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Madrid,9 de Enero 2006

 

Circular nº 1/06
Asunto: Reglamento 3820/85 CEE. Comparativa entre la regulación de aplicación actual y la futura.

 

Muy Sres. nuestros:

Como ya hemos venido informando a través de nuestro boletín digital y de la revista, el pasado día 6 de diciembre el Comité de Conciliación integrado por los representantes del Consejo, Parlamento y Comisión Europea adoptó el acuerdo de conciliación por el que se modificará el actual Reglamento 3820/85 CEE.

Casi con toda probabilidad y salvo que se produzcan retrasos de última hora, el nuevo Reglamento se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a finales del próximo mes de abril. Como su entrada en vigor se hará una vez haya transcurrido un año desde su publicación, será a partir de abril del año 2007 cuando el nuevo Reglamento cobre vigencia y aplicación plena.

Es por ello y con el ánimo de prevenir a nuestras empresas de las consecuencias que puedan derivarse de esta nueva normativa social que adjuntamos con esta Circular unos cuadros comparativos entre el Reglamento 3820/85 actual y la regulación contenida en el nuevo Reglamento que lo modifica . En particular se analiza el sistema de tiempos y períodos de conducción, descansos diarios y semanales, pausas, etc.. en dos columnas. En la primera columna se establece la regulación del Reglamento 3820/85 CEE de actual aplicación; en la segunda, la modificación contenida en el acuerdo de conciliación y por tanto, la que entrará en vigor a medidos del año 2007.

Subrayamos los siguientes aspectos de la actual y nueva regulación:

1.- Mantenimiento en el nuevo Reglamento de la excepción del ámbito de aplicación para los vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuyo recorrido no supere los 50 Kms.

2.- Supresión para el transporte internacional de viajeros- distinto de los servicios regulares- de los doce períodos de conducción. Esta posibilidad había sido en todo momento apoyada por FENEBUS consiguiendo que el Parlamento Europeo la mantuviese en sus informes y aprobase en segunda lectura. Sin embargo, el Consejo se mostraba en contra de esta medida y el Parlamento cedió en su negociación, por lo que una vez que entré el nuevo Reglamento en vigor, serán de aplicación los seis días de conducción máximo para todo tipo de transporte por carretera.

3- El sistema de pausas: como saben el Reglamento actual establece que tras cuatro horas y media de conducción, el conductor deberá respetar una interrupción de cuarenta y cinco minutos. Dicha interrupción es susceptible de sustituirse por interrupciones de quince minutos. El nuevo texto conciliado y por tanto, el futuro Reglamento mantiene la pausa de cuarenta y cinco minutos después de las cuatro horas y media de conducción pero elimina la posibilidad de las tres interrupciones de quince minutos al establecer la posibilidad de realizar sólo dos interrupciones: la primera de 15 minutos y la segunda de 30 minutos.

4.- Periodos de descanso: se mantienen las 11 horas de descanso ininterrumpido pero se suprime con el nuevo acuerdo la posibilidad de fraccionar los descansos diarios en hasta tres períodos separados siempre y cuando se respetasen que uno de dichos períodos fuese de 8 horas (art. 8. 1 actual Reglamento 3820/85). A partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, los fraccionamientos sólo podrán realizarse en dos períodos el primero de 3 horas y el segundo de 9 horas.

Respecto al descanso semanal, el nuevo texto establece en su artículo 4 letra h un descanso semanal regular de 45 horas que puede reducirse hasta 24 horas. Al mismo tiempo, el Art. 8.6 establece que en dos semanas consecutivas deberán tomarse al menos dos períodos regulares de 45 horas o un período regular de 45 horas y uno reducido de 24 horas. La compensación por el período reducido deberá hacerse en bloque antes de la tercera semana.

Esperando que esta información sea de su interés.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

José Luis Pertierra
Director

Circular remitida a: Presidentes de Asociaciones Territoriales, Junta Directiva y Empresas Directamente Afiliadas.

 

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