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Madrid, 11 de abril 2006

Circular nº 21/06
Asunto: Negociación Colectiva 2006

Muy Sres Nuestros:

La patronal CEOE hizo pública recientemente su valoración sobre la negociación colectiva como resultado de la encuesta que realiza cada año sobre todos los sectores de actividad, así como sus recomendaciones a la vista de los numerosos procesos de negociación que se han de iniciar en los próximos meses.

De esta forma, lo primero que se debe de tener en cuenta son los parámetros que se deducen de la lectura del ANC, cuya prórroga para este año se suscribió por los sindicatos CCOO y UGT y la CEOE. No hay que olvidar que uno de los principios que lo inspiran es la necesidad de impulsar la competitividad de la economía española y sus efectos en el empleo, que le permitan afrontar en mejores condiciones los cambios productivos por la ampliación europea, la liberalización del comercio mundial y la coyuntura económica, para cuya consecución recomiendan la moderación salarial en torno al IPC, aunque acompañada de la introducción en los convenios de cláusulas de revisión salarial.

Entendemos que estos objetivos, competitividad y productividad, han de estar siempre presentes en la mente de los negociadores empresariales de los diferentes ámbitos, por lo que entre otras cuestiones resultará determinante garantizar la flexibilidad interna de las empresas no incorporando rigideces ni elevando el coste a través de medidas que repercutan negativamente en los mencionados objetivos. Se ha venido observando que muchos Convenios siguen limitándose casi exclusivamente a fijar el contenido salarial, lo cual repercute en la práctica empresarial generando una disminución de la productividad por carecer de instrumento que les permita adaptarse a los cambios.

El análisis del contexto económico es siempre esencial en todo proceso negociador, por lo que se indica como datos a tener en cuenta, que el crecimiento del PIB en el año 2005 alcanzó un 3,4% en términos reales, con un incremento del empleo del 4,8%.

Para el año 2006 está previsto un crecimiento más moderado (3-3,3%) por la desaceleración de la demanda interna. Igualmente es previsible que exista una menor presión sobre la evolución de los precios por el lado de la demanda, por lo que cabe esperar una desaceleración de aquellos con progresiva disminución de la tasa de crecimiento interanual del IPC. La previsión establecida por el Gobierno para el IPC vuelve a ser el 2%.

En cuanto a los criterios de actuación se recomiendan los siguientes:

