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Madrid, 20 enero de 2006

Circular nº 09/06
Asunto: Fecha de introducción obligatoria del Tacógrafo Digital (3)

 

Muy Sres Nuestros:

FENEBUS tenía razón cuando en su circular nº 40/05 afirmaba que la fecha obligatoria para la implantación del tacógrafo digital en los nuevos vehículos debía producirse transcurridos 20 días de la publicación del nuevo Reglamento 3820/85 en el Diario Oficial de la Unión Europea. Ésta era la nueva fecha que se acordó el pasado 6 de diciembre de 2005 en el marco del acuerdo de conciliación adoptado para la modificación del actual Reglamento 3820/85/CEE. Considerando que la publicación del nuevo Reglamento se esperaba para abril, era previsible que la introducción obligatoria debía producirse en mayo 2006.

Nuestra sorpresa se produce cuando al día siguiente de la elaboración y transmisión de nuestra circular recibimos una nota informativa del Director General de Transportes por Carretera, D. Juan Miguel Sánchez García, en la que se establecía la obligatoriedad de que los vehículos puestos en circulación por primera vez en España, con posterioridad al 31 de diciembre de 2005, debían ir provistos de tacógrafo digital.

FENEBUS pudo saber de primera mano al asistir a la reunión del Comité de Nuevas Tecnologías en el Transporte por Carretera celebrada en Bruselas el día 17 de los presentes que el Comisario de Transportes de la Unión Europea, Sr. Barrot, se había dirigido a los 25 Ministerios de Transporte de los Estados Miembros que conforman la Unión Europea ( por tanto, también al español) para reiterarles por carta, la fecha de entrada en vigor del tacógrafo digital en los mismos términos que FENEBUS había adelantado en su circular nº 40/05.

Adjuntamos a la presente circular copia de la carta del Comisario de Transportes de la Unión Europea, traducida del francés al español, por nuestros servicios técnicos.

Nuevamente, el Director General de Transportes por Carretera nos sorprende con un escrito recibido esta misma mañana, 20 de enero, a través de la Secretaría del Comité Nacional de Transportes por Carretera del que también participa el Director General de Desarrollo Industrial cuyo texto adjuntamos igualmente a la presente circular, con el fin de que nuestros asociados y lectores puedan comprobar, como los motivos alegados por el Comisario de Transportes en su carta, no coinciden precisamente, con los argumentos de justificación del aplazamiento que recogen en su escrito conjunto, el Director General de Transportes por Carretera y el Director General de Desarrollo Industrial.

Recordarán que también en nuestra circular nº 40/05 anunciábamos que solamente dos países: Francia y Austria habían decido mantener la fecha de 1 de enero 2006 como vinculante para la introducción del nuevo tacógrafo. Sin embargo, ambos países rectificaron sus posiciones y asumieron a finales de diciembre la nueva fecha de mayo como obligatoria. Por tanto, y también por esta otra razón resultaba lógico que España aceptase la fecha de mayo como nueva fecha obligatoria para la introducción del tacógrafo digital.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

José Luis Pertierra
Director

Circular remitida a: Presidentes de Asociaciones Territoriales, Junta Directiva y Empresas Directamente Afiliadas.

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