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Madrid, 19 de abril de 2006

Circular nº 22/06
Asunto: 1 de mayo 2006. Entrada en vigor del tacógrafo digital y nueva regulación para el control de los discos de vehículos con tacógrafo analógico

 

Muy Sres Nuestros:

Como ya informábamos en nuestra circular nº 20, el DOCE (Diario Oficial de la Unión Europea) publicaba el pasado día 11 de abril, el Reglamento que derogará al actual Reglamento 3820/85 CEE sobre tiempos de conducción y descanso y modificará los Reglamentos nº 3821/85 y (CE) nº 2135/88 del Consejo.

En correspondencia con el Art. 27 apartado 1 del nuevo Reglamento por el que se estipula que a partir del vigésimo día de la publicación del Reglamento los vehículos que se pongan en circulación por primera vez deberán estar equipados con un aparato de control conforme a los requisitos del anexo IB del Reglamento (CEE) nº 3821/85, es oficialmente a partir del 1 de mayo cuando el tacógrafo digital deba introducirse obligatoriamente en los nuevos vehículos.

La fecha del 1 de mayo de 2006 va a tener repercusiones muy importantes. Por una parte y como señalábamos en el circular nº 20 y en el párrafo anterior marca la obligación de instalar el tacógrafo digital en todos los vehículos puestos en circulación a partir de esa fecha. Por otra parte, supondrá también la obligación de que los vehículos que lleven tacógrafo analógico lleven a bordo del vehículo, a disposición de los agentes de control, los discos de la semana en curso y de los 15 días anteriores.

También de acuerdo con la nueva normativa publicada, a partir del 1 de enero de 2008, los vehículos equipados con tacógrafos analógicos deberán llevar el disco del día en curso y los de los 28 días anteriores.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad, para saludarles muy atentamente.

José Luis Pertierra
Director

Circular remitida a: Presidentes de Asociaciones Territoriales, Junta Directiva y Empresas Directamente Afiliadas.

 

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