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Madrid, 23 enero de 2006

Circular nº 12/06
Asunto: Normas de cotización a la Seguridad Social para 2006

Muy Sres Nuestros:

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha dictado la Orden TAS/29/2006, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. (BOE 20 enero).

Resumimos a continuación los aspectos más utilizados por las empresas del sector.

  • REGIMEN GENERAL

Tope máximo y mínimo de cotización: El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, queda fijado a partir del 1 de enero de 2006, en 2.897,70 euros/mes, y el mínimo, el correspondiente salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de incremento superior al mes, sin que pueda ser inferior a 631,20 euros/mes.

Bases de cotización: Se incrementa la base máxima y mínima de cotización al Régimen General, quedando fijada la máxima, cualquiera que sea la categoría profesional y el grupo de cotización, en 2.897,70 euros/mes o en 96,59 euros/día.

Tipos de Cotización: Son los mismos que para el año 2004, es decir, para las contingencias comunes 28,30 por 100 (23,60 a cargo de la empresa y 4,70 a cargo del trabajador), como para las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, (los porcentajes de las tarifas de primas aprobadas por RD 2930/1979, de 29 de diciembre, reducidos en un 10 por 100) , a cargo exclusivo de la empresa, así como el correspondiente a la cotización adicional por horas extraordinarias (las motivadas por fuerza mayor, el 14 por 100 -12 por 100 a cargo de la empresa y el 2 a cargo del trabajador y las no motivadas por fuerza mayor, el 28,30; igual que para las contingencias comunes, 23,60 a cargo de la empresa y el 4,70 a cargo del trabajador).

Se mantiene la obligación de cotizar durante las situaciones de incapacidad laboral, riesgo durante el embarazo y disfrute de los periodos de descanso por maternidad, aunque se halle suspendido el contrato de trabajo, siendo la base de cotización para las contingencias comunes la correspondiente al mes anterior de la fecha de la incapacidad, situación de riesgo durante el embarazo o inicio del disfrute de los periodos de descanso por maternidad.

Cotización en situación de alta sin percibir de remuneración: No hay variación en el mecanismo aplicable cuando el trabajador permanezca dado de alta y se mantenga la obligación de cotizar pero no perciba remuneración computable.

Cotización en situación de desempleo protegido: En situación de desempleo, sigue siendo la equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por contingencias comunes o, en su caso, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.

Cotización en situación de pluriempleo (tope máximo para todas las contingencias, 2.897,70 euros/mes, distribuyéndose entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas) así como de determinados colectivos con características especiales como artistas, representantes de comercio, profesionales taurinos, régimen especial agrario, trabajadores del mar, etc.

  • RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS.

El tipo de cotización por contingencias comunes es el 29,80 por 100, salvo que el trabajador haya optado por no acogerse a la cobertura de la protección por incapacidad temporal, que será de 26,50 por 100.

La base mínima de cotización se fija en 785,70 €/mes y la máxima en 2.897,70 €/mes.

Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional: La cotización por las contingencias de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas tales contingencias, salvo el Agrario, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y los tipos, los siguientes:

- Desempleo:

* Contratación indefinida (incluyendo contratos indefinidos, a tiempo parcial y y fijos discontinuos, así como contratos formativos en prácticas, de inserción, de relevo, interinidad y de discapacitados): 7,55 por 100 (6 por 100 a cargo del empresario y 1,55 a cargo del trabajador).
*

Contratación de duración determinada

  A tiempo completo: 8,3 por 100 (6,7 por 100 a cargo del empresario y 1,6 a cargo del trabajador)
 

A tiempo parcial: 9,3 por 100 (7,7 por 100 a cargo del empresario y 1,6 a cargo del trabajador)

- Fondo de Garantía Salarial: 0,4 por 100 a cargo exclusivo de la empresa

- Formación Profesional: 0,7 por 100 (0,6 por 100 a cargo de la empresa y 0,1 a cargo del trabajador)

  • CONTRATO A TIEMPO PARCIAL.

Cotización. Continúa siendo de aplicación el mismo sistema utilizado para la determinación de la base de cotización mensual para las contingencias comunes, para obtener la base mínima mensual y para fijar la relativa a contingencias profesionales, Desempleo, FGS y Formación Profesional.

En las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y maternidad, la base diaria de cotización será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la Empresas durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período, aplicándose esta base exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa de no se hallarse en alguna de esas situaciones.

