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Madrid, 3 febrero 2006
Circular nº
13/06
Muy Sres Nuestros: El BOE del día de ayer, publica el Real
Decreto 62/2006, de 27 de enero por el que se modifica el Reglamento General
de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo,
cuyo texto integro puede consultar pulsando sobre el siguiente enlace Esta modificación está motivada por el fallo del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en relación con la obligación establecida para los nacionales de Estados miembros de la UE residentes en España, de inscripción de sus permisos en las jefaturas provinciales de tráfico correspondientes; inscripción que a juicio del Tribunal solo puede tener carácter facultativo y no obligatorio. Igualmente, se trata de adaptar el Reglamento a las novedades que introduce el nuevo sistema del permiso y de la licencia de conducción por puntos; concretamente incorporar la pérdida total de los puntos asignados como causa para la declaración de la pérdida de vigencia de la autorización para conducir, así como determinar las pruebas que habrán de realizar los titulares de los permisos y licencias de conducción para obtener nuevamente una autorización como consecuencia de la pérdida del total de puntos, y tras la realización del correspondiente curso de sensibilización y reeducación vial. Por lo que respecta al transporte de viajeros por carretera y para adaptar el Reglamento a la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, es de destacar la inclusión de un art. 41. bis, dedicado al procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia del permiso o licencia, debido a la pérdida total de los puntos asignados, en cuyo apdo 4) contempla un plazo menor de tiempo que para el resto de conductores, para los conductores profesionales: tres meses para la obtención de una nueva licencia desde la fecha de notificación del acuerdo de declaración de la pérdida de vigencia y de seis meses para obtener un nuevo permiso o licencia, si en los tres años siguientes a la obtención de la nueva autorización se acordara su pérdida de vigencia por haber perdido otra vez la totalidad de puntos asignados. Por otra parte, quedan modificados también los párrafos b) y c) del apartado 2) y el apartado 3) del art. 51, relativo a "pruebas de control de conocimientos", que determina las pruebas a realizar, para los permisos de las clases C1 y C y D1 y D así como para conductores de transporte escolar. El nuevo art. 41. bis, entrará en vigor el día 1 de julio de 2006, simultáneamente con la nueva modalidad del carnet por puntos; por el contrario, el art. 51 entrará en vigor el 2 de marzo de 2006. Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad, para saludarles muy atentamente.
José Luis Pertierra
Circular remitida a: Presidentes de Asociaciones Territoriales, Junta Directiva y Empresas Directamente Afiliadas.
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