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Madrid, 11 enero de 2006

Circular nº 05/06
Asunto: Cotizaciones Sociales 2006

 

Muy Sres. nuestros:

La Ley 30/2005, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (BOE 30 diciembre 2005), ha establecido en sus arts 110 y siguientes las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo y Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2006.

Con independencia de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará la correspondiente Orden de desarrollo, adelantamos los tipos y bases establecidos en la Ley.

*

Topes máximos y mínimos de cotización a la Seguridad Social

El tope máximo será, a partir del 1 de enero de 2006, de 2.897,70 euros mensuales. El tope mínimo de cotización para las contingencias que se determinan a continuación tendrá las cuantías del S.M.I. vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición en contrario.

- Las bases de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuados accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2006, se determinarán de la forma siguiente:

1. Bases mínimas: según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el S.M.I. (5,4%) respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2005.

2. Bases máximas: cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2006 serán 2.897,70 euros mensuales o de 96,59 euros diarios.

- Los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social serán, en el año 2006, los siguientes:

 

 

TOTAL
EMPRESA
TRABAJADOR

*

Contingencias Comunes

28,3%
23,6%
4,7%

*

Fondo Garantía Salarial

0,4%

0,4%

--

*

Formación Profesional

0,7%

0,6%

0,1%

*

Horas Extra. Fuerza Mayor

14,0%

12,0%

2,0%

*

Horas Extraord. (resto)

28,3%

23,6%

4,7%

*

Desempleo

 

 

 

-

Contratos indefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos; los contratos de duración determinada formativos en prácticas, de inserción, de relevo e interinos; y contratos celebra- dos con discapacitados.

7,55%

6,0%

1,55%

-

Contratos duración determinada a tiempo completo.

8,3%

6,7%

1,6%

-

Contratos duración determinada a tiempo parcial.

9,3%

7,7%

1,6%

*

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia

- Base máxima: 2.897,70 euros/mes
- Base mínima: 785,70 euros/mes
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1º de enero del año 2006 tuvieran una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de los límites anteriores. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2006, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 809,40 euros mensuales y 1.509,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de las bases estará comprendida entre las cuantías 785,70 y 1.509,60 euros mensuales.
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social cinco o más años, podrán mantener durante 2006 la base de cotización del año 2005 incrementada en un porcentaje comprendido entre los que haya aumentado la base mínima y la máxima de cotización a este Régimen.
- En los supuestos de trabajadores de 30 ó menos años de edad, o de mujeres de 45 o más años de edad dados de alta en este Régimen en los términos establecidos en la disposición adicional trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción anterior a la dada por la Ley de Presupuestos para 2005, la base de cotización será la elegida por ellos entre las cuantías siguientes: 610,80 y 2.897,70 euros mensuales, excepto en el supuesto en que sea de aplicación los límites a que se refiere el segundo párrafo del apartado anterior. (Esta Ley de Presupuestos modifica en su Disposición Adicional 44ª la Disposición Adicional 35ª del texto refundido de la LGSS).
- El tipo de cotización será el 29,80 por 100.
- Cuando se haya optado por no acogerse a la protección por IT el tipo de cotización será el 26,5 por 100.
- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en el anejo 2 del Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, sobre la base de cotización elegida por el interesado.

*

Contratos para la formación

La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran suscrito un contrato para la formación, durante el ejercicio 2006, será:

a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual, en los siguientes términos:

- En los contratos para la formación, 32,24 euros, por contingencias comunes, de las que 26,88 euros, serán a cargo del empresario y 5,36 euros, a cargo del trabajador, y de 3,70 euros por contingencias profesionales a cargo del empresario.

b) La cuota mensual al Fondo de Garantía Salarial será de 2,06 euros, a cargo exclusivo del empresario.

c) La cotización por Formación Profesional consistirá en una cuota mensual de 1,13 euros, de las que 0,99 euros, serán a cargo del empresario y 0,14 euros, a cargo del trabajador.

d) Las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional anteriormente reseñada.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

José Luis Pertierra
Director

Circular remitida a: Presidentes de Asociaciones Territoriales, Junta Directiva y Empresas Directamente Afiliadas.

 

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