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Madrid, 19 de julio de 2006

Circular nº 29/06
Asunto: Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social

Muy Sres. nuestros:

El pasado día 13 de julio de 2006 se suscribió un nuevo Acuerdo Tripartito entre las Organizaciones Sindicales CCOO y UGT, las Asociaciones Empresariales CEOE-CEPYME y el Gobierno, que incluye una serie de medidas, que expondremos a continuación, en materia de Seguridad Social a fin de "garantizar la eficacia del sistema y perfeccionar los niveles de bienestar del conjunto de los ciudadanos", "manteniendo y reforzando los principios básicos de solidaridad financiera y unidad de caja" tomando como referente las prioridades marcadas por el Pacto de Toledo.

Analizando el contenido del Acuerdo, éste se compone de siete apartados. El primero de ellos, bajo el epígrafe Garantía de la adecuada relación entre ingresos y gastos del sistema, ratifica el objetivo de culminar la separación de fuentes de financiación, el reforzamiento del principio de contributividad con el equilibrio entre aportaciones y prestaciones en la cotización y evolución de la base máxima conforme a la variación real del IPC, apoyo de medidas para la disminución del fraude y la morosidad y el mantenimiento de la determinación de una base mínima de cotización superior a partir de los 50 años en trabajadores autónomos que hayan cotizado menos de cinco años antes del cumplimiento de dicha edad, entre otras.

El segundo epígrafe contempla medidas para la mejora de la acción protectora no contributiva y específicamente, la extensión paulatina y gradual de los complementos a mínimos en supuestos de incapacidad permanente total cualificada de pensionistas menores de 60 años; y, la equiparación a efectos del cobro de complemento a mínimos, de las pensiones de viudedad de menores de 60 años con discapacidad igual o superior al 65%, a las pensiones con cargas familiares. Por último se mejora la prestación por hijo a cargo en consonancia con la deducción por tal concepto en el IRPF.

Bajo la denominación de Medidas en el ámbito de la acción protectora derivada de las prestaciones económicas contributivas el apartado tercero recoge interesantes modificaciones en materia de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia e incapacidad temporal.

  • Pensión de jubilación: el período mínimo para causar derecho, quince años efectivos de cotización (365*15=5.475 días), o su equivalente real en días/cuota. Aunque la legislación viene recogiendo desde hace años la obligación de cotizar 15 años, actualmente equivalía de facto a 12 años y medio (4.700 días de cotización) por efecto de la interpretación jurisprudencial de la normativa aplicable. Se prevé un período transitorio de cinco años para la adaptación de esta medida, sumando 77 días por cada seis meses transcurridos desde la entrada en vigor de la reforma. Para los trabajadores con contrato a tiempo parcial el período transitorio se ampliará en proporción inversa al porcentaje de jornada realizada.
  • Pensión de incapacidad permanente:
o
Período mínimo de cotización: para los más jóvenes (menores de 31 años) pasa a ser 1/3 del período comprendido entre el cumplimiento de los 16 años y el hecho causante, facilitando así que este colectivo cumpla con el período de carencia, algo que con la regulación actual resulta muy complicado.
o
Derivada de enfermedad común: determinación de la cuantía en relación con la base reguladora y con el período de cotización (como en la pensión de jubilación), considerándose cotizados a estos efectos los años que le resten al interesado desde el hecho causante hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, aplicándose sobre la cuantía así calculada el porcentaje correspondiente en función del grado de incapacidad reconocido. En la actualidad, al no tenerse en cuenta el número de años cotizados, se podía producir que una persona con pocos años de cotización incrementase su pensión de jubilación accediendo a una de incapacidad permanente poco antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación (65 años). Establecimiento de un importe mínimo para la pensión de incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión habitual derivada de dicha contingencia. Todo lo anterior no será de aplicación a los procesos iniciados antes de la entrada en vigor de la disposición que contenga estas medidas.
o
Exclusiones de la pensión (grado permanente total): profesiones (se determinarán reglamentariamente) cuyos requerimientos físicos resulten inasumibles a partir de una determinada edad y que se desempeñan en edades inferiores a 45 años (ej.: deportistas).
o
Aprobación de nueva lista de enfermedades profesionales.
o
Complemento de gran invalidez: su cuantía se determinará en importe independiente de la prestación por incapacidad permanente absoluta, sumando al 50% de la base mínima de cotización vigente, el 25% de la correspondiente al trabajador en función de la contingencia que origine la prestación.
  • Pensión de viudedad: Objetivo: recuperar su carácter de renta de sustitución, reservándola para supuestos en los que el finado contribuía efectivamente al sostenimiento de los familiares supérstites, reconociendo nuevas situaciones familiares.
o
Matrimonio: dos años de matrimonio previo o hijos en común con pensión de orfandad. Si no se da ninguno de ellos, concesión de una pensión temporal con duración igual a la del matrimonio.
o
Parejas de hecho: constatación de período amplio de convivencia. Si hay hijos comunes con pensión de orfandad, el sobreviviente necesitará además dependencia económica en más del 50% de los ingresos del fallecido. Si no hay hijos, en más del 75%. Si hay hijos pero no derecho a pensión de viudedad, el importe que hubiera correspondido a ésta acrecerá la pensión de orfandad.
o
Varios cónyuges: si hay divorcio y posterior matrimonio, se garantiza el 50% de la pensión al cónyuge superviviente.
o
Nacidos con posterioridad a 1/1/1967: reformulación futura de la pensión de viudedad previo estudio.

