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Madrid, 11 de abril 2006
Circular nº 20/06
Muy Sres Nuestros: El DOCE (Diario Oficial de la Unión Europea) publica hoy, día 11 de abril, el Reglamento que derogará al actual Reglamento 3820/85 CEE sobre tiempos de conducción y descanso y modificará los Reglamentos nº 3821/85 y (CE) nº 2135/88 del Consejo. Publica también la nueva Directiva de control. El distintivo del nuevo Reglamento es el nº 561/2006 y el de la nueva Directiva es el nº 2006/22, publicados respectivamente en las páginas 1 a 13, y 35 a 44 del DOCE L 102. Se cumplen con estas publicaciones las previsiones realizadas por la Comisión Europea en las que anunciaba la publicación de ambas normativas para la primera mitad del mes de abril. Por tanto y en correspondencia con el Art. 27 apartado 1 del nuevo Reglamento ( CE) nº 561/2006 por el que se estipula que a partir del vigésimo día de la publicación del Reglamento los vehículos que se pongan en circulación por primera vez deberán estar equipados con un aparato de control conforme a los requisitos del anexo IB del Reglamento (CEE) nº 3821/85, será oficialmente a partir del 1 de mayo cuando el tacógrafo digital deba introducirse obligatoriamente en los nuevos vehículos. Al mismo tiempo, señalar que el nuevo Reglamento 561/2006 entrará en vigor el 11 de abril de 2007, manteniéndose hasta esa fecha la normativa social actualmente existente en el Reglamento 3820/85 CEE. Respecto a la Directiva 2006/22, los Estados miembros deberán haberla transpuesto a los ordenamientos nacionales a más tardar 1 de abril de 2007. Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad, para saludarles muy atentamente. José Luis Pertierra Circular remitida a: Presidentes de Asociaciones Territoriales, Junta Directiva y Empresas Directamente Afiliadas.
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