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Madrid, 14 de junio de 2006 Circular nº
27/06
Muy Sres Nuestros: Los Veinticinco Ministros de Transportes de la Unión Europea adoptaron en su reunión del pasado 9 de junio el Acuerdo Político relativo a la propuesta de Reglamento que establecerá las normas por las que las administraciones públicas podrán otorgar los servicios públicos de transporte de pasajeros por carretera y ferrocarril. La votación final contó solamente con la abstención de República Checa, Luxemburgo, Grecia y Malta. Entre los puntos más relevantes del nuevo acuerdo político destacamos los siguientes: Ampliación de los supuestos de adjudicación directa: Los contratos de servicio público de transporte de pasajeros por carretera o ferrocarril se adjudicarán con arreglo a las normas establecidas en el presente Reglamento. Como norma general , toda autoridad competente que recurra a un tercero que no sea una empresa pública o bajo su control, deberá adjudicar los contratos de servicio público con arreglo a un procedimiento de licitación equitativo salvo en los casos indicados a continuación: Cualquier autoridad competente a nivel local podrá optar por prestar ella misma servicios de transporte público de viajeros o por adjudicar directamente contratos de servicio público a una entidad jurídicamente independiente sobre la que la autoridad local competente ejerce un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios. Se permite a las autoridades competentes adjudicar directamente los contratos de servicio público de transporte por ferrocarril, incluido el (sub)urbano y las redes integradas. En la Propuesta de la Comisión se contemplaba el supuesto de adjudicación directa en los casos en que el valor anual medio del servicio se haya estimado en menos de un millón de euros, y cuando tengan por objeto la prestación anual de menos de 300.000 kilómetros de servicios de transporte público de viajeros. El acuerdo del Consejo añade que las autoridades competentes podrán adjudicar directamente a pequeñas y medianas empresas (PYMEs) que no utilicen más que 20 vehículos, cuando el valor medio anual estimado sea menos de 1,7 millones de euros o menos de 500.000 kilómetros. Duración de los contratos La duración de los contratos no podrá superar diez años para los servicios de autobús y quince para los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril u otros modos ferroviarios. En caso necesario y, habida cuenta de las condiciones de amortización de los activos, la duración del contrato podrá prolongarse durante, como máximo, la mitad del periodo original. Si estuviese justificado por los costes que se derivan de una situación geográfica particular, la duración de los contratos de servicio público en las regiones ultraperiféricas podrá prorrogarse en un porcentaje máximo del 50%. Periodo transitorio La adjudicación de contratos de servicio público por ferrocarril y por carretera deberán adecuarse al Reglamento en un plazo de 12 años a partir de la fecha de su entrada en vigor. ¿Qué va a ocurrir con los contratos actuales? a) Los contratos que se hayan firmado con arreglo a un procedimiento de licitación equitativo antes de julio de 2000: podrán continuar hasta su expiración. b) Los contratos que se hayan firmado con arreglo a un procedimiento distinto del procedimiento de licitación equitativo antes de julio de 2000: podrán continuar asimismo hasta su expiración, pero no por un periodo de una duración superior a treinta años. c) Los contratos que se hayan firmado después de julio de 2000 y antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, con arreglo a un procedimiento de licitación equitativo: podrán continuar asimismo hasta su expiración, pero no por un periodo de una duración superior a treinta años. d) Los contratos firmados después de julio de 2000 y antes de la publicación del presente Reglamento, con arreglo a un procedimiento distinto del procedimiento de licitación equitativo: también podrán continuar hasta su expiración, siempre que sean de duración limitada y comparable a las duraciones que se especifican en el presente Reglamento (10 ó 15 años). Los contratos de servicio público podrán continuar hasta su expiración en caso de que su rescisión pueda provocar consecuencias jurídicas o económicas indebidas y siempre que la Comisión haya dado su aprobación. Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Conclusiones Este Reglamento se decidirá por procedimiento de codecisión. Por tanto, el Parlamento deberá realizar la segunda lectura de la posición común del Consejo. A la vista de los debates en el seno del Consejo, se espera que los parlamentarios alemanes (en este momento en Alemania hay gobierno de coalición nacional) intenten imponer los criterios de este país. Así pues, es de esperar que el Parlamento apueste por modificar los umbrales de adjudicación directa a las Pymes e intenten retrasar la entrada en vigor del Reglamento. Si las previsiones se cumplen, el Reglamento podría aprobarse en el primer semestre de 2007, bajo Presidencia alemana de la UE. Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente, José Luis Pertierra Circular remitida a: Presidentes de Asociaciones Territoriales, Junta Directiva y Empresas Directamente Afiliadas.
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