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Madrid, 11 enero de 2006

Circular nº 04/06
Asunto: Ampliación del plazo de exteriorización de los premios de jubilación

 

Muy Sres. nuestros:

El Boletín Oficial del Estado de fecha 31 de diciembre de 2005, pública el Real Decreto - Ley 16/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen transitorio de adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y se regula la adaptación de determinados compromisos por pensiones vinculadas a la jubilación, cuyo texto integro puede consultar en www.fenebus.es en el apartado de "actualidad" o pulsando sobre el siguiente enlace BOE 313_43254.pdf.

El artículo segundo de dicha disposición amplia hasta 31 de diciembre de 2006 el plazo establecido en la Ley 44/2002 de 22 de diciembre, de medidas de Reforma del Sistema Financiero. Igualmente se refiere a la instrumentación de dichos compromisos conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Primera del TR de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Reuniones y a su desarrollo reglamentario, incluyendo los siguientes criterios a efectos del cálculo del proceso de exteriorización:

1º. La financiación del coste del compromiso por pensiones en la fecha de formulación del contrato de seguro o del plan de pensiones, podrá hacerse mediante primas o aportaciones periódicas hasta la primera edad de posible acceso a la jubilación del asegurado o participe.

2º. En el cálculo de las primas o aportaciones podrán aplicarse hipótesis de permanencia en plantillas, revisables periódicamente. Las desviaciones que puedan producirse en la realidad en cuanto a las previsiones de permanencia en plantillas, a efectos del cálculo de las primas, serán asumidas por el tomador o promotor.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

José Luis Pertierra
Director

Circular remitida a: Presidentes de Asociaciones Territoriales, Junta Directiva y Empresas Directamente Afiliadas.

 

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