[Versión para imprimir]


Madrid, 20 enero de 2006

Circular nº 10/06
Asunto: Reglamento de protección a las familias numerosas

 

Muy Sres Nuestros:

El BOE del pasado día 18 publica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas, cuyo texto íntegro puede consultar en www.fenebus.es en el apartado de "actualidad" o pulsando sobre el siguiente enlace BOE15_2033.pdf.

Como recordarán, Fenebus, tan pronto tuvo conocimiento del proyecto de Reglamento, formuló tanto ante el Ministerio de Trabajo como de Fomento, básicamente dos observaciones:

Una, al art. 10 sobre las bonificaciones en los precios de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera en el que se contemplan la obligación de practicar los descuentos correspondientes también a los "mínimos de percepción"; y otra a la Disposición Adicional Segunda, sobre revisión de tarifas de los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, estableciendo un 0,07 como compensación por la reducción a las familias numerosas.

El nuevo Reglamento en su art. 10 ha suprimido la referencia a los mínimos de percepción, quedando redactado de la siguiente forma:

"Estos documentos no serán acumulables a otros que puedan establecerse sobre las tarifas".

Entendemos que la supresión en el apdo 2) de la referencia a los "mínimos de percepción" significa que la Administración ha entendido y comparte nuestra observación en el sentido que los mínimos de percepción, son precios independientes de la tarifas oficiales fijadas por las administraciones de transportes competentes y que por sus características, no admiten ningún tipo de reducción.

Sin embargo, como en el apdo 1) del mismo art. 10, se dice que "………tendrán derecho a reducciones en los precios de los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera………" podría interpretarse por algún beneficiario de familia numerosa que el descuento debe practicarse sobre cualquier precio, incluido el mínimo de percepción. Por ello, hemos solicitado ya de la Dirección General de las Familias y la Infancia nos confirme nuestra interpretación en el sentido que: los descuentos de familias numerosas no se aplican sobre los mínimos de percepción, y que no son acumulables a otros que puedan establecerse sobre las tarifas.

Con respecto a la Disposición Adicional Segunda el Reglamento mantiene la aplicación de un 0,07 por 100 (a pesar de que FENEBUS había solicitado en su escrito de 27 de julio 2005 que se elevara a 0,15%), a aplicar en la próxima revisión de tarifas de servicios regulares como compensación por los descuentos a familias numerosas. Quiere decir que este porcentaje se aplicará en la revisión de tarifas del próximo mes de abril, y se aplicará sobre la tarifa que resulte tras dicha revisión, que recordamos será la diferencia con la realizada en el pasado mes de diciembre, que tuvo el carácter de "a cuenta", para compensar el incremento de precio del carburante.

No obstante, queremos señalar que por lo que respecta a las concesiones interautonómicas, será la Dirección General quién autorice el incremento de tarifas, y aplique este porcentaje.

Lo establecido en este Reglamento es de aplicación general, excepto los artículos 7 al 16 y la disposición adicional segunda, que no obliga a las Comunidades Autónomas.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

José Luis Pertierra
Director

Circular remitida a: Presidentes de Asociaciones Territoriales, Junta Directiva y Empresas Directamente Afiliadas.

 

Volver