  • Vigencia: plurianual, manteniendo la moderación salarial durante la vigencia del convenio, tomando como referencia el IPC previsto por el Gobierno y no la inflación pasada. Si el convenio tiene una mayor duración se pueden asumir mayores cambios en el tratamiento de las materias que lo conforman.
    Se vuelve a recomendar que se limite la eficacia de los convenios a su vigencia inicial, sin ultraactividad.
  • Empleo y contratación: se recomienda prudencia pues es una materia que actualmente se debate en el diálogo social y se desconocen los acuerdos a los que se pueda llegar, pero se ha de intentar conjugar la estabilidad en el empleo con una cierta flexibilidad en la contratación temporal, no siendo conveniente limitar las posibilidades empresariales de contratación bajo estas fórmulas ni la utilización de otras herramientas de flexibilidad empresarial como pueden ser las ETT,s. Al igual que en años anteriores, no se aconseja restringir más allá de lo establecido legalmente las contratas y subcontratas, máxime si tenemos en cuenta que el Gobierno ha expresado su intención de introducir cambios en el art. 42 del ET que las regula.
  • Jubilación obligatoria en Convenio Colectivo: hay que aprovechar que la Ley 14/2005 ha vuelto a habilitar a los convenios para poder pactar edades de jubilación obligatoria a la edad ordinaria de jubilación, siempre que el trabajador reúna las condiciones para causar derecho a la pensión de jubilación. Pero esta medida debe ir acompañada de la fijación, con carácter específico, de objetivos coherentes de política de empleo, tales como la mejora en su estabilidad, transformaciones en indefinidos, nuevas contrataciones, …etc.
  • Jornada de trabajo: cómputo anual, distribución flexible de la jornada para adaptarse a las demandas del mercado, no siendo recomendable la reducción de las horas de trabajo efectivo como tales o a través de la concesión de permisos que mejoran lo establecido legalmente, pues ello repercute en el incremento de los costes laborales y por tanto, en la productividad.
    Ante las reivindicaciones que en nuestro sector últimamente se están produciendo respecto a pactar en los convenios los calendarios laborales, hay que advertir que no existe obligación de hacerlo pues la Ley atribuye dicha facultad a la empresa.
  • Costes laborales: se ha de tener en cuenta como referencia básica la previsión sobre costes laborales unitarios para no perder la competitividad empresarial. De este modo hay que considerar el conjunto de costes directamente ligados al empleo como salarios, cuotas sociales, antigüedad, …etc.
    Sobre los incrementos salariales es recomendable tener como primera referencia el IPC previsto fijado por el Gobierno para el año 2006 en el 2%. Pueden pactarse incrementos superiores pero siempre ligados al incremento de la productividad.
    En cuanto a las cláusulas de revisión salarial, no han de repercutir negativamente en el objetivo de moderación salarial, recomendando el ANC que se tome como referencia el IPC real, el objetivo de inflación y el incremento salarial pactado en Convenio.
  • Costes no salariales: cotizaciones a la Seguridad Social, teniendo en consideración que está pendiente la revisión de los tipos de cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; complementos de prestaciones a la Seguridad Social, siendo determinante la corrección de las tasas de absentismo, no incrementar los costes por IT a través de complementos de la prestación por las empresas, evitar la limitación a la posibilidad del empresario de verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador mediante reconocimientos a cargo del personal médico, …etc.
  • Descuelgue salarial: su inclusión obligatoria en los convenios supraempresariales viene exigida por el propio ET (art. 85.3 c), por lo que corresponde a los negociadores fijar las condiciones y procedimiento para llevarlo a cabo.
  • Jubilación:
o Premios de jubilación: el RDL 16/2005 de 30 de diciembre, determinó una nueva ampliación del plazo para su externalización hasta el 31 de diciembre de 2006, por lo que su tratamiento en los convenios ha de tener en cuenta dicha circunstancia. Los instrumentos para proceder a su exteriorización son los planes de pensiones de empleo y los seguros colectivos. El primero de ellos supone la adquisición de derechos consolidados desde su inicio para los trabajadores/partícipes. El segundo, sin embargo, mantiene la naturaleza jurídica de los premios de jubilación como expectativas de derecho, esto es, se consolidan si se cumplen las condiciones establecidas en los convenios para ello.
o Comisiones de Control de los Planes y Fondos de Pensiones de Empleo: la misma norma referida anteriormente determina idéntico plazo para proceder a la adaptación de dichas Comisiones de Control, debiendo tenerse en cuenta a los efectos de su composición, si los planes de empleo fueron formalizados con anterioridad a 1 de enero de 2002 o con posterioridad a dicha fecha.
o Jubilación anticipada y jubilación parcial: es una de las materias que actualmente centran el debate del diálogo social, advirtiendo CEOE que todo parece conducir a un acercamiento progresivo de la jubilación a la edad ordinaria de jubilación, con tendencia a minimizar las diferencias actualmente existentes entre las distintas modalidades de jubilación, por lo que habrá que estar muy atentos a las modificaciones que se vayan sucediendo en esta materia.

  • Absentismo laboral: se coincide en la conveniencia de introducir medidas que corrijan el absentismo laboral injustificado por la pérdida de productividad y competitividad que provoca, lo que hace necesario identificar sus causas, evolución,…etc. para determinar el procedimiento a adoptar y su seguimiento.
  • Responsabilidad social: las actuaciones de las empresas en este ámbito son voluntarias y por lo tanto no existe la obligación de instrumentarlas a través de los convenios colectivos, que son normas jurídicas con todo lo que ello implica. De hecho, muchas de ellas se conciben como mejoras voluntarias asumidas por las empresas en favor de sus empleados (conciliación de la vida familiar, medidas para favorecer a determinados colectivos, …etc) en el ámbito particular y exclusivo de la empresa que las concede.
  • Prevención de Riesgos Laborales: como en otras ocasiones, se advierte que la norma reguladora de esta materia ya es lo suficientemente precisa y exhaustiva, de forma tal que es recomendable no asumir obligaciones adicionales más allá de lo establecido en ella. En cuanto a la vigilancia de la salud, es conveniente tener en cuenta que los reconocimientos médicos impuestos legalmente son los llamados específicos, esto es, los que atienden a los factores de riesgo no susceptibles de eliminación, que no son los de carácter general que tradicionalmente han venido siendo introducidos en los textos convencionales y que, tras las últimas modificaciones operadas, su mantenimiento implica la asunción empresarial del coste de los mismos.

Inserción de personas con discapacidad: en el ANC también se ha incluido una referencia y pautas de actuación respecto a este colectivo y a él nos remitimos, al igual que en materia de Formación, respecto a la que se habrá de tener en cuenta el Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo suscrito por los interlocutores sociales en febrero de 2006, Igualdad de oportunidades y trato, prestando una especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres, debiendo no perder de vista la evolución normativa en esta materia, sobre todo la marcada por el Anteproyecto de Ley que introduce importantes cambios normativos y que dota a la negociación de un papel protagonista.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad, para saludarles muy atentamente.

José Luis Pertierra
Director

Circular remitida a: Presidentes de Asociaciones Territoriales, Junta Directiva y Empresas Directamente Afiliadas.

 

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