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Madrid 23 de Diciembre 2005 Circular nº 42/05
Muy Sres. Nuestros: Desde hace varios meses, CEOE viene trabajando con la Secretaría de Estado de Economía y la Dirección General de Seguros en materia de Previsión Social Complementaria y, en particular, en la búsqueda de fórmulas o tratamientos favorecedores de mayor seguridad jurídica en relación a las cláusulas de convenio colectivo de ámbito supraempresarial, conocidas como "premios de jubilación", que pueden verse afectadas por la obligación de exteriorización de los compromisos por pensiones. El planteamiento realizado por CEOE ha sido el de, respetando lo pactado en los convenios colectivos, otorgar un tratamiento diferenciador de las cláusulas, distinguiendo aquellas en las que se vincule el derecho a la percepción de la prestación económica al cumplimiento por el trabajador de los requisitos que le son exigibles por el Sistema Público de Seguridad Social para acceder a la pensión de jubilación, que podrían considerarse por ello susceptibles de exteriorización, de aquellas otras en las que no existe tal vinculación, y por tanto no debieran considerarse exteriorizables. Al día de hoy, la Administración parece confirmar los criterios que ha venido manteniendo, y que son de sobra conocidos. No obstante, han informado también de la intención de establecer, antes de finalizar este año, a través de un Real Decreto-Ley, una nueva prórroga o ampliación del plazo de exteriorización hasta el 31 de Diciembre de 2006, junto con la introducción de algunos criterios técnicos modulares del cálculo del proceso de exteriorización. Tan pronto dispongamos de más información al respecto, les daremos traslado de la misma. Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente, José Luis Pertierra Circular remitida a: Presidentes de Asociaciones Territoriales, Junta Directiva y Empresas Directamente Afiliadas.
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