En el caso de trabajador en situación de pluriempleo se mantiene la misma regulación.

  • CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE.

Cotización. Consistirá en una cuota única mensual que será, en los contratos para la formación, por contingencias comunes, 32,24 euros (26,88 euros con cargo al empresario y 5,36 euros al trabajador), y 3,70 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario para el FGS, 2,06 euros y por Formación Profesional, 1,13 euros (0,99 euros con cargo al empresario y 0,14 al trabajador)

  • CUANTÍA MÍNIMA DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Salvo los supuestos específicamente previstos en la propia Orden en ningún caso las bases mínimas o únicas de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social podrán ser inferiores a las bases mínimas establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social.

  • COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE ABONO DE SALARIOS CON CARÁCTER RETROACTIVO.

El ingreso de las liquidaciones se efectuará en el plazo previsto en el art. 56.1 c) del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el RD 1415/2004, de 11 de junio, y a través de la correspondiente liquidación complementaria, tomando las bases, tipos, topes y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios corresponda. De igual forma se liquidarán aquellas gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada total o parcialmente a efectos del prorrateo, formalizándose una liquidación complementaria por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, incrementando en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico del año 2006.

  • COTIZACIÓN POR PERCEPCIONES CORRESPONDIENTES A VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS.

Cuando la retribución tenga como causa "vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas" que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral, serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato, comprendiendo los días de duración de las vacaciones, aún cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

  • COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES EN LOS SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN O DERIVADAS DE FUERZA MAYOR (ART. 47 DEL ET) EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO TOTAL.

Se efectuará aplicando los porcentajes correspondientes al epígrafe 126 de la tarifa de primas vigente cualquiera que sea la categoría o actividad del trabajador. También es de aplicación el mismo epígrafe para los trabajadores que perciban prestaciones por desempleo parcial, por reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo basada en las causas citadas, aplicándose aquel a la fracción de la base de cotización por dichas contingencias correspondiente a la parte de jornada que dejen de realizar.

  • COTIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES QUE POR RAZÓN DE GUARDA LEGAL O CUIDADO DIRECTO DE FAMILIAR REALICEN UNA JORNADA REDUCIDA.

Se efectuará en función de las retribuciones que perciban sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias establecidas en la Orden.

  • COTIZACIÓN POR LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN.

El empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar por los salarios de tramitación, sin perjuicio de su derecho a reclamar del Estado el importe de dichos salarios y demás compensaciones que pudieran corresponderle.

El plazo para el ingreso de las cuotas correspondientes, se efectuará de conformidad con lo previsto en el art. 56.1.c), 4º, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por RD 1415/2004, de 11 de junio.

  • TIPO DE COTIZACIÓN EN SUPUESTOS ESPECIALES.

El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los supuestos de trabajadores con contrato indefinido con 65 o más años de edad que acrediten treinta y cinco o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, se fija en 1,70 % del que el 1,42% será a cargo del empresario y el 0,28 % a cargo del trabajador.

Las bonificaciones para los trabajadores de 60 o más años se determinarán sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo de cotización del 22,18 por 100.

  • COTIZACIÓN EN LOS CASOS DE COMPATIBILIDAD DE LA MATERNIDAD CON PERIODOS DE DESCANSO EN RÉGIMEN DE JORNADA A TIEMPO PARCIAL.

Cuando se compatibilice la percepción del subsidio por maternidad con el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base de cotización vendrá determinada por la base reguladora del subsidio, reducida en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral y por las remuneraciones sujetas a cotización en proporción a la jornada efectivamente realizada. Los mismos criterios se aplicarán a los trabajadores por cuenta ajena a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  • INGRESO DE DIFERENCIAS DE COTIZACIÓN.

Las diferencias de cotización que se produzcan por la aplicación de lo dispuesto en esta Orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2006, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo de demora, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación.

Esta Orden entró en vigor el día 21 de enero de 2006, con efectos desde 1º de enero de 2006.

 

El texto integro de la Orden puede consultarse pulsando sobre el siguiente enlace BOE17_2578.pdf

 

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad, para saludarles muy atentamente.

José Luis Pertierra
Director

Circular remitida a: Presidentes de Asociaciones Territoriales, Junta Directiva y Empresas Directamente Afiliadas.

 

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