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Madrid 23 de Diciembre 2005

Circular nº 41/05
Asunto: Fecha de introducción obligatoria del Tacógrafo Digital

 

Muy Sres. Nuestros:

Como continuación de nuestra circular 40/05 y en relación con el asunto epigrafiado les adjuntamos la nota informativa que esta misma mañana remitió a la Revista de Fenebus la Dirección General de Transportes por Carretera que textualmente dice:

Ante la aparición de noticias que dan a entender, que se puede producir un nuevo retraso en la implantación del tacógrafo digital, las autoridades españolas, quieren poner de manifiesto, su apoyo al cumplimiento de la normativa vigente y al compromiso, tanto del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2005, como al de la Comisión, reflejado en la carta que el Comisario remitió a todos los ministros el día 22 de julio, y evitar cualquier otro aplazamiento en la implantación del tacógrafo digital.

La implantación de dicho aparato, tiene como objetivos prioritarios, reducir los fraudes que la competencia desleal produce en materia de tiempos de conducción y descanso y mejorar la seguridad vial.

El cumplimiento de estos objetivos solo reportará ventajas para el sector. Por ello, las autoridades españolas, no permitirán (sancionando en caso contrario) la circulación por territorio español de vehículos (nacionales o extranjeros) que, matriculados con posterioridad al día 31 de diciembre de 2005, no lleven instalado un tacógrafo digital.

Madrid, 23 de diciembre de 2005

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES POR CARRETERA

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarles muy atentamente,

José Luis Pertierra
Director

Circular remitida a: Presidentes de Asociaciones Territoriales, Junta Directiva y Empresas Directamente Afiliadas.

 

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