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Madrid, 27 de junio de 20056

Circular nº 28/06
Asunto: Reforma del Mercado de Trabajo 2006

Muy Sres. nuestros:

El B.O.E. del pasado día 14, publica el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, que supone el desarrollo normativo del Acuerdo que, con el mismo nombre, se firmó el día 9 de mayo entre el Gobierno, CEOE, UGT y CC.OO.

Este Real Decreto-Ley se estructura en 3 Capítulos y varias Secciones, de los que destacamos sus aspectos más significativos.

CAPÍTULO I. Medidas de impulso de la contratación indefinida.

Sección 1ª.- Programa de Fomento del Empleo.

En el Programa se regulan bonificaciones para la contratación indefinida así como bonificaciones en supuestos excepcionales; un plan extraordinario para la conversión de empleo temporal y fijo; bonificaciones en supuestos excepcionales de contratación temporal y bonificaciones para el mantenimiento del contrato indefinido, cuyo cuadro-resumen se incorporan como Anexo a esta Circular.

Asimismo se regulan los requisitos de las empresas beneficiarias, y las exclusiones de determinadas contrataciones, detallándose, igualmente, los supuestos de concurrencia, cuantías máximas e incompatibilidades de las bonificaciones.

Sección 2ª. Contrato de fomento de la contratación indefinida.

En esta Sección se regula el Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida modificándose la Ley 12/2001 en el sentido que los trabajadores que transformen su contrato temporal con una empresa determinada en indefinido amparándose en dicha Ley, en el caso de extinción de este último contrato por causas objetivas, y si esta extinción fuese declarada improcedente, la indemnización por despido consistirá en 33 días por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades.

Los contratos temporales a los que se refiere esta norma serán aquellos celebrados antes del 31 de diciembre de 2007, y en ellos se incluyen los contratos formativos.

Sección 3ª. Reducción de cotizaciones empresariales por contratos indefinidos.

Se modifican determinados tipos de cotización a la Seguridad Social, de la forma siguiente:

1. Por desempleo:

a) Contratación indefinida, incluidos los contratos celebrados a tiempo parcial y fijos discontinuos; y los contratos en prácticas, de relevo e interinidad, cuando éstos últimos sean realizados con trabajadores discapacitados:

7,30 por 100:
5,75 a cargo del empresario
1,55 a cargo del trabajador

b) Contratación por tiempo determinado

A tiempo completo:

8,30 por 100:
6,70 a cargo del empresario
1,60 a cargo del trabajador

A tiempo parcial:

9, 30 por 100:
7,70 a cargo del empresario
1,60 a cargo del trabajador

2. FOGASA:

0,20 por 100 a cargo de la empresa.

3. Formación Profesional:

0,70 por 100:
0,60 a cargo del empresario
0,10 a cargo del trabajador

4. Las empresas que contraten a trabajadores discapacitados en prácticas, tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes.

CAPITULO II. Modificación de la legislación laboral para mejorar la utilización de la contratación temporal, las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial y la transparencia en la subcontratación de obras y servicios y su delimitación respecto de la cesión ilegal de trabajadores.

Se modifican los siguientes artículos del Estatuto de los Trabajadores (ET).

  • Artículo 11, letra a) del apartado 2. Contrato para la formación.

Se amplía el límite de edad para su celebración hasta los 24 años cuando los contratos sean con desempleados que se incorporen a programas de escuelas taller y casas de oficios, no habiendo límite máximo en el caso de alumnos que se incorporen a programas de talleres de empleo o se trate de discapacitados.

  • Artículo 15.5.

Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.

  • Artículo 33.1

Se desarrollan nuevas prestaciones del Fondo de Garantía Salarial en casos de despido o extinción de contratos, para los trabajadores y se extienden a los supuestos del artículo 64 de la Ley Concursal el abono del 40 por 100 de la indemnización legal en el caso de la extinción del contrato.

  • Artículo 42. Subcontratación.

En el caso de subcontratación, cuando las empresas principal, contratista, o subcontratista, compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se reflejen los siguientes extremos respecto de todas las empresas citadas, sin perjuicio de la información sobre las previsiones en materia de subcontratación a las que se refiere el artículo 64 del ET:

a) "Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales".

Dicho Libro estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores.

Además se añade al artículo 42 lo siguiente:

"Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones del trabajador respecto de la empresa de la que depende.

Los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el artículo 81 de esta Ley".

  • Artículo 43.

Se da una nueva redacción al artículo 43, que quedará así redactado:

  1. "La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
  2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contrato de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
  3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.
  4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal".

De análoga forma, al artículo 81, referente a los locales y tablones de anuncios a disposición de los delegados de personal y comités de empresa, se le añade la posibilidad de que la representación legal de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes puedan utilizar dichos locales y tablones.

Finalmente en el artículo 14 se señala como infracción grave el hecho de no disponer la empresa principal del libro registro señalado en la modificación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, citada, añadiéndose un nuevo apartado al artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

La Ley contiene, además, las modificaciones relativas a las empresas de trabajo temporal y de mejora de la protección por desempleo de colectivos específicos, entre otras normas.

El texto íntegro de este Real Decreto-Ley, en vigor desde el día 15 de junio, excepto en lo que se refiere a bonificaciones y reducción de cotizaciones, pueden consultarlo en:

http://www.boe.es/boe/dias/2006/06/14/pdfs/A22670-22682.pdf

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad, para saludarles muy atentamente,

José Luis Pertierra
Director

Circular remitida a: Presidentes de Asociaciones Territoriales, Junta Directiva y Empresas Directamente afiliadas.

 

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