácter de renta de
sustitución, reservándola para supuestos en los que el finado contribuía
efectivamente al sostenimiento de los familiares supérstites, reconociendo
nuevas situaciones familiares.
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Matrimonio:
dos años de matrimonio previo o hijos en común con pensión de
orfandad. Si no se da ninguno de ellos, concesión de una pensión
temporal con duración igual a la del matrimonio.
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Parejas
de hecho: constatación de período amplio de convivencia. Si
hay hijos comunes con pensión de orfandad, el sobreviviente necesitará
además dependencia económica en más del 50% de los ingresos del
fallecido. Si no hay hijos, en más del 75%. Si hay hijos pero
no derecho a pensión de viudedad, el importe que hubiera correspondido
a ésta acrecerá la pensión de orfandad.
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Varios cónyuges:
si hay divorcio y posterior matrimonio, se garantiza el 50% de
la pensión al cónyuge superviviente.
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Nacidos
con posterioridad a 1/1/1967: reformulación futura de la pensión
de viudedad previo estudio.
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El capítulo IV se dedica a la definición
de las Medidas en torno a la edad de jubilación y prolongación
de la vida laboral, a fin de incentivar la prolongación
voluntaria de la vida activa más allá de la edad ordinaria de jubilación.
Importantes las modificaciones que se introducen en el régimen jurídico
de la jubilación parcial.
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Edad de acceso:
Ahora, todos a los 60 años. Tras la reforma, 60 años reales
para los mutualistas y 61 años reales para los restantes,
esto es, no se admiten reducciones de la edad por penosidad,
etc.
La implantación de los 61 años se hará de forma gradual en el
plazo de 6 años (aumento en 2 meses desde la actual exigida de
60 años por cada año transcurrido desde la entrada en vigor de
la medida).
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Requisitos
que se han de acreditar:
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Antigüedad
en la empresa: mínima de seis años. Implantación
paulatina en 4 años desde entrada en vigor de la medida,
de la forma siguiente: a tal fecha, 2 años de antigüedad
exigida; transcurrido el primer año, 3 años; tras el segundo,
4 años; transcurrido el tercero, 5 años y, tras el cuarto,
se alcanzarían los 6 años.
Importante:
para su cómputo se tendrán en cuenta los períodos de antigüedad
acreditados en la empresa anterior a la que ha sucedido
aquella sobre la que se produce la jubilación parcial
o, en empresas del mismo grupo.
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Período
de cotización: 30 años. Implantación paulatina en
4 años: a la entrada en vigor, 18; primer año, 21; segundo
año, 24; tercer año, 27 y cuarto año, 30.
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Jornada
"jubilable": Pasa del 85% y 25% actuales al 75% (reducción
máxima) y 25% (reducción mínima). Implantación gradual en 4
años: tras primer año, 82%-25%; segundo año, 80%-25%; tercer
año, 78%-25%; y cuarto año, 75%-25%. Excepciones: porcentaje
de 85%-25% si el jubilado parcial acredita 6 años de antigüedad,
30 años cotizados y el relevista es contratado indefinido y
a jornada completa. En tal caso, la edad de acceso será 60 años
hasta el transcurso de los 6 años de período transitorio en
el que pasará a los 61 también.
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Base cotización
relevista: no inferior al 65% de la del relevado si no ocupa
su puesto de trabajo u otro similar.
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Régimen
transitorio: se mantienen, rigiéndose por la anterior normativa
(RD 1131/2002), los convenios y acuerdos vigentes a la fecha
de entrada en vigor de estas medidas hasta el fin de sus vigencias
y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2009.
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Coeficientes
reductores: 7,5% tras la reforma en los supuestos de extinción
no voluntaria de la relación laboral y acreditación de entre 34
y 30 años de cotización por cada año que falte hasta los 65 años.
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Jubilación
anticipada en ERE: prevé adopción medidas para considerar
involuntaria la extinción producida en el marco de un ERE.
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Mejora de
pensiones causadas antes de 1/1/2002 por trabajadores con
60 o más años, despedidos y jubilados anticipadamente: prevé adopción
de medidas en tal sentido acreditando 35 ó más años de cotización,
mediante la incorporación a la pensión de una cantidad a tanto
alzado. Se debe a que a este colectivo se le aplicaron coeficientes
reductores mayores que los actuales.
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Reducción
de la edad por realización de trabajos penosos, peligrosos o tóxicos:
contempla futura aplicación a nuevas categorías de trabajadores.
La aplicación de los coeficientes reductores no puede conllevar
edad de jubilación por debajo de los 52 años. Para regímenes especiales
se establecerá período transitorio.
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Cuando se
tenga derecho a la pensión máxima: cada año, cantidad a tanto
alzado del 2% de la misma. Con 40 o más años cotizados, el 3%.
Sin superación anual en ningún caso de la cuantía de la base máxima
de cotización.
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Cuando no
se alcance la pensión máxima: Incremento anual del 2% de la
base reguladora por cada año trabajado después de los 65. con
40 años cotizados, será del 3%. Alcanzada la pensión máxima, se
aplicará lo expuesto anteriormente para ese supuesto.
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En el Régimen
General y asimilados, extensión de las bonificaciones para mayores
de 60 años, a los cotizantes mayores de 59 años con contrato
indefinido y cinco años de antigüedad en la empresa. Pasados tres
años desde su implantación se estudiarán sus efectos.
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Bajo el epígrafe Reformas
en la estructura del sistema, se adoptan medidas que afectan
al Régimen Especial Agrario por cuenta propia (para integrarlo en el
de Trabajadores Autónomos) y por cuenta ajena (para integrarlos en el
Régimen General); y, también al Régimen Especial de Empleados de Hogar
(para integrarlos en el Régimen General, con período transitorio que
permita el incremento de costes de cotización de forma paulatina y aquellas
que afectan a los discontinuos "por horas" para el mantenimiento de
la cotización y nivel de protección).
Finaliza el Acuerdo con dos últimos
apartados dedicados al Compromiso de adopción de futuras
medidas para la sostenibilidad y Adaptación del sistema y a su seguimiento
y valoración.
Sin otro particular, aprovechamos esta
oportunidad, para saludarles muy atentamente,
José Luis Pertierra
Director
Circular remitida a: Presidentes de
Asociaciones Territoriales, Junta Directiva y Empresas Directamente
afiliadas.
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