 

  • Pensión de orfandad: No detrimento de su cuantía por reconocimiento de pensión de viudedad del 70% en los supuestos de menores rentas. En parejas de hecho sin pensión de viudedad acrece la orfandad con el importe que hubiera correspondido a aquella. Para menores de 18 años con discapacidad igual o mayor al 65 % se mejora progresivamente la pensión mínima.
  • Incapacidad temporal: A) por contingencias profesionales: la extinción del contrato durante esta situación no producirá consumo del período de prestación por desempleo. B) Se analizará la regulación jurídica y gestión de la incapacidad temporal de más de 12 meses para evitar situaciones discrepantes.

El capítulo IV se dedica a la definición de las Medidas en torno a la edad de jubilación y prolongación de la vida laboral, a fin de incentivar la prolongación voluntaria de la vida activa más allá de la edad ordinaria de jubilación. Importantes las modificaciones que se introducen en el régimen jurídico de la jubilación parcial.

  • Jubilación parcial:
o
Edad de acceso: Ahora, todos a los 60 años. Tras la reforma, 60 años reales para los mutualistas y 61 años reales para los restantes, esto es, no se admiten reducciones de la edad por penosidad,…etc. La implantación de los 61 años se hará de forma gradual en el plazo de 6 años (aumento en 2 meses desde la actual exigida de 60 años por cada año transcurrido desde la entrada en vigor de la medida).
o
Requisitos que se han de acreditar:
   
  • Antigüedad en la empresa: mínima de seis años. Implantación paulatina en 4 años desde entrada en vigor de la medida, de la forma siguiente: a tal fecha, 2 años de antigüedad exigida; transcurrido el primer año, 3 años; tras el segundo, 4 años; transcurrido el tercero, 5 años y, tras el cuarto, se alcanzarían los 6 años.
    Importante: para su cómputo se tendrán en cuenta los períodos de antigüedad acreditados en la empresa anterior a la que ha sucedido aquella sobre la que se produce la jubilación parcial o, en empresas del mismo grupo.
   
