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Madrid, 11 enero de 2006
Circular nº
05/06
Asunto: Cotizaciones Sociales 2006
Muy Sres. nuestros:
La Ley 30/2005, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2006 (BOE 30 diciembre 2005), ha establecido
en sus arts 110 y siguientes las bases y tipos de cotización a la Seguridad
Social, Desempleo y Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional
durante el año 2006.
Con independencia de que el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales dictará la correspondiente Orden de desarrollo,
adelantamos los tipos y bases establecidos en la Ley.
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Topes
máximos y mínimos de cotización a la Seguridad Social
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El tope máximo será, a partir del 1 de
enero de 2006, de 2.897,70 euros mensuales. El tope mínimo de cotización
para las contingencias que se determinan a continuación tendrá las cuantías
del S.M.I. vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición
en contrario.
- Las bases de cotización para todas
las contingencias y situaciones protegidas del Régimen General de la Seguridad
Social, exceptuados accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
para el año 2006, se determinarán de la forma siguiente:
1. Bases mínimas: según categorías
profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo
porcentaje en que aumente el S.M.I. (5,4%) respecto de las vigentes en
31 de diciembre de 2005.
2. Bases máximas: cualquiera que
sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2006
serán 2.897,70 euros mensuales o de 96,59 euros diarios.
- Los tipos de cotización al Régimen
General de la Seguridad Social serán, en el año 2006, los siguientes:
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TOTAL
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EMPRESA
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TRABAJADOR
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Contingencias Comunes
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28,3%
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23,6%
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4,7%
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Fondo Garantía Salarial
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0,4%
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0,4%
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--
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Formación Profesional
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0,7%
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0,6%
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0,1%
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Horas Extra. Fuerza
Mayor
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14,0%
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12,0%
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2,0%
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Horas Extraord. (resto)
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28,3%
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23,6%
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4,7%
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Desempleo
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Contratos indefinidos,
incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos;
los contratos de duración determinada formativos en prácticas, de
inserción, de relevo e interinos; y contratos celebra- dos con discapacitados.
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7,55%
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6,0%
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1,55%
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-
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Contratos duración
determinada a tiempo completo.
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8,3%
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6,7%
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1,6%
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-
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Contratos duración
determinada a tiempo parcial.
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9,3%
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7,7%
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1,6%
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Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia |
- Base máxima: 2.897,70 euros/mes
- Base mínima: 785,70 euros/mes
- La base de cotización de los trabajadores
autónomos que el 1º de enero del año 2006 tuvieran una edad inferior a
50 años, será la elegida por ellos dentro de los límites anteriores. La
base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero
de 2006, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las
cuantías de 809,40 euros mensuales y 1.509,60 euros mensuales, salvo
que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente
del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de
edad, en cuyo caso, la elección de las bases estará comprendida entre
las cuantías 785,70 y 1.509,60 euros mensuales.
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50
años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la
Seguridad Social cinco o más años, podrán mantener durante 2006 la
base de cotización del año 2005 incrementada en un porcentaje comprendido
entre los que haya aumentado la base mínima y la máxima de cotización
a este Régimen.
- En los supuestos de trabajadores de 30 ó menos años de edad, o de mujeres
de 45 o más años de edad dados de alta en este Régimen en los términos
establecidos en la disposición adicional trigésima quinta del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción anterior
a la dada por la Ley de Presupuestos para 2005, la base de cotización
será la elegida por ellos entre las cuantías siguientes: 610,80 y 2.897,70
euros mensuales, excepto en el supuesto en que sea de aplicación los límites
a que se refiere el segundo párrafo del apartado anterior. (Esta Ley
de Presupuestos modifica en su Disposición Adicional 44ª la Disposición
Adicional 35ª del texto refundido de la LGSS).
- El tipo de cotización será el 29,80 por 100.
- Cuando se haya optado por no acogerse a la protección por IT el tipo
de cotización será el 26,5 por 100.
- Para las contingencias de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de
la tarifa de primas incluida en el anejo 2 del Real Decreto 2930/1979,
de 29 de diciembre, sobre la base de cotización elegida por el interesado.
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Contratos para
la formación |
La cotización a la Seguridad Social y demás
contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran suscrito un
contrato para la formación, durante el ejercicio 2006, será:
a) La cotización a la Seguridad Social
consistirá en una cuota única mensual, en los siguientes términos:
- En los contratos para la formación,
32,24 euros, por contingencias comunes, de las que 26,88 euros,
serán a cargo del empresario y 5,36 euros, a cargo del trabajador,
y de 3,70 euros por contingencias profesionales a cargo del empresario.
b) La cuota mensual al Fondo de Garantía
Salarial será de 2,06 euros, a cargo exclusivo del empresario.
c) La cotización por Formación Profesional
consistirá en una cuota mensual de 1,13 euros, de las que 0,99
euros, serán a cargo del empresario y 0,14 euros, a cargo del trabajador.
d) Las retribuciones percibidas en concepto
de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional anteriormente
reseñada.
Sin otro particular, aprovechamos esta
oportunidad para saludarles muy atentamente,
José Luis Pertierra
Director
Circular remitida a: Presidentes de Asociaciones
Territoriales, Junta Directiva y Empresas Directamente Afiliadas.
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