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Madrid, 20 enero de 2006
Circular nº
11/06 Muy Sres. Nuestros: Como continuación de nuestras circulares nºs 32/05 y 33/05, sobre el asunto epigrafiado, les comunicamos que FENEBUS, tan pronto detectó el error en los epígrafes citados en la Resolución por no ser de aplicación a transporte de viajeros, lo puso en conocimiento del Director General de Transportes por Carretera, en escrito de 17 de noviembre reiterado el 7 de diciembre y a los que el Centro Directivo en escrito fechado hoy 20 de enero nos contesta que el problema fue resuelto exitosamente en el mes de diciembre por el Secretario del Comité Nacional de Transportes por Carretera, con la Tesorería de la Seguridad Social siguiendo el procedimiento que se indica: Las empresas interesadas en obtener un aplazamiento de hasta 6 meses del plazo reglamentario de ingreso del 50% de las cuotas de la Seguridad Social a abonar por las empresas en los 6 meses siguientes al de noviembre último, deberán solicitarlo a las Asociaciones: ANETRA, ASINTRA y FENEBUS en soporte informático en el que indicarán su nombre, CIF y código de cuenta de la Seguridad Social, principal y secundarios si los tuvieran, para que aquellas trasladen dichas solicitudes a la Tesorería General, que dará respuesta a cada una de las tres organizaciones mencionadas indicando a cada una de ellas a cuáles de sus empresas se les reconoce el beneficio y a cuáles se les deniega. Un largo procedimiento que discrimina al sector de viajeros respecto del de mercancías y de aquellas empresas que no pertenezcan a ninguna de las tres Asociaciones Nacionales mencionadas, que lo pueden solicitar directamente de las Delegaciones Provinciales, cuando lo más lógico y coherente hubiera sido subsanar el error cometido por parte del Departamento correspondiente por la vía de corrección de errores que con frecuencia aparece en el propio Boletín Oficial del Estado. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto, y les enviamos un cordial saludo, José Luis Pertierra Circular remitida a: Presidentes de Asociaciones Territoriales, Junta Directiva y Empresas Directamente Afiliadas. |
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