  • Período de cotización: 30 años. Implantación paulatina en 4 años: a la entrada en vigor, 18; primer año, 21; segundo año, 24; tercer año, 27 y cuarto año, 30.
o
Jornada "jubilable": Pasa del 85% y 25% actuales al 75% (reducción máxima) y 25% (reducción mínima). Implantación gradual en 4 años: tras primer año, 82%-25%; segundo año, 80%-25%; tercer año, 78%-25%; y cuarto año, 75%-25%. Excepciones: porcentaje de 85%-25% si el jubilado parcial acredita 6 años de antigüedad, 30 años cotizados y el relevista es contratado indefinido y a jornada completa. En tal caso, la edad de acceso será 60 años hasta el transcurso de los 6 años de período transitorio en el que pasará a los 61 también.
o
Base cotización relevista: no inferior al 65% de la del relevado si no ocupa su puesto de trabajo u otro similar.
o
Régimen transitorio: se mantienen, rigiéndose por la anterior normativa (RD 1131/2002), los convenios y acuerdos vigentes a la fecha de entrada en vigor de estas medidas hasta el fin de sus vigencias y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2009.

 

  • Jubilación anticipada:
o
Coeficientes reductores: 7,5% tras la reforma en los supuestos de extinción no voluntaria de la relación laboral y acreditación de entre 34 y 30 años de cotización por cada año que falte hasta los 65 años.
o
Jubilación anticipada en ERE: prevé adopción medidas para considerar involuntaria la extinción producida en el marco de un ERE.
o
Mejora de pensiones causadas antes de 1/1/2002 por trabajadores con 60 o más años, despedidos y jubilados anticipadamente: prevé adopción de medidas en tal sentido acreditando 35 ó más años de cotización, mediante la incorporación a la pensión de una cantidad a tanto alzado. Se debe a que a este colectivo se le aplicaron coeficientes reductores mayores que los actuales.

 

  • Reducción de la edad por realización de trabajos penosos, peligrosos o tóxicos: contempla futura aplicación a nuevas categorías de trabajadores. La aplicación de los coeficientes reductores no puede conllevar edad de jubilación por debajo de los 52 años. Para regímenes especiales se establecerá período transitorio.
  • Cotización durante la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años: aumenta la base de cotización pues pasa del 100% del SMI actual, al 125% del SMI.
  • Incentivos para prolongar voluntariamente la vida laboral: aplicables con independencia de los años cotizados (pero habiendo superado el período de carencia) y de la base de cotización. La pensión del jubilado a partir de los 66 años siempre será superior a la correspondiente a los 65 años.
o
Cuando se tenga derecho a la pensión máxima: cada año, cantidad a tanto alzado del 2% de la misma. Con 40 o más años cotizados, el 3%. Sin superación anual en ningún caso de la cuantía de la base máxima de cotización.
o
Cuando no se alcance la pensión máxima: Incremento anual del 2% de la base reguladora por cada año trabajado después de los 65. con 40 años cotizados, será del 3%. Alcanzada la pensión máxima, se aplicará lo expuesto anteriormente para ese supuesto.
o
En el Régimen General y asimilados, extensión de las bonificaciones para mayores de 60 años, a los cotizantes mayores de 59 años con contrato indefinido y cinco años de antigüedad en la empresa. Pasados tres años desde su implantación se estudiarán sus efectos.

Bajo el epígrafe Reformas en la estructura del sistema, se adoptan medidas que afectan al Régimen Especial Agrario por cuenta propia (para integrarlo en el de Trabajadores Autónomos) y por cuenta ajena (para integrarlos en el Régimen General); y, también al Régimen Especial de Empleados de Hogar (para integrarlos en el Régimen General, con período transitorio que permita el incremento de costes de cotización de forma paulatina y aquellas que afectan a los discontinuos "por horas" para el mantenimiento de la cotización y nivel de protección).

Finaliza el Acuerdo con dos últimos apartados dedicados al Compromiso de adopción de futuras medidas para la sostenibilidad y Adaptación del sistema y a su seguimiento y valoración.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad, para saludarles muy atentamente,

José Luis Pertierra
Director

Circular remitida a: Presidentes de Asociaciones Territoriales, Junta Directiva y Empresas Directamente afiliadas.

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